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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
Boletín Oficial del Estado del Convenio Marco de Colaboración suscrito
entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en materia de estadística e información agraria,
pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 6 de octubre de 2004.-El Subsecretario, Santiago Menéndez
de Luarca Navia-Osorio
ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia
de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria
En Madrid, a 28 de septiembre de 2004.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca y
Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del
Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su
nombramiento, y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 1,
apartado 19 de la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo (Boletín Oficial
del Estado de 3 de abril), sobre delegación de atribuciones en el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Isaías Pérez Saldaña, Consejero de
Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del
Presidente n.o 12/2004, de 24 de abril, por el que se dispone su
nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por
Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura y Pesca.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-Que, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa
conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.a de la Constitución, que
reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de
estadística para fines estatales.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido
la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad
Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.34 de su
Estatuto de Autonomía.
Segundo.-Que, con fecha 1 de julio de 1983, las partes firmaron un
Convenio de Colaboración en materia de estadística e información agraria,
pesquera y alimentaria, el cual se complementó mediante la suscripción
anual de una Addenda, que establecía la colaboración entre las partes
para desarrollar el programa anual en estas materias.
Tercero.-Que, es preciso, de conformidad con lo previsto en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establecer
conexiones entre los servicios estatales y autonómicos e idear las técnicas
que compatibilicen y hagan posible el máximo aprovechamiento de las
operaciones estadísticas agrarias, pesqueras y alimentarias, acordadas por
ambas instancias.
Que, el Plan Estadístico Nacional, que será aprobado por Real Decreto
y tendrá una vigencia de cuatro años, es el principal instrumento ordenador
de la actividad estadística de la Administración del Estado.
Cuarto.-Que, las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo
Rural y Pesca, celebradas el 20 de septiembre de 1999, aprobaron el informe
del Grupo de Trabajo de Coordinación Estadística sobre el Nuevo Plan
de Estadísticas Agroalimentarias, que ha integrado sus operaciones en
el Plan Estadístico Nacional
Quinto.-Que, las partes consideran conveniente la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias,
así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información,
que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice
el coste que supone la ejecución del programa de estadísticas
agroalimentarias y pesqueras.
Sexto.-Que, además de los intereses nacionales, es necesario cumplir
con los compromisos adquiridos por el Estado en materia de estadística
agraria, a través de los correspondientes Reglamentos, Directivas y
disposiciones de la Unión Europea, habida cuenta de la importancia que
las estadísticas agrarias poseen en la toma de decisiones de la Política
Agraria Comunitaria (PAC) y de la Política Pesquera Común (PPC), así
como sobre el seguimiento de las políticas adoptadas.
Por todo lo anterior, las partes deciden suscribir el presente Convenio
Marco de Colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio Marco es actualizar
el ámbito de colaboración, potenciando la misma y propiciando la eficiencia
de las Administraciones Públicas firmantes en materia de estadística e
información agraria, pesquera y alimentaria, a fin de conocer la situación
estructural y la evolución coyuntural, de interés para el conjunto de los
agentes políticos, sociales, económicos y científicos relacionados con dicha
materia.
Segunda. Funciones.-1. En la información y estadísticas agrarias,
pesqueras y alimentarias para fines estatales, corresponden al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes funciones:
Planificar las operaciones estadísticas, para fines estatales, a realizar
en el ámbito de la estadística agraria, pesquera y alimentaria.
Establecer las metodologías y calendarios de las operaciones
estadísticas a realizar por las Comunidades Autónomas, durante la vigencia del
presente Convenio.
Realizar los controles técnicos necesarios, para garantizar la
homogeneidad estatal de las operaciones estadísticas.
Enviar a la Comunidad Autónoma de Andalucía el texto del Convenio
Específico, referido en la cláusula tercera, antes del 30 de septiembre
de cada año, a fin de su posterior tramitación.
Fijar anualmente la contribución financiera que aportará a las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
para cada una de las operaciones estadísticas.
2. En la información y estadísticas agrarias, pesqueras y alimentarias
para fines estatales, corresponden a la Comunidad Autónoma las siguientes
funciones:
Llevar a cabo las fases de las operaciones estadísticas que se acuerden
en el Convenio Específico anual, que se suscriba de conformidad con lo
previsto en la cláusula tercera, para la ejecución del Programa Anual de
Estadísticas Agroalimentarias.
Enviar los datos obtenidos, así como la información complementaria
de las operaciones estadísticas establecidas en los Convenios Específicos
anuales, según los calendarios previstos.
Gestionar el presupuesto asignado por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para la ejecución de lo establecido en el Convenio
Específico anual.
3. Con independencia de lo anterior, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación constituirá grupos de trabajo, en los que la
Comunidad Autónoma de Andalucía podrá participar de forma directa o
indirecta, para desarrollar coordinadamente las siguientes funciones:
La elaboración de los Planes de Estadística del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
La revisión metodológica de las operaciones estadísticas actualmente
existentes.
La metodología de las nuevas operaciones que se vayan a iniciar.
4. Cada Administración pondrá a disposición de la otra la
documentación y aplicaciones específicas que obren en su poder, y que sean precisas
para el desarrollo de los trabajos en materia de estadística e información
sujetos a los Convenios Específicos anuales.
5. En las publicaciones que realice el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación se hará constar la colaboración de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Igualmente, en las publicaciones que realice la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se hará constar la colaboración y financiación
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tercera. Convenios específicos.-Las funciones referidas en la
cláusula segunda, así como cualesquiera otras que las partes decidan
implementar en el futuro, se concretarán mediante la suscripción de los
correspondientes Convenios Específicos anuales, que determinarán las funciones
que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su
financiación.
Cuarta. Secreto estadístico.-Toda la información recogida por ambas
Administraciones, consecuencia del proceso estadístico, estará sometida
al secreto estadístico en los términos establecidos por la normativa vigente.
Quinta. Coste adicional.-Cuando del proceso de colaboración entre
la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, derive una
ampliación onerosa provocada por la adecuación de las estadísticas estatales
a sus propios fines, la Comunidad Autónoma aportará los medios
necesarios para cubrir el coste adicional que dicha ampliación implique.
Sexta. Duración.-El presente Convenio Marco surtirá efectos desde
su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, podrá ser
prorrogado por acuerdo expreso de las partes, siempre que se formalice con
anterioridad a su fecha de vencimiento.
Séptima. Resolución.-El presente Convenio Marco podrá ser
rescindido de mutuo acuerdo entre las partes, o por acuerdo motivado de una
de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos,
tres meses de antelación.
Octava. Jurisdicción.-El presente Convenio tiene la naturaleza de
los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En defecto de normas específicas, para resolver
dudas o para llenar lagunas que pudieran presentarse en su desarrollo,
se aplicarán los principios de dicho texto legal.
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por los tribunales de dicho orden
jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, se firma
el presente Convenio Marco de Colaboración por triplicado ejemplar, y
en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.
El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago
Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-El Consejero de Agricultura y Pesca de
la Junta de Andalucía, Isaías Pérez Saldaña.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Miércoles 10 de Noviembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.