RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos.

La Disposición final primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de

Auditoría de Cuentas, establece que, cuando por disposiciones con rango

de Ley se atribuyan a Órganos o Instituciones Públicas competencias de

control o inspección sobre empresas o entidades que se sometan a auditoría

de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas,

normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordinación,

pudiendo recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría

cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas

competencias.

Por Resolución de 20 de julio de 1998 del Instituto de Contabilidad

y Auditoría de Cuentas se publicó la Norma Técnica de elaboración del

Informe Especial y Complementario al de auditoría de las cuentas anuales

de las Sociedades y Agencias de Valores y sus Grupos (BOICAC, núm

34), con el objeto de homogeneizar el contenido de los informes que a

estos efectos la Comisión Nacional del Mercado de Valores venía solicitando

a los auditores de cuentas de las Sociedades y Agencias de Valores, en

el marco del espíritu de colaboración entre Instituciones supervisoras y

auditores de cuentas a que se refiere la Disposición Final Primera de

la Ley de Auditoría.

Sin embargo, con posterioridad a la fecha de publicación de esta norma

técnica, la Ley del Mercado de Valores se ha visto modificada en relación

con este tipo de entidades, de tal forma que ahora el Título V se refiere

a "Empresas de Servicios de Inversión", en la que se incluyen no sólo

a Sociedades y Agencias de Valores, como anteriormente sucedía, sino

también a las Sociedades Gestoras de Carteras.

Asimismo, e igualmente con posterioridad a la fecha de publicación

de la norma técnica, el artículo quinto del Real Decreto180/2003, de 14

de febrero, en desarrollo de la Disposición Final Primera de la Ley de

Auditoría, ha añadido una nueva disposición adicional, la decimoquinta,

al Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, estableciendo expresamente

como uno de los sistemas o procedimientos de coordinación entre los

órganos o instituciones públicas que tengan atribuidas legalmente

competencias de control y supervisión sobre empresas y entidades que sometan

sus cuentas anuales a auditoría de cuentas y los auditores de cuentas

de dichas entidades la facultad de las citadas instituciones públicas de

exigir que se le remita un informe complementario al de auditoría de

cuentas anuales, a fin de contribuir al mejor desempeño de sus funciones

de supervisión y control.

Conforme a lo establecido en esta disposición, los auditores de cuentas

deberán elaborar dicho informe complementario, previa petición de la

entidad auditada, dentro del ámbito de la auditoría de cuentas anuales

y con sujeción a lo que se establezca en cada caso en la correspondiente

norma técnica de auditoría. Y esto, sin perjuicio de otros trabajos especiales

de revisión que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pudiese

solicitar de los auditores, en el marco de procedimientos acordados entre

ambos y como ampliación, en contenidos y alcances, de los trabajos de

auditoría de las Cuentas Anuales y del Informe Complementario.

Por todo ello, en el marco del espíritu de colaboración entre autoridades

supervisoras y auditores de cuentas reconocido por las disposiciones

anteriormente mencionadas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y

las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas han estimado

conveniente la elaboración de una nueva Norma Técnica a este respecto,

en sustitución de la anterior, con la denominación de Norma Técnica de

Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de

las cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos

y con algunas modificaciones en su contenido respecto a la anterior, con

el fin de adaptarse a la nueva normativa reguladora y mejorar en la medida

de lo posible la información requerida por la Comisión Nacional del

Mercado de Valores.

A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España,

el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo

Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han

presentado ante este Instituto una nueva Norma Técnica de Auditoría

de "elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas

anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos", en

sustitución de la anterior, para su tramitación y sometimiento a información

publica, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de

12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2

de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:

Primero.-Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de

Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de

España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles

de España ante este Instituto una nueva Norma Técnica de Auditoría de

"elaboración del Informe Especial Complementario al de auditoría de las

cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos",

en sustitución de la actualmente en vigor, se somete dicha Norma a

infor

mación pública, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el "Boletín

Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas", y la inserción

del texto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de

conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto

1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que

desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo.-Una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del

día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial

del Estado (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este

Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los

auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando

expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -calle Huertas, 26,

de Madrid- y en las de las citadas Corporaciones), el Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su Boletín

Oficial de la nueva Norma Técnica, conforme a lo establecido en el artículo

19.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría

de Cuentas.

Tercero.-A partir del día siguiente a la fecha de esta última publicación,

la nueva Norma Técnica de Auditoría de "elaboración del Informe

Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Empresas de

Servicios de Inversión y sus Grupos" entrará en vigor, quedando derogada,

desde ese momento, la Norma Técnica publicada a los efectos de este

artículo mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas de 20 de julio de 1998.

Madrid, 26 de noviembre de 2003.-El Presidente, José Luis López

Combarros.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Viernes 5 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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