Real Decreto 1594/2004, de 25 de junio, por el que se autoriza la firma del Acuerdo anticontrabando y antifalsificación y exención general entre Philip Morris International Inc., Philip Morris Products Inc., Philip Morris Duty Free Inc. y Philip Morris World Trade SARL., de una parte, y la Comunidad Europea y diez Estados miembros, de otra.

La Comisión Europea ha negociado un acuerdo con el grupo Philip

Morris con la finalidad de resolver extrajudicialmente el litigio pendiente

en los Tribunales de los Estados Unidos de América originado por la

demanda interpuesta por la Comunidad Europea y diez de sus Estados miembros

contra dicho grupo empresarial en solicitud de reparación por los perjuicios

causados por presuntas ventas de cigarrillos en el territorio de los Estados

miembros en violación de las leyes aplicables.

Dicho acuerdo, denominado "Anti-contraband and anti-counterfeit

agreement and general release" (Acuerdo anticontrabando y

antifalsificación y de exención general), tiene como objetivo fundamental eliminar

la importación, distribución y venta ilegales de cigarrillos y cualquier otra

actividad ilegal relacionada; asegurar la recaudación de los impuestos

aplicables sobre los cigarrillos vendidos o distribuidos en el territorio de los

Estados miembros; proteger la competencia legítima en la venta de

cigarri

llos; proteger los derechos de marca de los fabricantes de cigarrillos

legítimos, y evitar que los ciudadanos de los Estados miembros sean engañados

respecto al origen y calidad de los cigarrillos que adquieren.

En el acuerdo se incluye el compromiso por parte de Philip Morris

de realizar determinados pagos y actuaciones para evitar la venta ilegal

de cigarrillos. Asimismo se acuerdan determinadas exenciones de

responsabilidad por hechos relacionados con el litigio, así como el desistimiento

de las acciones promovidas y el sometimiento a arbitraje de las posibles

controversias. Ello exige la aprobación de un real decreto del Consejo

de Ministros previa audiencia del de Estado en pleno.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado

y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25

de junio de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo único. Autorización de la firma del acuerdo entre Philip

Morris, la Comunidad Europea y determinados Estados miembros.

Se autoriza al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de

Economía y Hacienda para que firme en nombre del Estado Español el Acuerdo

anticontrabando y antifalsificación y exención general celebrado entre

Philip Morris International Inc., Philip Morris Products Inc., Philip Morris

Duty Free Inc., y Philip Morris World Trade SARL., de una parte, y la

Comunidad Europea y diez Estados miembros (Alemania, Italia, Francia,

Luxemburgo, Bélgica, Países Bajos, Finlandia, Grecia, Portugal y España)

de otra, que ha sido negociado por la Comisión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 25 de junio de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 154 del Sábado 26 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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