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FALLA: Primero: CONDENANDO a SIMÓN PUMA CONDORÍ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso “C” de la ley 23.737, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 25 de Febrero del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Simón Puma Condorí, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Simón Puma Condorí, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
— RENE VICENTE CASAS. — HUGO MARCELO SAVIO. — CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.
e. 15/06/2007 Nº 548.482 v. 29/06/2007
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 19 de Junio de 2007
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Voir le résumé du Journal Officiel du Martes 19 de Junio de 2007