ORDEN DEF/2054/2004, de 24 de junio, por la que se declara de necesaria uniformidad para la gestión de los servicios de Agencia de Viajes en el Ministerio de Defensa, a la empresa CWT Viajes de Empresa, S.A.U./Carlson Wagonlit Travel.

Las Fuerzas Armadas españolas participan cada vez con mayor

frecuencia, dado el proceso de profesionalización y modernización alcanzado,

en tareas de ayuda humanitaria, en operaciones de gestión de crisis o

de prevención de conflictos, siendo múltiples y complejos los escenarios

en los que España se encuentra actualmente inmersa, como consecuencia

de los compromisos adquiridos con el conjunto de sus socios y aliados.

La realización de estas nuevas y específicas misiones, obligan a disponer

y conseguir una eficacia y operatividad acordes con las exigencias del

escenario estratégico actual y con las demandas de Seguridad y

Cooperación, generadas como consecuencia del nuevo planteamiento de nuestra

acción exterior.

La consecución de la necesaria racionalidad en el gasto público, junto

a la celeridad y urgencia con las que el personal de las Fuerzas Armadas

debe incorporarse, en todo caso, a los diferentes destinos asignados, tanto

de contexto nacional como internacional, hacen que se sienta la

conveniencia, por tratarse de servicios de utilización específica para el

cumplimiento de las misiones encomendadas, de efectuar la selección de una

empresa que preste los servicios de Agencia de Viajes para el Ministerio

de Defensa, y posterior Declaración de Uniformidad para su directa

ejecución en el propio ámbito y operatoria habitual de las Fuerzas Armadas.

Los servicios de Agencia de Viajes previstos y necesarios, incluidos

en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, han de servir

para gestionar todo lo concerniente a reservas, emisión, modificación,

anulación y entrega de los Títulos de Transporte, así como las reservas de

alojamiento o vehículos a utilizar con motivo de los desplazamientos y

estancias que por razón del servicio se deban realizar, por el personal

adscrito al Ministerio de Defensa, con cargo al correspondiente

Presupuesto.

Ante la necesidad de aplicar unos criterios uniformes en los Cuarteles

Generales de los Ejércitos, Estado Mayor de la Defensa y en el Órgano

Central del Ministerio, así como la necesidad de racionalizar y optimizar

los recursos presupuestariamente asignados a la finalidad descrita, junto

a razones de economía de escala, hacen aconsejable utilizar el sistema

de Declaración de Necesaria Uniformidad por entenderse el más idóneo.

Mediante Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado

del Ministerio de Hacienda, en fecha 29 de marzo de 2004 se emite informe

favorable sobre la Declaración de Uniformidad para la selección de empresa

que preste los servicios de Agencia de Viajes para el Ministerio de Defensa.

Aprobada por el Secretario de Estado de Defensa, la Declaración de

Necesaria Uniformidad contenida en la propuesta del informe de

evaluación de ofertas, de fecha 14 de mayo de 2004, elaborado por la Mesa

de Contratación, conforme a lo exigido en los criterios objetivos de

valoración, previstos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares

y de Prescripciones Técnicas, previamente anunciado en el Boletín Oficial

del Estado Núm. 81, de 3 de abril de 2004, ha resultado adjudicataria

del citado Concurso Público, una vez realizada la preceptiva tramitación

correspondiente, la empresa CWT Viajes de Empresa, S.A.U./Carlson

Wagonlit Travel.

Por todo lo anterior, y en virtud de lo indicado en el artículo 210,

letra f), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio,

dispongo:

Apartado único.

Se declara de necesaria uniformidad para la Gestión de los Servicios

de Agencia de Viajes, en el ámbito del Ministerio de Defensa, a la empresa

CWT Viajes de Empresa, S.A.U./Carlson Wagonlit Travel.

Los órganos de contratación afectos a los distintos Servicios

Presupuestarios de la "Sección 14. Defensa", ubicados en los Cuarteles Generales

de los Ejércitos, Estado Mayor de la Defensa y en el Organo Central del

Ministerio de Defensa, formalizarán los correspondientes contratos de

servicios, mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, al amparo de

lo preceptuado en el artículo 210, letra f), del Texto Refundido de la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, sin superar, en cualquier caso, la

duración máxima prevista en el artículo 198 de la mencionada Disposición,

a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2004.

Madrid, 24 de junio de 2004.

BONO MARTÍNEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 154 del Sábado 26 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.

Materias

  • Agencias de viajes
  • Empresas
  • Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa

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