RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2004, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a los premios del Certamen de Diseño Injuve, convocado por Orden TAS/1942/2003, de 8 de julio.

Vista la instancia presentada con fecha 14 de noviembre de 2003 en

la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), formulada por

doña Elena Azpíroz Villar, Directora general del Instituto de la Juventud

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con NIF: Q-2828002-B en

la que, en nombre y representación del citado Organismo, entidad

convocante de los premios, solicita la concesión de la exención en el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los premios del Certamen

de Diseño Injuve, convocado por Orden de 8 de julio de 2003 del Instituto

de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Orden de 8 de julio de 2003, por la que se convoca el Certamen de

Diseño Injuve (BOE de 12 de julio).

Publicación de la convocatoria del certamen en un periódico de gran

circulación nacional.

Real Decreto (RD) 492/1999, de 28 de marzo, por el que se nombra

a doña Elena Aspíroz Villar, Directora general del Instituto de la Juventud.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de

diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del

Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero) y la Orden

Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento

para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos

(BOE de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT

es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad

con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de

octubre de 1992.

Considerando que, la solicitud de exención en el IRPF de los premios

del Certamen de Diseño Injuve fue presentada con fecha 14 de noviembre

de 2003 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la

base novena de la convocatoria del certamen, tendrá lugar, dentro del

plazo de seis meses después de la publicación en el BOE de la convocatoria,

la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los

premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento

del Impuesto.

Considerando que, el objeto perseguido por el Instituto de la Juventud

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al convocar el Certamen de

Diseño Injuve, según determina la base primera de la convocatoria, es

la de recompensar el trabajo de los nuevos diseñadores con el fin de

fomentar la actividad creadora, acorde por tanto con lo que, a efectos de la

exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo

2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,

en general, en tales materias."

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la

convocatoria del certamen se hizo público en el BOE de 12 de julio de

2003, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme

establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c) del Reglamento del

Impuesto.

Considerando que, las obras que se presentan al certamen han sido

ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según establece la base tercera de la convocatoria,

el certamen tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito

establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento

del Impuesto.

Considerando que, las bases de la convocatoria no establecen limitación

alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio,

requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del

Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el concedente de los premios no está interesado

en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de

los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho

de propiedad sobre aquéllas incluidos los derivados de la propiedad

intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto

1.o, párrafos primero y segundo del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del IRPF.

Procede adoptar el siguiente Acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al Certamen de Diseño Injuve,

convocado por Orden de 8 de julio de 2003 del Instituto de la Juventud del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio

fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada

una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del

Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre

de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas

convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó

el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante

del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,

acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del

anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la

Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional

(artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero

de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 17 de febrero de 2004.-El Director del Departamento, Alberto

Monreal Lasheras.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.

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