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Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla para
la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas
adecuados a tal fin, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 9 de agosto de 2004.-El Secretario General Técnico, Francisco
González de Lena Álvarez.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la ciudad
de Melilla
En Madrid, a 5 de julio de 2004.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Leire Iglesias Santiago, Directora
General del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 984/2004
de 30 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración
General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que le
otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el
Artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Rafael R. Marín Fernández, Consejero
de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla, nombrado por
Decreto presidencial n.o 79 del 19 de junio de 2003 (B.O.M.E. del 20 de
junio), actuando en representación de ésta en virtud de las atribuciones
que le confiere el artículo décimo del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad de Melilla.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y
EXPONEN
1. Que la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad
de Melilla, ejerce las competencias que, en materia de juventud,
corresponden a la Ciudad de Melilla de conformidad con el Real Decreto
1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de Asistencia
Social, que incluye las actuaciones relativas al área de juventud que venía
desarrollando la Administración del Estado.
2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes
públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural",
siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a
la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias
competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para
la promoción de la juventud.
Concretamente, al Instituto de la Juventud, corresponde, en el marco
del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo
determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio
de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación,
la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en
general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos
ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre
el sector de población juvenil.
3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,
la Ciudad de Melilla y el Instituto de la Juventud coinciden en que es
de interés para ambos la realización de programas de fomento de la
participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la Constitución,
centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores
personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores
democráticos, en la promoción y desarrollo cultural y, en general, en cuanto
afecte a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.
4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan
su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Ciudad
de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer y
el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas
adecuados a tal fin.
Segunda.-1. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula
anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado 2
de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:
Programa de Formación, Empleo y Orientación. Nuevos Yacimientos
de Empleo: Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia
de empleo para jóvenes potenciando la interelación de la oferta, la demanda
y la intermediación laboral.
Programa de Acceso a la Vivienda: Estará dirigido a favorecer las
condiciones que posibiliten la autonomía, emancipación y bienestar de los
y las jóvenes mediante la mejora de las oportunidades de acceso a la
vivienda.
Programa de Educación para la Salud: Estará dirigido a establecer
medidas tendentes a generar actitudes entre los jóvenes de prevención
ante los riesgos contra la salud.
Programa sobre Alternativas de Ocio y Tiempo Libre: Estará dirigido
a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute, de los valores
culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.
Programa sobre Exclusión e Integración Social: Estará dirigido a la
prevención de la marginación juvenil con medidas y actuaciones positivas
en los ámbitos familiar, social y laboral de los jóvenes.
Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo Juvenil:
Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las estructuras
de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del
apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes
sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar actitudes
de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.
Programa de Información, Estudios y Publicaciones: Estará dirigido
a fomentar los sistemas de información a través de campañas informativas
y de difusión de estos servicios a la juventud así como de la dotación
de equipamientos y publicaciones en las oficinas de información.
2. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan
que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,
los programas siguientes:
Programa de Ocio Juvenil Alternativo.
Programa de Cultura.
Tercera.-1. Los programas expresados en la cláusula segunda se
desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo
acuerdo entre la Ciudad de Melilla y el Instituto de la Juventud:
Programa de Ocio Alternativo Juvenil:
"La Gran Movida". - Actividades lúdico deportivas
"Melilla Party 2004". - Actividades informativas e Internet.
Programa de Cultura:
1.a Semana de Arte Joven; actuaciones de diversas especialidades
artísticas y gala final.
2. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales
de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.
3. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en la
cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución
de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades
siguientes:
a) El Instituto de la Juventud:
Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de
las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño
de la evaluación de resultados.
Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través
de los servicios técnicos del propio Instituto.
b) La Ciudad de Melilla:
Aportar el personal directivo y monitores especializados que se
requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.
Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo
de las actuaciones.
4. Para un mejor desarrollo del presente Convenio, la Ciudad de
Melilla firmará, si así lo determina, acuerdos relacionados con estos programas
con entidades de derecho público o privado que, a juicio de aquella,
pudieran convenir a los fines del convenio.
Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Ciudad de Melilla, se
comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente convenio, en
los términos siguientes:
1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas
con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323
A, Concepto 450, por un importe de cincuenta y un mil novecientos
cuarenta euros con treinta y cuatro céntimos (51.940,34 euros):
1.1 Programa de Ocio Juvenil Alternativo. 26.940,34 euros.
1.2 Programa de Cultura. 25.000,00 euros.
El INJUVE transferirá a la Ciudad de Melilla la cantidad señalada de
la siguiente forma:
El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del convenio
y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo
penúltimo del apartado siguiente.
2. La Ciudad de Melilla contribuirá a financiar estos programas con
cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, partida presupuestaria
núm. 2003 14 46300 22600 "Área de Juventud", por un importe de cincuenta
mil ciento cincuenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos de euro
(50.159,66 euros), distribuidos entre los siguientes Programas:
2.1 Programa de Ocio Juvenil Alternativo. 18.559,66 Euros.
2.2 Programa de Cultura. 31.600,00 Euros.
La Ciudad de Melilla queda obligada a presentar una Memoria de las
actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado el periodo
de vigencia del presente Convenio.
Igualmente, la Ciudad de Melilla deberá de acreditar, mediante
certificación del Interventor de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer
de la Ciudad de Melilla, que el importe total de los programas ha sido
destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir
acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos
a las actividades realizadas.
Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las
actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.
Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente
Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá
figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Instituto de la Juventud).
Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en
el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por dos representantes de la Administración General del Estado,
uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Ciudad de
Melilla y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, y dos representantes de la Ciudad de Melilla, para
el ejercicio de las siguientes funciones:
A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.
B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según
queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.
C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades
realizadas.
Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía
de las designadas por el INJUVE y actuará de Secretario quien designe
la Ciudad de Melilla, de entre sus representantes en aquélla. El régimen
de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido
en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes
para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la
cláusula séptima.
Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de
noviembre de 2004.
El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes
será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que
corresponda con una antelación mínima de 15 días.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial
de sus obligaciones por parte de la Ciudad de Melilla, ésta deberá reintegrar
al Instituto de la Juventud, las cantidades que proporcionalmente
correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de realizar. El
incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al resarcimiento
que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso,
en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo.
Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 - c) del Texto Refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto
Legislativo 2/2000 de 16 de junio). La Jurisdicción
Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan
derivarse del Convenio.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado
ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.
La Directora General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias
Santiago.-El Consejero de Educación, Juventud y Mujer, Rafael R. Marín
Fernández.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 219 del Viernes 10 de Septiembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.