Edicto publicado el 19/06/2007

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FALLA:

1º).- CONDENANDO a Daniel Pinto Loras y a Rubén Darío NÁZARO LIGERÓN, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), respectivamente, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737.

2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 08 de Junio de 2.010, para ambos, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.



3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.



4º).- DISPONER la permanencia del interno Daniel Pinto Loras en el actual lugar de detención, conforme lo expuesto en los considerandos.



5º).- REMITIR a Rubén Darío NÁZARO LIGERÓN al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.



6º).- NOTIFICAR la sentencia en los lugares de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo la C.I. Boliviana Nº 7.599.271 y C.I. Bol. 5.611.907 pertenecientes a los causantes, conforme art. 171 de la ley 24.660.

7º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

— HUGO MARCELO SAVIO, Presidente.

— RENE VICENTE CASAS, Vocal. — CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. Ante mí: EFRAÍN ASE, secretario.

e. 15/06/2007 Nº 548.471 v. 29/06/2007

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 19 de Junio de 2007

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