RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

Boletín Oficial del Estado del Convenio Marco de Colaboración suscrito

entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad

Autónoma de Andalucía, en materia de estadística e información agraria,

pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de octubre de 2004.-El Subsecretario, Santiago Menéndez

de Luarca Navia-Osorio

ANEXO

Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia

de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria

En Madrid, a 28 de septiembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca y

Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del

Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su

nombramiento, y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 1,

apartado 19 de la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo (Boletín Oficial

del Estado de 3 de abril), sobre delegación de atribuciones en el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Isaías Pérez Saldaña, Consejero de

Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del

Presidente n.o 12/2004, de 24 de abril, por el que se dispone su

nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por

Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo,

por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de

Agricultura y Pesca.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir

el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa

conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.a de la Constitución, que

reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de

estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido

la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad

Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.34 de su

Estatuto de Autonomía.

Segundo.-Que, con fecha 1 de julio de 1983, las partes firmaron un

Convenio de Colaboración en materia de estadística e información agraria,

pesquera y alimentaria, el cual se complementó mediante la suscripción

anual de una Addenda, que establecía la colaboración entre las partes

para desarrollar el programa anual en estas materias.

Tercero.-Que, es preciso, de conformidad con lo previsto en la

Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establecer

conexiones entre los servicios estatales y autonómicos e idear las técnicas

que compatibilicen y hagan posible el máximo aprovechamiento de las

operaciones estadísticas agrarias, pesqueras y alimentarias, acordadas por

ambas instancias.

Que, el Plan Estadístico Nacional, que será aprobado por Real Decreto

y tendrá una vigencia de cuatro años, es el principal instrumento ordenador

de la actividad estadística de la Administración del Estado.

Cuarto.-Que, las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo

Rural y Pesca, celebradas el 20 de septiembre de 1999, aprobaron el informe

del Grupo de Trabajo de Coordinación Estadística sobre el Nuevo Plan

de Estadísticas Agroalimentarias, que ha integrado sus operaciones en

el Plan Estadístico Nacional

Quinto.-Que, las partes consideran conveniente la armonización y

comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias,

así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información,

que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice

el coste que supone la ejecución del programa de estadísticas

agroalimentarias y pesqueras.

Sexto.-Que, además de los intereses nacionales, es necesario cumplir

con los compromisos adquiridos por el Estado en materia de estadística

agraria, a través de los correspondientes Reglamentos, Directivas y

disposiciones de la Unión Europea, habida cuenta de la importancia que

las estadísticas agrarias poseen en la toma de decisiones de la Política

Agraria Comunitaria (PAC) y de la Política Pesquera Común (PPC), así

como sobre el seguimiento de las políticas adoptadas.

Por todo lo anterior, las partes deciden suscribir el presente Convenio

Marco de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio Marco es actualizar

el ámbito de colaboración, potenciando la misma y propiciando la eficiencia

de las Administraciones Públicas firmantes en materia de estadística e

información agraria, pesquera y alimentaria, a fin de conocer la situación

estructural y la evolución coyuntural, de interés para el conjunto de los

agentes políticos, sociales, económicos y científicos relacionados con dicha

materia.

Segunda. Funciones.-1. En la información y estadísticas agrarias,

pesqueras y alimentarias para fines estatales, corresponden al Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes funciones:

Planificar las operaciones estadísticas, para fines estatales, a realizar

en el ámbito de la estadística agraria, pesquera y alimentaria.

Establecer las metodologías y calendarios de las operaciones

estadísticas a realizar por las Comunidades Autónomas, durante la vigencia del

presente Convenio.

Realizar los controles técnicos necesarios, para garantizar la

homogeneidad estatal de las operaciones estadísticas.

Enviar a la Comunidad Autónoma de Andalucía el texto del Convenio

Específico, referido en la cláusula tercera, antes del 30 de septiembre

de cada año, a fin de su posterior tramitación.

Fijar anualmente la contribución financiera que aportará a las

Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos

para cada una de las operaciones estadísticas.

2. En la información y estadísticas agrarias, pesqueras y alimentarias

para fines estatales, corresponden a la Comunidad Autónoma las siguientes

funciones:

Llevar a cabo las fases de las operaciones estadísticas que se acuerden

en el Convenio Específico anual, que se suscriba de conformidad con lo

previsto en la cláusula tercera, para la ejecución del Programa Anual de

Estadísticas Agroalimentarias.

Enviar los datos obtenidos, así como la información complementaria

de las operaciones estadísticas establecidas en los Convenios Específicos

anuales, según los calendarios previstos.

Gestionar el presupuesto asignado por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación para la ejecución de lo establecido en el Convenio

Específico anual.

3. Con independencia de lo anterior, el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación constituirá grupos de trabajo, en los que la

Comunidad Autónoma de Andalucía podrá participar de forma directa o

indirecta, para desarrollar coordinadamente las siguientes funciones:

La elaboración de los Planes de Estadística del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

La revisión metodológica de las operaciones estadísticas actualmente

existentes.

La metodología de las nuevas operaciones que se vayan a iniciar.

4. Cada Administración pondrá a disposición de la otra la

documentación y aplicaciones específicas que obren en su poder, y que sean precisas

para el desarrollo de los trabajos en materia de estadística e información

sujetos a los Convenios Específicos anuales.

5. En las publicaciones que realice el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación se hará constar la colaboración de la Comunidad Autónoma

de Andalucía. Igualmente, en las publicaciones que realice la Comunidad

Autónoma de Andalucía, se hará constar la colaboración y financiación

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tercera. Convenios específicos.-Las funciones referidas en la

cláusula segunda, así como cualesquiera otras que las partes decidan

implementar en el futuro, se concretarán mediante la suscripción de los

correspondientes Convenios Específicos anuales, que determinarán las funciones

que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su

financiación.

Cuarta. Secreto estadístico.-Toda la información recogida por ambas

Administraciones, consecuencia del proceso estadístico, estará sometida

al secreto estadístico en los términos establecidos por la normativa vigente.

Quinta. Coste adicional.-Cuando del proceso de colaboración entre

la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, derive una

ampliación onerosa provocada por la adecuación de las estadísticas estatales

a sus propios fines, la Comunidad Autónoma aportará los medios

necesarios para cubrir el coste adicional que dicha ampliación implique.

Sexta. Duración.-El presente Convenio Marco surtirá efectos desde

su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, podrá ser

prorrogado por acuerdo expreso de las partes, siempre que se formalice con

anterioridad a su fecha de vencimiento.

Séptima. Resolución.-El presente Convenio Marco podrá ser

rescindido de mutuo acuerdo entre las partes, o por acuerdo motivado de una

de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos,

tres meses de antelación.

Octava. Jurisdicción.-El presente Convenio tiene la naturaleza de

los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En defecto de normas específicas, para resolver

dudas o para llenar lagunas que pudieran presentarse en su desarrollo,

se aplicarán los principios de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación,

modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de

conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por los tribunales de dicho orden

jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, se firma

el presente Convenio Marco de Colaboración por triplicado ejemplar, y

en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.

El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago

Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-El Consejero de Agricultura y Pesca de

la Junta de Andalucía, Isaías Pérez Saldaña.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Miércoles 10 de Noviembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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