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Visto el expediente de indulto de don Luis Alberto Bonilla Arias, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección séptima, de Madrid, en sentencia de 12 de septiembre de 1995, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de ocho años y un día de prisión y multa de 101 millones de pesetas, y de un delito de contrabando, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión y multa de 13 millones de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2005,
Vengo en indultar a don Luis Alberto Bonilla Arias la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por el delito de contrabando, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Valencia, el 1 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 176 del Lunes 25 de Julio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.