ORDEN APA/2811/2004, de 4 de agosto, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 2004/2005.

Entre los elementos contenidos en el Real Decreto 347/2003, de 21

de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, se

contempla la liberación de cuotas lácteas mediante programas de abandono

indemnizado, con el fin de servir de elemento de reordenación, destinado

a estimular la modernización del sector y su adecuación a las exigencias

de competitividad.

El artículo 7 del Real Decreto 347/2003, faculta al Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación para convocar dichos programas nacionales

de abandono de la producción lechera y, en particular, los aspectos

relativos a los plazos de solicitud, la cantidad global máxima a indemnizar,

los importes de la indemnización, así como la cuota individual máxima,

a partir de la cual no se puede ser beneficiario por este programa nacional

de abandono.

Dada la evolución del régimen de la tasa suplementaria en los últimos

períodos, de las estructuras de las explotaciones y atendiendo al

compromiso adquirido con el sector, persiste la necesidad de proseguir con

estas acciones, por lo que se prevé, para el período 2004/2005, un nuevo

programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de

la producción lechera.

Sin embargo, considerando la actual situación del mercado, conviene

modificar las condiciones del programa anterior, en concreto en lo relativo

a las cuantías de la indemnización por kilogramo, mediante incrementos

o reducciones que hagan más coherente el objetivo del plan.

Por último, el Real Decreto 347/2003 fija, en su artículo 10, plazos

concretos para la tramitación y resolución de las solicitudes, así como

un plan de control, en su artículo 11, por lo que no es necesario concretar

más en esta convocatoria actual.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las

Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores

afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real

Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión

de cuota láctea, se convoca un programa nacional de abandono voluntario,

definitivo e indemnizado de la producción lechera, para su ejecución

durante el período de tasa suplementaria 2004/2005 y dentro de las previsiones

de los Presupuestos Generales del Estado del 2004.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de indemnización se dirigirán al órgano competente

de la Comunidad Autónoma en donde radique la explotación del solicitante

hasta el día 30 de septiembre de 2004, inclusive.

Artículo 3. Cantidad global máxima.

La cantidad máxima de cuota láctea, a adquirir en este programa

nacional de abandono, es aquella que pueda llegar a indemnizarse con las

previsiones presupuestarias, que ascienden a 25 millones de euros, según

los importes de indemnización establecidos en el artículo 4.

Artículo 4. Importes de la indemnización.

1. Se establecen las cuantías de la indemnización, por kilogramo de

cuota indemnizable, para cada uno de los siguientes casos:

a) 0,60 euros, para los productores cuya cuota individual

indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea inferior a 70.001 kilogramos.

b) 0,40 euros, para los productores cuya cuota individual

indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior a 70.000 kilogramos e inferior

a 120.001 kilogramos.

c) 0,40 euros, para los productores cuya cuota individual

indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior a 120.000 kilogramos, incurrieran

en alguna causa de fuerza mayor o causa excepcional, debidamente

justificada y estén sujetos al compromiso de no transferir cuota por alguna

de las siguientes circunstancias:

Haber adquirido cuota desvinculada de una explotación, a partir del 1

de abril del 2002.

Haber adquirido cuota procedente de la reserva nacional, a través de

la Orden APA/867/2002, del 17 de abril, por la que se establece el Fondo

nacional coordinado de cuotas lácteas, para el período 2002/2003.

d) 0,15 euros, para los restantes productores no incluidos en ninguno

de los tres casos anteriores.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, sólo tendrán

consideración de fuerza mayor o causa excepcional, los casos establecidos

en los apartados "l)" y "m)" del artículo 2 del Real Decreto 347/2003.

3. Si la materia grasa asignada a la cuota de un ganadero es superior

al 3,64 por cien, el importe total de la indemnización se verá incrementado

un 0,18 por cien, por cada 0,01 por cien de diferencia. En caso contrario,

el importe se verá reducido del mismo modo.

Artículo 5. Incrementos en los importes de la indemnización.

1. Aparte de las cuantías recogidas en el artículo anterior, los importes

totales de las indemnizaciones se verán incrementados, hasta un máximo

posible del cuarenta por cien, asignando a cada uno de los siguientes

cuatro casos un incremento diez por cien:

a) Productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable,

el 1 de abril de 2004, sea inferior a 50.001 kilogramos.

b) Productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable,

el 1 de abril de 2004, sea inferior a 25.001 kilogramos.

c) Productores cuya edad, en el momento de presentar su solicitud,

sea superior a los cincuenta y seis años.

d) Productores cuya edad, en el momento de presentar su solicitud,

sea superior a los sesenta y dos años.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación para

aquellos ganaderos que hubieran adquirido cuota procedente de la reserva

nacional, a través de la Orden APA/1734/2003, del 20 de junio, por la

que se establece el Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, para

el período 2003/2004.

3. Para que las explotaciones asociativas puedan acogerse a lo

establecido en las letras c) y d) del punto 1, más del 50 por ciento de los

socios deberán cumplir esas condiciones.

Artículo 6. Cuota individual máxima.

La cuota individual máxima asignada al inicio del período para la

concesión de la indemnización, por este plan de abandono, será de 300.000 kg.

Artículo 7. Aplicación presupuestaria.

La financiación de las ayudas correspondientes a este programa

nacional de abandono se efectúa con cargo al concepto presupuestario

21.21.713E.775.03 "Plan de ordenación del sector lácteo" y los compromisos

de gasto no podrán superar las disponibilidades de crédito existentes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de agosto de 2004.

ESPINOSA MANGANA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 200 del Jueves 19 de Agosto de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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