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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece
que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de
las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el
anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una
evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición,
cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto Recuperación ambiental del frente litoral de las ramblas
de Albuñol y Huarea, T.M. de Albuñol (Granada) se encuentra comprendido
en el apartado e) del grupo 7, "Obras de alimentación artificial de playas
cuyo volumen de aportación supere los 500.000 metros cúbicos o bien
que requieran la construcción de diques o espigones (proyectos no
incluidos en el anexo I), del anexo II del Real Decreto Legislativo antes referido.
Con fecha 15 de septiembre de 2003 la Dirección General de Costas
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
memoria resumen del citado proyecto, que incluía sus características y ubicación,
al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto Recuperación ambiental del frente litoral de las ramblas
de Albuñol y Huarea, T.M. de Albuñol (Granada), cuya descripción figura
en el anexo, consiste fundamentalmente en el acondicionamiento de un
tramo de litoral, de unos cuatro kilómetros de longitud, situado en el
término municipal de Albuñol, cuya dinámica sedimentaria está dominada
por los aportes sólidos de las ramblas de Albuñol y Huarea. Dicho
acondicionamiento se puede dividir en tres actuaciones: Recuperación de una
zona actualmente ocupada por invernaderos y limpieza de la misma;
alimentación de los tramos de playa existentes frente a los núcleos urbanos
de La Rábita y El Pozuelo y construcción de espigones transversales hasta
una profundidad máxima de cuatro metros; construcción de paseos y
senderos litorales a lo largo de toda la longitud del tramo de costa que se
pretende recuperar.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado
informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General
de Conservación de la Naturaleza, Dirección General de Prevención y
Calidad Ambiental (Junta de Andalucía), Dirección General de Pesca y
Acuicultura (Junta de Andalucía), Dirección General de Bienes Culturales
(Junta de Andalucía), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia
y Tecnología), Ayuntamiento de Albuñol, Estación Experimental de Zaidín
(Consejo Superior de Investigaciones Científicas), Ecologistas en Acción
y Agrupación Granadina de Naturalistas (AGNADEN).
A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas.
La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental considera
que su normativa específica exige evaluación de impacto ambiental para
el proyecto de referencia. Por otra parte, con fecha 28 de octubre de 2003,
la citada Dirección General remitió la documentación a la Delegación
Provincial de Granada para que aportase observaciones al respecto sin que
hasta la fecha se haya recibido documentación alguna.
La Dirección General de Pesca y Acuicultura entiende que es necesario
que se especifique la procedencia de los materiales que se utilizarán en
las obras, así como el impacto que estas puedan tener sobre la población
de moluscos bivalvos.
La Dirección General de Bienes Culturales remite el informe elaborado
por la Delegación Provincial de Granada, en el que se indica que no se
han encontrado yacimientos arqueológicos catalogados en la zona de
actuación. No obstante, dado que las obras implican movimientos de tierras,
en caso de aparición de restos arqueológicos se estará a lo dispuesto en
la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía.
El Ayuntamiento de Albuñol presenta una serie de alegaciones,
aprobadas por unanimidad, referentes básicamente a la delimitación de las
diferentes actuaciones en la zona terrestre. Entre ellas cabe destacar por
sus repercusiones ambientales la no necesidad de retranquear el paseo
marítimo de La Rábita y que la eliminación de invernaderos sea la mínima
posible. Así mismo, propone la modificación del espigón de poniente de
La Rábita y la alimentación con arenas en vez de bolos del tramo litoral
situado entre los dos espigones de levante de La Rábita.
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III
del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001,
y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia
de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo
precitado y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría
General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 4
de febrero de 2003, considera que no es necesario someter a procedimiento
de evaluación de impacto ambiental el proyecto Recuperación ambiental
del frente litoral de las ramblas de Albuñol y Huarea, T.M. de Albuñol
(Granada). Los principales motivos que han llevado a tomar esta decisión
son los siguientes:
La magnitud del proyecto, en lo referente a la alimentación de playas
y obras de rigidización de las mismas, no es importante por cuanto la
dinámica sedimentaria de la zona está condicionada por los aportes de
las ramblas de Albuñol y Huarea, que son de carácter torrencial y
esporádico.
