Provincia de Buenos Aires - INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - 21/04/2017

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POR 5 DÍAS El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término perentorio de 5 días, en los expedientes que seguidamente se detallan, a toda persona que se considere con derecho al beneficio pensionario y/o gastos de sepelio y/o subsidio por fallecimiento y/o mejor derecho; ello bajo apercibimiento de continuar el trámite y resolverse los autos con las partes presentadas y con las pruebas aportadas (Artículo 66 del Decreto-Ley N° 7.647/70). 1.- Expediente Nº 21557-367304/16 AGUERA NORA EDITH S/Suc. 2.- Expediente Nº 21557-386502/16 ARRARAS LUCAS ANDRÉS S/Suc. 3.- Expediente Nº 21557-303695/14 ZAROC EDUARDO TEODORO S/Suc. Celina Sandoval Departamento Técnico Administrativo Sector Edictos Instituto de Previsión Social El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el expediente N° 21557-357674/16 la Resolución N° 305 del 29/03/2017. La Plata, 29 de marzo de 2017. VISTO, el expediente N° 21557-357674/16 y atento el dictado del Decreto N° 12/15 de la Municipalidad de San Miguel, por medio del cual se establece una recategorización para distintos agrupamientos, conforme lo normado en el Art. 51 del Decreto Ley N° 9.650/80, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 12/15 de la Comuna aludida, se han suprimido las categorías 4 y 5 y la problemática se centra en la cuestión relativa a la modalidad de equiparación de los cargos desaparecidos; Que conforme el artículo 51 del Decreto Ley N° 9.650/80 y Decreto N° 1.856/06 el procedimiento a aplicar, en la medida que el cargo determinante del haber haya sido suprimido o reestructurado o no conserve individualidad presupuestaria, deberá efectuarse mediante Decreto Provincial a través de la equivalencia por correlación de cargos; Que el citado criterio se asienta en el principio de movilidad jubilatoria que obliga al Estado a asignar, a través de prestaciones previsionales, un nivel de vida proporcionado al que el trabajador adquiriría en actividad; Que los sistemas de correlación de cargos surgieron al introducirse en la legislación, el principio de la movilidad de los haberes jubilatorios a fin de actualizar los mismos del modo más razonable posible ya que, el beneficiario, no puede soportar los cambios estructurales de las reparticiones en que prestó servicios; Que así, el área técnica del Organismo Previsional efectuó un análisis presupuestario y funcional de los cargos suprimidos de modo tal de evaluar la legitimidad y alcances de la norma municipal a fin de propiciar el dictado del acto administrativo que recepte la correlación por equivalencia del cargo sugerido, esto es, equiparándolos con la mínima categoría vigente (Categoría 6). Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Decreto Ley N° 9.650/80; por ser equivalentes las remuneraciones y sin que ello signifique alterar la naturaleza de las funciones sino posibilitar la codificación de los beneficios previsionales a los fines de la liquidación automática; Que en esta instancia, cabe destacar que la correlación propiciada, surtirá efectos patrimoniales a partir del dictado de la presente Resolución; Que los cargos correlacionados son los que se agregan como Anexo Único que forma parte integrante de la presente, el cual consta de una foja útil; Que habiéndose expedido en autos, los Organismos Legales pertinentes, corresponde dictar acto administrativo con arreglo a derecho; Que la presente medida se dicta conforme artículo 1º inciso 2 del Decreto N° 1.856/06; Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO 1.856/06 EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Establecer, a los efectos previsionales, la equiparación de los cargos aprobados mediante el dictado del Decreto N° 12/15 de la Municipalidad de San Miguel, en tal sentido equiparar las categorías 4 y 5 a la categoría mínima del municipio referido, categoría 6. ARTÍCULO 2°. Establecer que los efectos patrimoniales surtirán efectos a partir del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3° Registrar, notificar a la Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al

Boletín Oficial.

