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De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2. de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio
de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de
Garantía Agraria y el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
Madrid, 18 de octubre de 2004.-El Presidente, (P.S.R. Art. 4.3 a)
Estatuto FEGA, aprobado por RD. 1441/01, de 21-12-01, B.O.E. 14-1-2002), el
Secretario general, Luis M. González-Quevedo Tejerina.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL
DE GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE
ARAGÓN PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONTROL
ASISTIDO POR TELEDETECCIÓN DE LAS SUPERFICIES DE
DETERMINADOS REGÍMENES COMUNITARIOS DE AYUDAS EN LOS
SECTORES DE CULTIVOS HERBÁCEOS, A REALIZAR EN EL AÑO 2004
En Madrid, 18 de octubre de 2004.
REUNIDOS
De una parte: El Ilmo. Sr. D. Francisco Mombiela Muruzábal, Presidente
del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud del Real Decreto
995/2004, de 30 de abril (BOE 1-5-04), por el que se dispone su
nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el
artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Gonzalo Arguilé Laguarta, Consejero de
Agricultura y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en
virtud del Decreto de 7 de julio de 2.003, por el que se dispone su
nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto
Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de
Aragón.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y a tal efecto.
EXPONEN
Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del
Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control
para determinados regímenes Comunitarios de ayudas en los sectores de
los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas (que mantiene su vigencia
para el año 2004 en virtud de lo dispuesto en el art. 153 del Reglamento
(CE) n.o 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003), dispone
en su artículo 7 la realización de controles sobre el terreno, en su caso,
mediante técnicas de detección aérea o espacial.
Segundo.-Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que
el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación
de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo
a empresas especializadas deberá conservarse el control y la
responsabilidad sobre dicho trabajo.
Tercero.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación
de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto
del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto
1441/2001, de 21 de diciembre (B.O.E. del 14 de enero de 2002).
Cuarto.-Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado,
coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos
correspondientes al control asistido por teledetección -satélite, en el ámbito
territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste
alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión
Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito
en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo
y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias
de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona
de control mediante la formalización de un Convenio de Colaboración.
También en los años 2000, 2001, 2002 y 2003, se formalizaron los oportunos
Convenios de Colaboración para la cofinanciación de los trabajos de
teledetección por las Comunidades Autónomas interesadas.
Quinto.-Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas,
el FEGA ha encomendado a una empresa especializada, la realización del
Proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de
determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y de las superficies
forrajeras en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.
Sexto.-Que es necesario establecer las directrices para la financiación
por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos
a la realización de dichos controles.
Séptimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las
partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación
del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de
colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración
entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el
terreno por el sistema de teledetección-satélite de las superficies de
determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos
herbáceos, en las zonas que se detallan en el Anexo 1.
Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en
el Anexo 2 del convenio.
Segunda. Obligaciones del FEGA.-Para la ejecución del cumplimiento
del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:
1. Financiar con la cantidad de 3.455.790 Euros, la realización de
los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite a
que se refiere el Anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria
21.211.713F.640. Aportar en la cofinanciación de los trabajos
correspondientes a la Comunidad Autónoma de Aragón hasta un máximo de 218.851
Euros.
2. Encomendar a una empresa especializada la realización del
Proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las
Comunidades Autónomas, y efectuará el seguimiento y coordinación del mismo.
3. Entregar a la Comunidad Autónoma el informe intermedio y los
resultados finales de los controles realizados, de conformidad con lo
estipulado en la cláusula cuarta del presente Convenio de Colaboración.
4. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos
los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.
Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.-Para la
ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Comunidad Autónoma
de Aragón se compromete a financiar con la cantidad de 150.000 Euros
la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de
teledetección-satélite realizados a lo largo del año 2004 a que se refiere el
Anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02 712.3.41000 A.
Cuarta. Forma de pago.-La Comunidad Autónoma de Aragón
abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante
transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de
España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección
General, del modo siguiente:
El 50% del importe total a la firma del Convenio y previa recepción
del Informe Intermedio de los trabajos realizados.
El 50% restante, a la recepción de los Resultados Finales de los controles
realizados.
Quinta. Duración del Convenio.-El presente Convenio de
colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá en el año
2004 hasta la liquidación de los importes correspondientes a la financiación
objeto de convenio.
Sexta. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene la
consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en
defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver
las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación,
modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía
administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Por el FEGA, el Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.-Por la
Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Agricultura y
Alimentación, Gonzalo Arguilé Laguarta.
ANEXO 1
Zonas objeto de control por Teledetección 2004
Comunidad Autónoma N.o zonas control
Andalucía .......................................................... 1
Aragón .............................................................. 1
Castilla-La Mancha ............................................... 3
Castilla y León .................................................... 3
Extremadura ...................................................... 1
Madrid .............................................................. 1
La Rioja ............................................................. 1
Total ........................................................ 11
ANEXO 2
Baremos de financiación
El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la
liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados
a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las
Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que
resulten de las condiciones de financiación siguientes.
Las Comunidades Autónomas financiarán, por cada zona de control,
un importe básico en función de la superficie útil de cada zona y un
importe adicional en concepto de Visita Rápida, a realizar por la empresa
contratista, que será el que corresponda en función de las siguientes
condiciones:
Importe adicional en concepto
de Visita RápidaSuperficie zona útil Importe Básico
Hasta 80.000 ha .......... 80.000 euros
Más de 80.000 ha ........ 100.000 euros
Se entiende por zona útil a la superficie (según INE) de los municipios,
o, en su caso, de los polígonos seleccionados para la realización del control,
incluida dentro del círculo que define la zona.
A efectos de determinar el estrato correspondiente a la zona útil, se
tendrá en cuenta una tolerancia del 3% para la aplicación del importe
más favorable para la Comunidad Autónoma.
Para zonas totalmente coincidentes con las controladas en años
anteriores, y de la que se disponga de la totalidad de la información de apoyo
necesaria actualizada y en formato digital, el importe básico a aplicar
será el 50% de los arriba indicados.
En caso de zonas de control compartidas entre varias Comunidades
Autónomas, cada Comunidad financiará el importe básico que corresponda
a la superficie de la zona útil de su ámbito territorial, y el 60% del importe
de la visita rápida sí ésta la realiza la empresa.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Miércoles 10 de Noviembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.