En las inmediaciones de la actuación no se encuentran espacios
protegidos que pudieran resultar afectados por la ejecución de las obras.
Uno de los principales objetivos del proyecto es la recuperación
ambiental y lúdica de ese degradado tramo litoral, eliminando invernaderos y
limpiándolo de residuos de plásticos y restos vegetales que actualmente
lo bordean.
De la fase de consultas se desprende que el proyecto no representa
afecciones significativas al medio ambiente. Respecto a la contestación
de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta
de Andalucía, en el sentido que debe ser sometida a procedimiento, cabe
decir que no se ha encontrado ningún epígrafe del Anexo I de la Ley 7/1994,
de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía que
pueda aplicarse al presente proyecto, dado que el volumen total de
materiales a depositar en las playas es muy inferior al millón de metros cúbicos
y que ninguno de los espigones proyectados supera los cuatro metros
de profundidad.
No obstante, la Dirección General de Costas deberá cumplir, en la
ejecución del proyecto, las prescripciones que se citan a continuación.
Dado que una parte importante de los materiales de préstamo para
la alimentación de las playas procederán de terrenos donde actualmente
se ubican invernaderos, se deberán analizar dichos suelos con el objetivo
de determinar su grado y tipo de contaminación, así como, en su caso,
el proceso de descontaminación a aplicar. El análisis de dichos suelos
se realizará, como mínimo, hasta una profundidad tal que asegure que
los nuevos terrenos dejados al descubierto por la excavación, no suponen
riesgo alguno para los usuarios de la futura playa ni para la flora y fauna
marinas.
Todos los residuos generados o retirados durante la obra deberán ser
gestionados conforme la normativa vigente.
La obtención de materiales de préstamo, procedentes de la rambla
del Huarea, o de cualquier otra zona terrestre o cantera, deberán estar
debidamente autorizados por el órgano competente.
Si durante alguna fase de la obra que implique movimientos de tierra
apareciera algún hallazgo casual de restos arqueológicos, se estará a lo
dispuesto en la Ley 1/1991, de 23 de julio, de Patrimonio Histórico de
Andalucía.
Así mismo, esta Dirección General recomienda que se replanteé la
demolición del paseo litoral de La Rábita habida cuenta de su buen estado
de conservación y la suficiente anchura de playa seca existente en la
actualidad, evitándose con ello la generación de residuos, molestias a la
población y utilización de recursos naturales.
Madrid, 13 de febrero de 2004.-El Secretario General, Juan María del
Álamo Jiménez.
ANEXO
Descripción del proyecto
El proyecto tiene una doble finalidad. Por una parte, la recuperación
ambiental de unos cuatro kilómetros de litoral, actualmente muy degradado
debido a que una buena parte está ocupado por invernaderos y residuos
de los mismos. Por otra parte, la regeneración de las playas de La Rábita
y de El Pozuelo, claramente regresivas.
Para la consecución de estos objetivos se pueden distinguir las tres
actuaciones siguientes: eliminación de los invernaderos y conversión de
los terrenos recuperados en playas; alimentación y rigidización de las
playas urbanas de La Rábita y de El Pozuelo; y construcción de un paseo
y sendero litoral a lo largo de todo el borde litoral recuperado. Todas
estas actuaciones se realizan en el término municipal de Albuñol.
La recuperación de terrenos actualmente ocupados por cultivos
extratempranos, consistirá en el desmantelamiento de los invernaderos situados
en los deltas de las ramblas de Albuñol y Huarea, en una franja de unos
cincuenta a setenta metros de ancho a partir de la línea de costa, limpieza
de los suelos liberados, retirada de la escollera existente y creación de
una playa en dichos terrenos. Dado que actualmente estos terrenos se
encuentran a la cota +4 metros, para la formación del perfil de playa
seca será necesario retirar un volumen importante de materiales, los cuales,
una vez descontaminados, se utilizarán como material de préstamo en
las playas.
