Corrección de erratas de la Resolución de 12 de julio de 2004, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de introducción a la investigación para alumnos de último curso de carrera.

Advertidas erratas en la inserción de la Resolución de 12 de julio de

2004, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se

convocan becas de introducción a la investigación para alumnos de último

curso de carrera, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 188,

de fecha 5 de agosto de 2004, páginas 28338 a 28344, se transcriben a

continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 28338, Primera. Objeto de la convocatoria, donde dice:

"La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 80 becas para

alumnos de penúltimo curso de carrera...", debe decir: "La presente

convocatoria tiene por objeto la concesión de 120 becas para alumnos de

último curso de carrera...".

En la misma página, Tercera. Beneficiarios, donde dice: "a) Acreditar

estar matriculado oficialmente de todas las asignaturas o créditos de los

que conste el penúltimo curso de carrera de grado superior...", debe decir:

"a) Acreditar estar matriculado oficialmente de todas las asignaturas o

créditos de los que conste el último curso de carrera de grado superior...".

En la misma página, Cuarta. Dotación económica y financiación, donde

dice: "4.2. Dicha dotación será abonada en dos pagos idénticos,

correspondientes a la mitad de la cuantía de la beca, en las mensualidades de

julio y septiembre, pagos que en ningún caso...", debe decir: "4.2. Dicha

dotación será abonada en cuatro pagos, correspondientes a cada uno de

los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005,

cantidades que en ningún caso...", y donde dice: "4.3. A los becarios que tengan

su residencia en provincia distinta de aquella en la que radique el Centro

donde cumplirán el plan de trabajo establecido por su tutor, se les abonarán

los gastos de desplazamiento desde y hasta su domicilio habitual, en

ferrocarril 2.a clase, avión clase turista o autocar, al comienzo y final de los

meses de julio y septiembre, respectivamente.", debe decir: "4.3. A los

becarios que tengan su residencia en provincia distinta de aquella en la que

radique el Centro donde cumplirán el plan de trabajo establecido por su

tutor, se les abonarán los gastos de desplazamiento desde y hasta su

domicilio habitual, en ferrocarril 2.a clase, avión clase turista o autocar, al

comienzo y final de los meses de septiembre y diciembre, respectivamente."

En la misma página, Sexta. Periodo y condiciones de disfrute, donde

dice: "6.1. Las becas se disfrutarán en el año 2005, con una dedicación

de jornada completa, obligatoriamente durante los meses de julio y

septiembre...", debe decir: "6.1. Las becas se disfrutarán en el año 2005, con

una dedicación de jornada completa, obligatoriamente durante los meses

de septiembre, octubre, noviembre y diciembre...".

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 219 del Viernes 10 de Septiembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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