Provincia de Buenos Aires - CONTADURÍA GENERAL - DIRECCIÓN DE SUMARIOS - 21/04/2017

Ver expediente relacionado a este edicto

POR 5 DÍAS Por el presente se notifica al señor JUAN Eduardo Leonhardt (DNI N° 32.826.441), que en el expediente N° 21.100-772.638/13 y agrs., por el cual tramita sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por el señor Contador General de la Provincia mediante Resolución Nro.290/16 con motivo de la falta de restitución de una pistola marca Bersa modelo Thunder, calibre 9mm, N° de serie 13- 735220 que le fuera provista por el Ministerio de Seguridad, se ha resuelto: La Plata, 6 de abril de 2017: Autos y Vistos: Las presentes actuaciones por las que tramita sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio fiscal ordenado por -el Sr. Contador General de la Provincia mediante Resolución N° 290/16 con motivo de la falta de restitución de una pistola marca Bersa modelo Thunder, calibre 9mm, Nº de serie 13-735220, asignada por el Ministerio de Seguridad al Sargento Juan Eduardo Leonhardt">Sargento Juan Eduardo Leonhardt (Leg. 173.233), y Considerando: Que surge de los actuados: - que con fechas 17, 18 y 19 de abril de 2013 (fs. 2, 7 y

9) se constata la ausencia al servicio del Sargento Juan Eduardo Leonhardt, agente de la Comisaría Seccional Tigre Tercera de Don Torcuato; intimándoselo en cada uno de los - casos mediante notificación cursada a su domicilio particular, para que se presente a trabajar o justifique las ausencias (fs. 5, 8 y 11); que el agente Leonhardt no se hizo presente a prestar servicio ni justificó sus ausencias; que a fs. 12 obra declaración testimonial del agente Jorge Omar Bahl quien expone que practicó la diligencia de notificación del agente Leonhardt intimando su reintegro al servicio, quien en oportunidad de recibir la cédula le comunicó que se excusaba de presentarse a trabajar ya que tenía otra actividad laboral más redituable; que a fs. 13 se agrega la cédula diligenciada; que a fs. 17/33 se agregan copias certificadas del Libro de Novedades de Guardia de la Seccional Policial desde el día 17-04- al 19-04 de 2013; que a fs. 34/40 se agregan copias certificadas del Libro de Presentismo desde el 17-04 al 19-04 de 2013; que con motivo del hecho se instruyó la ISA n° 1050-8916/413 en el ámbito de la Auditoría General de Asuntos Internos; que a fs. 54 y vta. obra auto de imputación que tiene prima facie acreditado un hecho que infringe lo normado en el artículo 198 incisos

a) y

h) del Decreto 1050/09 y que el efectivo hizo abandono de su cargo por un período de 72 horas; que a fs. 55 y vta. obra copia fiel de Resolución N° 1189/2013 de la Sra. Auditora General de Asuntos Internos que decreta la desafectación del servicio del Sargento Juan Eduardo Leonhardt; que a fs. 68 obra acta que da cuenta de la falta de comparencia por parte del agente Leonhardt a su declaración indagatoria; que a fs. 73 se da cuenta que con fecha 14-05-2013 se iniciaron actuaciones caratuladas Hurto y/o Extravío, con las que se formó la IPP con intervención de la UFI única del Distrito de Don Torcuato; que el Sr. Leonhardt se presentó en la fecha y se le notificó su desafectación del servicio, que en la oportunidad hizo entrega de su credencial, manifestando que el arma provista la había extraviado sin poder precisar en qué circunstancias; - que a fs. 74 obra copia del descargo del cargador y municiones perteneciente a la pistola del agente Leonhardt; que a fs. 84/86 se notifica al agente Leonhardt su desafectación del servicio; - que a fs. 88/89 se deja constancia que el Sr. Leonhardt no ha presentado descargo ni prueba en el proceso disciplinario; - que a fs. 90 obra escrito de elevación y pedido de sanción por el cual la Instrucción actuante considera que se encuentra acreditado que el causante se ausentó de su servicio durante más de 72 horas sin causa justificada afectando así la operatividad del servicio y solicita la cesantía del Sargento Leonhardt por haber transgredido las previsiones del artículo 198 inciso

