RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2004, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el FEGA y la Comunidad Autónoma de Aragón para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de cultivos herbáceos, a realizar en el año 2004.

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2. de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio

de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de

Garantía Agraria y el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación de

la Comunidad Autónoma de Aragón.

Madrid, 18 de octubre de 2004.-El Presidente, (P.S.R. Art. 4.3 a)

Estatuto FEGA, aprobado por RD. 1441/01, de 21-12-01, B.O.E. 14-1-2002), el

Secretario general, Luis M. González-Quevedo Tejerina.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL

DE GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE

ARAGÓN PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONTROL

ASISTIDO POR TELEDETECCIÓN DE LAS SUPERFICIES DE

DETERMINADOS REGÍMENES COMUNITARIOS DE AYUDAS EN LOS

SECTORES DE CULTIVOS HERBÁCEOS, A REALIZAR EN EL AÑO 2004

En Madrid, 18 de octubre de 2004.

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Francisco Mombiela Muruzábal, Presidente

del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud del Real Decreto

995/2004, de 30 de abril (BOE 1-5-04), por el que se dispone su

nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el

artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Gonzalo Arguilé Laguarta, Consejero de

Agricultura y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en

virtud del Decreto de 7 de julio de 2.003, por el que se dispone su

nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto

Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de

Aragón.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir

el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del

Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control

para determinados regímenes Comunitarios de ayudas en los sectores de

los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas (que mantiene su vigencia

para el año 2004 en virtud de lo dispuesto en el art. 153 del Reglamento

(CE) n.o 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003), dispone

en su artículo 7 la realización de controles sobre el terreno, en su caso,

mediante técnicas de detección aérea o espacial.

Segundo.-Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que

el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación

de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo

a empresas especializadas deberá conservarse el control y la

responsabilidad sobre dicho trabajo.

Tercero.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación

de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto

del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto

1441/2001, de 21 de diciembre (B.O.E. del 14 de enero de 2002).

Cuarto.-Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado,

coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos

correspondientes al control asistido por teledetección -satélite, en el ámbito

territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste

alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión

Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito

en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo

y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias

de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona

de control mediante la formalización de un Convenio de Colaboración.

También en los años 2000, 2001, 2002 y 2003, se formalizaron los oportunos

Convenios de Colaboración para la cofinanciación de los trabajos de

teledetección por las Comunidades Autónomas interesadas.

Quinto.-Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas,

el FEGA ha encomendado a una empresa especializada, la realización del

Proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de

determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y de las superficies

forrajeras en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Sexto.-Que es necesario establecer las directrices para la financiación

por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos

a la realización de dichos controles.

Séptimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las

partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación

del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de

colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración

entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el

terreno por el sistema de teledetección-satélite de las superficies de

determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos

herbáceos, en las zonas que se detallan en el Anexo 1.

Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en

el Anexo 2 del convenio.

Segunda. Obligaciones del FEGA.-Para la ejecución del cumplimiento

del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Financiar con la cantidad de 3.455.790 Euros, la realización de

los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite a

que se refiere el Anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria

21.211.713F.640. Aportar en la cofinanciación de los trabajos

correspondientes a la Comunidad Autónoma de Aragón hasta un máximo de 218.851

Euros.

2. Encomendar a una empresa especializada la realización del

Proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las

Comunidades Autónomas, y efectuará el seguimiento y coordinación del mismo.

3. Entregar a la Comunidad Autónoma el informe intermedio y los

resultados finales de los controles realizados, de conformidad con lo

estipulado en la cláusula cuarta del presente Convenio de Colaboración.

4. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos

los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.-Para la

ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Comunidad Autónoma

de Aragón se compromete a financiar con la cantidad de 150.000 Euros

la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de

teledetección-satélite realizados a lo largo del año 2004 a que se refiere el

Anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02 712.3.41000 A.

Cuarta. Forma de pago.-La Comunidad Autónoma de Aragón

abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante

transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de

España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección

General, del modo siguiente:

El 50% del importe total a la firma del Convenio y previa recepción

del Informe Intermedio de los trabajos realizados.

El 50% restante, a la recepción de los Resultados Finales de los controles

realizados.

Quinta. Duración del Convenio.-El presente Convenio de

colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá en el año

2004 hasta la liquidación de los importes correspondientes a la financiación

objeto de convenio.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene la

consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real

Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en

defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver

las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación,

modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía

administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

Ley 29/1998, de 13 de julio.

Por el FEGA, el Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.-Por la

Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Agricultura y

Alimentación, Gonzalo Arguilé Laguarta.

ANEXO 1

Zonas objeto de control por Teledetección 2004

Comunidad Autónoma N.o zonas control

Andalucía .......................................................... 1

Aragón .............................................................. 1

Castilla-La Mancha ............................................... 3

Castilla y León .................................................... 3

Extremadura ...................................................... 1

Madrid .............................................................. 1

La Rioja ............................................................. 1

Total ........................................................ 11

ANEXO 2

Baremos de financiación

El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la

liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados

a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las

Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que

resulten de las condiciones de financiación siguientes.

Las Comunidades Autónomas financiarán, por cada zona de control,

un importe básico en función de la superficie útil de cada zona y un

importe adicional en concepto de Visita Rápida, a realizar por la empresa

contratista, que será el que corresponda en función de las siguientes

condiciones:

Importe adicional en concepto

de Visita RápidaSuperficie zona útil Importe Básico

Hasta 80.000 ha .......... 80.000 euros

Más de 80.000 ha ........ 100.000 euros

Se entiende por zona útil a la superficie (según INE) de los municipios,

o, en su caso, de los polígonos seleccionados para la realización del control,

incluida dentro del círculo que define la zona.

A efectos de determinar el estrato correspondiente a la zona útil, se

tendrá en cuenta una tolerancia del 3% para la aplicación del importe

más favorable para la Comunidad Autónoma.

Para zonas totalmente coincidentes con las controladas en años

anteriores, y de la que se disponga de la totalidad de la información de apoyo

necesaria actualizada y en formato digital, el importe básico a aplicar

será el 50% de los arriba indicados.

En caso de zonas de control compartidas entre varias Comunidades

Autónomas, cada Comunidad financiará el importe básico que corresponda

a la superficie de la zona útil de su ámbito territorial, y el 60% del importe

de la visita rápida sí ésta la realiza la empresa.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Miércoles 10 de Noviembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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