Real Decreto 813/2005, de 1 de julio, por el que se indulta a don Manuel Chamorro Vera.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Chamorro Vera, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección sexta, de Madrid, en sentencia de 8 de julio de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 10 meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2005,

Vengo en conmutar a don Manuel Chamorro Vera la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 300 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 1,20 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Valencia, el 1 de julio de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 176 del Lunes 25 de Julio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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