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Advertidas erratas en la inserción de la Resolución de 12 de julio de
2004, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se
convocan becas de introducción a la investigación para alumnos de último
curso de carrera, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 188,
de fecha 5 de agosto de 2004, páginas 28338 a 28344, se transcriben a
continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 28338, Primera. Objeto de la convocatoria, donde dice:
"La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 80 becas para
alumnos de penúltimo curso de carrera...", debe decir: "La presente
convocatoria tiene por objeto la concesión de 120 becas para alumnos de
último curso de carrera...".
En la misma página, Tercera. Beneficiarios, donde dice: "a) Acreditar
estar matriculado oficialmente de todas las asignaturas o créditos de los
que conste el penúltimo curso de carrera de grado superior...", debe decir:
"a) Acreditar estar matriculado oficialmente de todas las asignaturas o
créditos de los que conste el último curso de carrera de grado superior...".
En la misma página, Cuarta. Dotación económica y financiación, donde
dice: "4.2. Dicha dotación será abonada en dos pagos idénticos,
correspondientes a la mitad de la cuantía de la beca, en las mensualidades de
julio y septiembre, pagos que en ningún caso...", debe decir: "4.2. Dicha
dotación será abonada en cuatro pagos, correspondientes a cada uno de
los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005,
cantidades que en ningún caso...", y donde dice: "4.3. A los becarios que tengan
su residencia en provincia distinta de aquella en la que radique el Centro
donde cumplirán el plan de trabajo establecido por su tutor, se les abonarán
los gastos de desplazamiento desde y hasta su domicilio habitual, en
ferrocarril 2.a clase, avión clase turista o autocar, al comienzo y final de los
meses de julio y septiembre, respectivamente.", debe decir: "4.3. A los
becarios que tengan su residencia en provincia distinta de aquella en la que
radique el Centro donde cumplirán el plan de trabajo establecido por su
tutor, se les abonarán los gastos de desplazamiento desde y hasta su
domicilio habitual, en ferrocarril 2.a clase, avión clase turista o autocar, al
comienzo y final de los meses de septiembre y diciembre, respectivamente."
En la misma página, Sexta. Periodo y condiciones de disfrute, donde
dice: "6.1. Las becas se disfrutarán en el año 2005, con una dedicación
de jornada completa, obligatoriamente durante los meses de julio y
septiembre...", debe decir: "6.1. Las becas se disfrutarán en el año 2005, con
una dedicación de jornada completa, obligatoriamente durante los meses
de septiembre, octubre, noviembre y diciembre...".
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 219 del Viernes 10 de Septiembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.