a) y

h) del Decreto 1050/09; que se notifica a fs. 114; - que a fs. 123 y vta. obra Resolución Nº 1718/2013 de la Sra. Auditora General de Asuntos Internos por la que prorroga la desafectación del servicio del Sargento Leonhardt; que a fs. 131 obra Resolución Nº 2401/2013 por la cual se decreta el pase a situación de inactividad del Sargento Leonhardt; que a fs. 136 se agrega el expediente N° 21100- 794609/13 por el cual tramitara la ISA Nº 1050-9092/513; a fs. 3 y vta. obra acta de comparencia del agente Leonhardt de fecha 14-05-2013 en la que se lo notifica de la Resolución Nº 1189/2013 de desafectación y manifiesta que ha extraviado su arma reglamentaria; que a fs. 29 y vta. del expediente citado obra auto de imputación que tiene por acreditado prima facie la comisión de un hecho que infringe lo normado por el artículo 198 incisos

f) y

h) y 208 inciso

h) del Decreto 1050/09, toda vez que al ser notificado de su desafectación del servicio, no entregó su arma reglamentaria, que al menos por negligencia grave, el agente Leonhardt extravió su arma reglamentaria afectando la operatividad de la Institución; que a fs. 148 del principal obra acta de incomparencia del agente Leonhardt a su indagatoria; a fs. 149 y vta. obra escrito de elevación aconsejando sanción de exoneración; que se notifica a fs. 163; que a fs. 189/192 obra Resolución N° 2613/2014 de la Sra. Auditora General de Asuntos Internos, por la cual se impone la sanción de exoneración del Sargento Juan Eduardo Leonhardt">Sargento Juan Eduardo Leonhardt y se da de baja al arma reglamentaria que le fuera asignada; que a fs. 204 obra cédula de notificación al Sargento Leonhardt; que a fs. 230 la División Armamento informa el valor de reposición del arma en la suma de cuatro mil sesenta pesos ($ 4.060,00). Que a fs. 237/238 el Sr. Contador General de la Provincia ordena instruir el presente sumario mediante Resolución Nº

165/16 designando a tal fin al suscripto, quien acepta el cargo y dicta auto de apertura a prueba.

Que citado a prestar indagatoria (fs. 1 y vta. y 6 y vta. del expediente Nº 21.100- 290.162/16 agregado a fs. 248 y constancias de fs. 243 y 244 del principal), el agente Leonhardt no compareció a las audiencias.- Que a fs. 247 la División Armamento del Ministerio de Seguridad informa el valor de reposición del arma a la fecha del hecho, esto es al 14-05-2013 en la suma de dos mil trescientos pesos ($ 2.300,00).- Que a efecto de obtener el domicilio del ex-agente Leonhardt, se ofició al Juzgado Federal con Competencia Electoral de La Plata (fs. 249) informándose como su domicilio, aquél en el cual se habían practicado notificaciones que resultaron inoficiosas (fs. 250).- Que atento a ello se resuelve citar por edictos y propalación radial a través de la Secretaría de Prensa y Difusión (fs. 253, 255, 256), sin que el citado se presente al acto de indagatoria (conforme constancias fs. 254, 257).- Que atento a lo expuesto, corresponde evaluar la responsabilidad del Sr. Leonhardt a la luz de las pruebas incorporadas con anterioridad a la apertura a prueba que se dispusiera en el presente sumario.- Que en virtud de lo dicho, surgen como elementos probatorios, entre otros: - las manifestaciones de Leonhardt referidas a fs. 73 quien da cuenta que el arma provista la había extraviado sin poder precisar en qué circunstancias; - la copia del descargo del cargador y municiones perteneciente a la pistola del agente Leonhardt obrante a fs. 74; - la comparencia de fs. 3 y vta. del expediente N° 21100-794609/13 agregado a fs. 136, oportunidad en la que el agente Leonhardt manifiesta que ha extraviado su arma reglamentaria; - el auto de imputación obrante a fs. 29 y vta. del expediente citado, en el cual la Instrucción tiene por acreditado prima facie la comisión de un hecho que infringe lo normado por el artículo 198 incisos