Hecho, archivar Resolución N° 305 Christian Alejandro Gribaudo, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. El Instituto de Previsión Social de La Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N° 2803-15153/85 la Resolución N° 857333 del 02/03/2017. VISTO, el presente expediente que trata de la situación previsional de Mateo Miguel FEMENIAS; CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 376.188 del 20/07/1995 se acordó al titular el beneficio de jubilación por Invalidez a partir del 01/04/1995; Que, con fecha14/01/2010 se presenta el titular solicitando reajuste de su beneficio, trayendo al cómputo servicios desempeñados con anterioridad a la obtención del beneficio de jubilación por invalidez a partir del 01/04/1995; Que, el artículo 64 del Decreto Ley 9.650/80 establece que el beneficio de jubilación por invalidez se extingue cuando haya desaparecido la incapacidad durante el período de provisoriedad o cuando desempeñare cualquier otra actividad en relación de dependencia, con excepción de aquellos jubilados que hubiesen reingresado a la actividad en virtud del régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas vigente en la provincia o normas similares nacionales o provinciales, los que estarán sujetos exclusivamente a la incompatibilidad establecida en el artículo 60; Que, resulta aplicable al caso de autos lo normado por el artículo 64 del cuerpo legal citado en cuanto a la extinción del beneficio, por lo que se procedió a practicar cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por el período 01/04/2000 y hasta 13/01/2009, que asciende a la suma de $ 669.014,13; Que de la nueva intervención del Departamento de Control Médico, resulta el titular padecía una incapacidad del 70% al 15/08/2000 (toda vez que el cese en el orden nacional se produjo con fecha 31/05/2000); Que, durante la tramitación fallece la titular por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio de jubilación por invalidez; Que contando con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, la vista del Fiscal de Estado, y lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Extinguir el beneficio de jubilación por invalidez correspondiente a Mateo Miguel Femenias, con documento DNIM N° 5.060.987, a partir del 1° de abril de 2000, atento las argumentaciones vertidas en los considerandos del presente. ARTÍCULO 2°. Reconocer que a Mateo Miguel Femenias, con documento DNIM N° 5.060.987, le asistía el derecho al goce del beneficio de jubilación por invalidez equivalente al 70 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Jefe de departamento con 16 años de antigüedad desempeñado en la municipalidad de Nueve de Julio, el que debía ser liquidado a partir del 14 de enero de 2009, atento fecha de presentación en autos y lo dispuesto en el artículo 62, párrafo 2°, del Decreto-Ley N° 9.650/80 (T.O. 1994), hasta el 11 de marzo de 2014, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto. ARTÍCULO 3°. Liquidar dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de previsión Social- Sección Municipalidades. ARTÍCULO 4°. Declarar legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos seiscientos sesenta y nueve mil catorce con 13/100 (669.014,13) por haberes percibidos indebidamente por la causante desde el 01/04/2000 y hasta 13/01/2009, intimándose a los derechohabientes a que propongan forma de pago a fin de cancelar deuda. ARTÍCULO 5°. Notificar que contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días De notificado, (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9.650/80 (T.O. 1994).

Artículo 5°. Registrar en actas.

Notificar al Fiscal de Estado.

Publicar Edictos.

Remitir al Sector Gestión y Recupero de Deudas.

