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Vista la instancia formulada por la Confederación Española de
Agrupaciones de Familiares y Enfermos Mentales (FEAFES), presentada en
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con fecha 9 de
enero de 2004, en la que se solicita la declaración de la exención en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la VIII
convocatoria del Premio "Jaime Albert Solana".
Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:
Bases de la convocatoria del citado premio.
Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid (BOCM) y en un periódico de gran circulación nacional.
Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de
diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del
Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero) y la Orden
Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento
para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos
(BOE de 16 de octubre).
Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT
es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad
con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de
octubre de 1992.
Considerando que, la solicitud de exención en el IRPF es de fecha
9 de enero de 2004 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado
en las bases de la convocatoria, tendrá lugar en el mes de febrero de
2004, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de
los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del
Reglamento del Impuesto.
Considerando que, el objetivo de la FEAFES, al convocar el Premio
"Jaime Albert Solana", es el de favorecer el conocimiento de la enfermedad
mental crónica, la mejora de su imagen social, así como el reconocimiento
de estudios e investigaciones sobre la enfermedad mental en el campo
sanitario, social, laboral y/o legal, acorde por tanto con lo que, a efectos
de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo
2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,
en general, en tales materias."
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la
convocatoria del premio se hizo público en el BOCM de 26 de noviembre
de 2003, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme
establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c) del Reglamento del
Impuesto.
Considerando que, las obras que se presentan al concurso han sido
ejecutadas con anterioridad a la convocatoria del premio, cumpliendo así
lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o , del Reglamento del
Impuesto.
Considerando que, las bases de la convocatoria no establecen limitación
alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio,
requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del
Reglamento del Impuesto.
Considerando que, la entidad concedente del premio no está interesada
en la explotación económica de la obra premiada y que la concesión del
premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de
propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme
establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del IRPF
para declarar la exención.
Procede adoptar el siguiente Acuerdo:
Conceder la exención en el IRPF a la VIII convocatoria del Premio
"Jaime Albert Solana", convocado por la FEAFES.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio
fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada
una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del
Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre
de 1992).
Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas
convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó
el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante
del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,
acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la
Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional
(artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero
de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 17 de febrero de 2004.-El Director del Departamento, Alberto
Monreal Lasheras.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.