f) y

h) y 208 inciso

h) del Decreto 1050/09, toda vez que al ser notificado de su desafectación del servicio, no entregó su arma reglamentaria, y que al menos por negligencia grave, el agente Leonhardt extravió su arma reglamentaria afectando la operatividad de la Institución; - la Resolución N° 2613/2014 de la Sra. Auditora General de Asuntos Internos obrante a fs. 189/192, por la cual se impone la sanción de exoneración del Sargento Juan Eduardo Leonhardt y se da de baja al arma reglamentaria que le fuera asignada; que a fs. 204 obra cédula de notificación al Sargento Leonhardt.- Que en relación a lo precedentemente dicho, cabe considerar que la prueba colectada en la instrucción disciplinaria puede tenerse por acreditado que el Sargento Juan Eduardo Leonhardt">Sargento Juan Eduardo Leonhardt, recibió para su uso personal una pistola marca Bersa modelo Thunder, calibre 9mm, Nº de serie 13-735220.- Que el mismo

Leonhardt ha manifestado que no puede dar debida cuenta del destino del bien, .sin poder precisar en qué circunstancias la extravió.

Que la obligación del agente respecto del bien entregado, además del uso conforme destino y de proveer la debida custodia del mismo, consistía en la oportuna devolución y descargo del elemento.- Que dicha irregularidad comprobada respecto del uso, custodia y destino del bien, constituye el presupuesto configurativo del perjuicio fiscal, del cual resulta responsable el Sr. Juan Eduardo Leonhardt.- Que atento a lo informado por el Departamento Armas y Protección Personal del Ministerio de Justicia y Seguridad a fs. 95, procede determinar el perjuicio fiscal, de acuerdo al valor de reposición del bien, en la suma de Dos Mil Trescientos Pesos ($2.300,00) al 14-05-2013, fecha en la cual se toma conocimiento del extravío.- Por ello La Instrucción Resuelve: Artículo 1°: Determinar el importe del perjuicio fiscal en la suma total de dos mil trescientos pesos ($

2.300,00) al día 14-05-2013 (fs. 73 y fs. 3 y vta. del expediente Nº 21100-794609/13 agregado a fs. 136). Artículo 2°: Imputar responsabilidad pecuniaria en forma personal y directa, por el perjuicio definido en el artículo anterior, en los términos de los artículos 112, 114, 119 y cctes.

de la Ley 13.767 Reglamentada por Decreto 3.260/08 y de conformidad con el artículo 19 del Apéndice del Decreto citado, al Sr. Juan Eduardo Leonhardt, D.N.I. Nº 32.826.441, sin domicilio conocido, quien a la fecha del hecho prestara servicios en la Comisaría

Seccional Tigre Tercera de Don Torcuato.

Artículo 3°: Notificar el presente a la imputado por cinco días, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y propalación radial a través de Radio Provincia de Buenos Aires, oficiando a tal fin a la Subsecretaría de Prensa y Difusión.- Artículo 4°: Conferir vista de las actuaciones de conformidad a lo prescripto por el artículo 20 del Apéndice del Decreto citado, para que en el plazo de cinco días (5) hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que quede firme la notificación del presente, el imputado ejerce el derecho de presentarse a formular descargo y a ofrecer la prueba que estime corresponder, por sí o por medio de apoderado a cuyo fin se dispone la reserva de las actuaciones en el Departamento Instrucción de la Dirección de Sumarios de la

Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8, 1° piso de La Plata. Queda ud. notificado.

Fdo. Dr. Guillermo R. Ferreiroa.

Instructor sumariante.

Dirección de sumarios. Contaduría General de la Provincia. C.C. 4.449 / abr. 18 v. abr. 24

Edicto publicado en la página 10 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Viernes 21 de Abril de 2017

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