Sector Orden del Día-Departamento Técnico. El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el expediente N° 21557-315926/15 la Resolución N° 306 del 29/03/2017. La Plata, 29 de marzo de 2017. VISTO, el expediente N° 21557-124822/09 y atento la sanción de la Ordenanza N° 10.464 y el dictado del Decreto N° 900/09 de la Municipalidad de La Plata, por medio del cual se establece una recategorización para distintos agrupamientos, conforme lo normado en el Art. 51 del Decreto Ley N° 9.650/80, y CONSIDERANDO: Que mediante la nueva normativa sancionada en la comuna referida, por Ordenanza N° 10.464 y el Decreto N° 900/09 se ha establecido un nuevo escalafón en el Concejo Deliberante, y la problemática se centra en la cuestión relativa a la modalidad de equiparación de los cargos desaparecidos; Que conforme el artículo 51 del Decreto Ley N° 9.650/80 y Decreto N° 1.856/06 el procedimiento a aplicar, en la medida que el cargo determinante del haber haya sido suprimido o reestructurado o no conserve individualidad presupuestaria, deberá efectuarse mediante Decreto Provincial a través de la equivalencia por correlación de cargos; Que el citado criterio se asienta en el principio de movilidad jubilatoria que obliga al Estado a asignar, a través de prestaciones previsionales, un nivel de vida proporcionado al que el trabajador adquiriría en actividad; Que los sistemas de correlación de cargos surgieron al introducirse en la legislación, el principio de la movilidad de los haberes jubilatorios a fin de actualizar los mismos del modo más razonable posible ya que, el beneficiario, no puede soportar los cambios estructurales de las reparticiones en que prestó servicios; Que así, el área técnica del Organismo Previsional efectuó un análisis presupuestario y funcional de los cargos suprimidos proponiendo las equivalencias tal como luce en Anexo que obra a foja 19. Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Decreto Ley N° 9.650/80; por ser equivalentes las remuneraciones y, sin que ello signifique alterar la naturaleza de las funciones sino posibilitar la codificación de los beneficios previsionales a los fines de la liquidación automática; Que en esta instancia, cabe destacar que la correlación propiciada, surtirá efectos patrimoniales a partir del dictado de la presente Resolución; Que los cargos correlacionados son los que se agregan como Anexo Único que forma parte integrante de la presente, el cual consta de una foja útil; Que habiéndose expedido en autos, los Organismos Legales pertinentes, corresponde dictar acto administrativo con arreglo a derecho; Que la presente medida se dicta conforme artículo 1º inciso 2 del Decreto N° 1.856/06; Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO 1.856/06 EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESUELVE. ARTÍCULO 1°. Establecer, a los efectos previsionales, la equiparación de los cargos aprobados mediante la sanción de la Ordenanza N° 10.464 y el dictado del Decreto N° 900/09 de la Municipalidad de La Plata, con los cargos que se detallan en el Anexo Único, que se agrega como parte integrante de la presente y consta de una foja útil. ARTÍCULO 2°. Establecer que los efectos patrimoniales surtirán efectos a partir del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3° Registrar, notificar a la Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al

Boletín Oficial.

