Je veux savoir à propos de…
![Espagne](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Espagne
La Disposición final primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de
AuditorÃa de Cuentas, establece que, cuando por disposiciones con rango
de Ley se atribuyan a Órganos o Instituciones Públicas competencias de
control o inspección sobre empresas o entidades que se sometan a auditorÃa
de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas,
normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordinación,
pudiendo recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditorÃa
cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas
competencias.
Por Resolución de 20 de julio de 1998 del Instituto de Contabilidad
y AuditorÃa de Cuentas se publicó la Norma Técnica de elaboración del
Informe Especial y Complementario al de auditorÃa de las cuentas anuales
de las Sociedades y Agencias de Valores y sus Grupos (BOICAC, núm
34), con el objeto de homogeneizar el contenido de los informes que a
estos efectos la Comisión Nacional del Mercado de Valores venÃa solicitando
a los auditores de cuentas de las Sociedades y Agencias de Valores, en
el marco del espÃritu de colaboración entre Instituciones supervisoras y
auditores de cuentas a que se refiere la Disposición Final Primera de
la Ley de AuditorÃa.
Sin embargo, con posterioridad a la fecha de publicación de esta norma
técnica, la Ley del Mercado de Valores se ha visto modificada en relación
con este tipo de entidades, de tal forma que ahora el TÃtulo V se refiere
a "Empresas de Servicios de Inversión", en la que se incluyen no sólo
a Sociedades y Agencias de Valores, como anteriormente sucedÃa, sino
también a las Sociedades Gestoras de Carteras.
Asimismo, e igualmente con posterioridad a la fecha de publicación
de la norma técnica, el artÃculo quinto del Real Decreto180/2003, de 14
de febrero, en desarrollo de la Disposición Final Primera de la Ley de
AuditorÃa, ha añadido una nueva disposición adicional, la decimoquinta,
al Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, estableciendo expresamente
como uno de los sistemas o procedimientos de coordinación entre los
órganos o instituciones públicas que tengan atribuidas legalmente
competencias de control y supervisión sobre empresas y entidades que sometan
sus cuentas anuales a auditorÃa de cuentas y los auditores de cuentas
de dichas entidades la facultad de las citadas instituciones públicas de
exigir que se le remita un informe complementario al de auditorÃa de
cuentas anuales, a fin de contribuir al mejor desempeño de sus funciones
de supervisión y control.
Conforme a lo establecido en esta disposición, los auditores de cuentas
deberán elaborar dicho informe complementario, previa petición de la
entidad auditada, dentro del ámbito de la auditorÃa de cuentas anuales
y con sujeción a lo que se establezca en cada caso en la correspondiente
norma técnica de auditorÃa. Y esto, sin perjuicio de otros trabajos especiales
de revisión que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pudiese
solicitar de los auditores, en el marco de procedimientos acordados entre
ambos y como ampliación, en contenidos y alcances, de los trabajos de
auditorÃa de las Cuentas Anuales y del Informe Complementario.
Por todo ello, en el marco del espÃritu de colaboración entre autoridades
supervisoras y auditores de cuentas reconocido por las disposiciones
anteriormente mencionadas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y
las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas han estimado
conveniente la elaboración de una nueva Norma Técnica a este respecto,
en sustitución de la anterior, con la denominación de Norma Técnica de
AuditorÃa de elaboración del Informe Complementario al de auditorÃa de
las cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos
y con algunas modificaciones en su contenido respecto a la anterior, con
el fin de adaptarse a la nueva normativa reguladora y mejorar en la medida
de lo posible la información requerida por la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España,
el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo
Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han
presentado ante este Instituto una nueva Norma Técnica de AuditorÃa
de "elaboración del Informe Complementario al de auditorÃa de las cuentas
anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos", en
sustitución de la anterior, para su tramitación y sometimiento a información
publica, conforme a lo previsto en el artÃculo 5.2 de la Ley 19/1988, de
12 de julio, de AuditorÃa de Cuentas.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 5.2
de la Ley 19/1988 de AuditorÃa de Cuentas, la Presidencia de este Instituto
de Contabilidad y AuditorÃa de Cuentas, dispone lo siguiente:
Primero.-Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de
Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de
España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles
de España ante este Instituto una nueva Norma Técnica de AuditorÃa de
"elaboración del Informe Especial Complementario al de auditorÃa de las
cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos",
en sustitución de la actualmente en vigor, se somete dicha Norma a
infor
mación pública, ordenando, asimismo, su publicación Ãntegra en el "BoletÃn
Oficial del Instituto de Contabilidad y AuditorÃa de Cuentas", y la inserción
del texto de la presente Resolución en el BoletÃn Oficial del Estado, de
conformidad con lo establecido en el artÃculo 18.1 del Real Decreto
1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que
desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de AuditorÃa de Cuentas.
Segundo.-Una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del
dÃa siguiente a la publicación de esta Resolución en el BoletÃn Oficial
del Estado (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este
Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los
auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando
expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede
del Instituto de Contabilidad y AuditorÃa de Cuentas -calle Huertas, 26,
de Madrid- y en las de las citadas Corporaciones), el Instituto de
Contabilidad y AuditorÃa de Cuentas procederá a la publicación en su BoletÃn
Oficial de la nueva Norma Técnica, conforme a lo establecido en el artÃculo
19.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de AuditorÃa
de Cuentas.
Tercero.-A partir del dÃa siguiente a la fecha de esta última publicación,
la nueva Norma Técnica de AuditorÃa de "elaboración del Informe
Complementario al de auditorÃa de las cuentas anuales de las Empresas de
Servicios de Inversión y sus Grupos" entrará en vigor, quedando derogada,
desde ese momento, la Norma Técnica publicada a los efectos de este
artÃculo mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y AuditorÃa
de Cuentas de 20 de julio de 1998.
Madrid, 26 de noviembre de 2003.-El Presidente, José Luis López
Combarros.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Viernes 5 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De EconomÃa.