Hecho, archivar ANEXO I 1.- AGRUPAMIENTO JERÁRQUICOS DEL CONCEJO DELIBERANTE HASTA EL 31/12/2008 A PARTIR DE 01/01/2009 CATEGORÍA - CARGO CATEGORÍA - CARGO Cat. 15 – Jefe de Departamento Cat. 13 Jefe de Departamento Cat. 13 – Jefe de División Cat. 12 – Jefe de División 2.- AGRUPAMIENTO PREFESIONAL DEL CONCEJO DELIBERANTE HASTA EL 31/12/2008 A PARTIR DE 01/01/2009 CATEGORÍA CATEGORÍA 14 11 – Agrupamiento Relatores 12 10 - Agrupamiento Relatores 3. AGRUPAMIENTO TEMPORARIO CONCEJO DELIBERANTE. HASTA EL 31/12/2008 A PARTIR DE 01/01/2009 CATEGORÍA CATEGORÍA A T-5 B T-4 C T-3 D T-2 E T-1 Resolución N° 306 Christian Alejandro Gribaudo, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el expediente N° 21557-161062-10 la Resolución N° 307 del 10/04/2017. VISTO, el expediente N° 21557-161062-10 referente a la Municipalidad de Campana, atento las modificaciones efectuadas al personal activo por Ordenanza N° 6503 por medio del cual se aprobaron nuevas equivalencias; y conforme lo normado en el art. 51 del Decreto Ley N° 9.650/80, y CONSIDERANDO: Que del análisis de lo actuado resulta que, mediante la Ordenanza citada, se aprobó un nuevo escalafón municipal con cambios para todos los agrupamientos con vigencia a partir del año 2016; Que la problemática se centra en la cuestión relativa a la modalidad de equiparación de los cargos desaparecidos; Que conforme el artículo 51 del Decreto Ley N° 9.650/80 y Decreto N° 1.856/06 el procedimiento a aplicar, en la medida que el cargo determinante del haber haya sido suprimido o reestructurado o no conserve individualidad presupuestaria, deberá efectuarse mediante Decreto Provincial a través de la equivalencia por correlación de cargos; Que el citado criterio se asienta en el principio de movilidad jubilatoria que obliga al Estado a asignar, a través de prestaciones previsionales, un nivel de vida proporcionado al que el trabajador adquiriría en actividad; Que los sistemas de correlación de cargos surgieron al introducirse en la legislación, el principio de la movilidad de los haberes jubilatorios a fin de actualizar los mismos del modo más razonable posible ya que, el beneficiario, no puede soportar los cambios estructurales de las reparticiones en que prestó servicios; Que así, el área técnica del Organismo Previsional efectuó un análisis presupuestario y funcional de los cargos suprimidos proponiendo las equivalencias tal como luce en Anexo que obra a fs. 61. Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Decreto Ley N° 9.650/80; por ser equivalentes las remuneraciones y, sin que ello signifique alterar la naturaleza de las funciones sino posibilitar la codificación de los beneficios previsionales a los fines de la liquidación automática; Que en esta instancia, cabe destacar que la correlación propiciada, surtirá efectos patrimoniales a partir del dictado de la presente Resolución; Que los cargos correlacionados son los que se agregan como Anexo Único que forma parte integrante de la presente, el cual consta de una foja útil; Que habiéndose expedido en autos los Organismos Legales pertinentes corresponde que el Presidente dicte acto administrativo con arreglo a derecho (conforme Ley N° 14.853, Ley N° 8.587 y, Decreto N° 1.856/06). Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO 1856/06 EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Establecer, a los efectos previsionales, la equiparación de los cargos aprobados mediante Ordenanza N° 6503, con los cargos que se detallan en el Anexo Único, que se agrega como parte integrante de la presente y consta de una foja útil. ARTÍCULO 2°. Establecer que los efectos patrimoniales surtirán efectos a partir del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial.

Cumplido, pasar a la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes del Organismo Previsional. Hecho, archivar. ANEXO 1 Agrupamiento Profesional: ESCALAFÓN 2015 ESCALAFÓN 2016 CLASE A CLASE II CLASE III CLASE B CLASE I –GRADO A CLASE IV CLASE I –GRADO B CLASE V CLASE II CLASE VI Agrupamiento Técnica y Administrativo: ESCALAFÓN 2010 ESCALAFÓN 2015 ESCALAFÓN 2016 CLASE A CATEG. 21 CLASE A CATEG. 19 CLASE III CLASE B CATEG. 19 CLASE B CATEG. 18 CLASE IV CLASE I CLASE I GRADO A CLASE V CLASE II CLASE I GRADO B CLASE III CLASE VI CLASE IV CLASE II CLASE VII Agrupamiento Servicio: ESCALAFÓN 2015 ESCALAFÓN 2016 CLASE A CLASE III CLASE IV CLASE B CLASE I –GRADO A CLASE V CLASE I –GRADO B CLASE VI CLASE II CLASE VII Agrupamiento Artístico: ESCALAFÓN 2010 ESCALAFÓN 2015 ESCALAFÓN 2016 CLASE A CLASE A CLASE A CLASE B CLASE B CLASE B CLASE I CLASE I CLASE I CLASE II CLASE II CLASE II CLASE III CLASE III CLASE IV CLASE IV Resolución N° 307. Christian Alejandro Gribaudo Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. C.C. 4.521 / abr. 19 v. abr. 25

Edicto publicado en la página 11 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Viernes 21 de Abril de 2017

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