Para la regeneración de las playas de La Rábita y de El Pozuelo se
han estudiado tres alternativas para cada una de las dos actuaciones.
En todas ellas se han tenido en cuenta la dinámica litoral de la zona,
que se caracteriza por los esporádicos y masivos aportes de materiales
procedentes de las ramblas de Albuñol y de Huarea, los cuales conforman
los mencionados deltas, por el transporte sólido longitudinal, que moviliza
el sedimento hacia levante, y por el transporte transversal, que moviliza
gran cantidad de material hasta profundidades de las que ya no es
recuperado. Bajo estas circunstancias, ambas playas presentan fuertes y
repentinas acreciones seguidas de periodos de regresión, dependiendo de los
aportes de las mencionadas ramblas. Así, desde el año 1973, fecha en
la que se registró un marcado avance de los deltas, las playas se encuentran
en fase de regresión, aunque la línea de costa actual está unos cuarenta
metros más adelantada que a finales de los años cuarenta. Las alternativas
seleccionadas para ambas playas son las que suponen un menor aporte
de áridos.
La solución adoptada para la playa de La Rábita, situada a poniente
de la rambla de Albuñol, consiste en la construcción de tres espigones
y el aporte de unos 145.000 metros cúbicos de arenas gruesas y de bolos.
En la parte más occidental, se construirá un espigón curvo, de cierre,
de unos 90 metros de longitud que alcanza la cota -4 metros. Este espigón
servirá, además, como refugio a las embarcaciones de pesca. A la altura
del campo de fútbol, se ubica el segundo espigón, de unos 140 metros
de longitud, alcanzando la cota -4 metros. Entre estos dos espigones se
aportarán aproximadamente 80.000 metros cúbicos de arena gruesa, lo
que supone un avance de la línea de playa de entre 10 y 20 metros.
Aproximadamente a 260 metros a levante del segundo espigón se construirá
el tercero, de unos 110 metros de longitud alcanzando la cota -2,5 metros.
Entre estos dos espigones se aportarán unos 25.000 metros cúbicos de
gravas muy gruesas. A levante del tercer espigón se aportarán unos 40.000
metros cúbicos de material muy grueso (bolos o gravas) a lo largo de 300
metros aproximadamente, con la función de proteger este frente litoral
de la erosión.
Esta alternativa es la que menor cantidad de materiales requiere y
es la única, de las tres estudiadas, que permite la estabilización de la
cara oeste del delta del Albuñol. No obstante, requiere labores periódicas
de mantenimiento, dado que el frente del delta sufre pérdidas frontales
de sedimento, sobre las cuales no actúa la alternativa propuesta.
Para la playa de El Pozuelo se ha elegido la alternativa consistente
en la construcción de un espigón transversal situado en el extremo oriental
de la playa, de unos 100 metros de longitud, con su extremo a la cota
-2 metros aproximadamente. A poniente del espigón se aportarán
unos 50.000 metros cúbicos de arenas gruesas, mientras que a levante
será necesario el aporte de bolos en cantidad no especificada que será
necesario reponer en función del volumen y tamaño del material vertido,
debido a que el espigón reduce el trasporte de sedimentos procedentes
de poniente y a que no se evita la erosión del perfil sumergido de la
playa.
El paseo y sendero litoral que bordeará toda la zona de actuación
comprende varios tramos constructivos en función de que se trate de zona
urbana o interurbana. Tanto el paseo marítimo de La Rábita como el de
El Pozuelo constarán de una acera reguladora del perfil, calzada de seis
metros de ancho (tres metros en el caso de la playa de El Pozuelo), paseo
ajardinado de once de metros de ancho y aparcamiento de dos metros
y medio, también de ancho. El paseo marítimo de La Rábita comienza
a la altura del almacén donde guarda los aparejos la Agrupación de
Pescadores y tendrá una longitud de unos 100 ó 200 metros más de los tiene
actualmente que son alrededor de 1.000 metros. El paseo de El pozuelo
tendrá una longitud total de unos 200 ó 300 metros. Entre los núcleos
urbanos de La Rábita y de El Pozuelo y entre éste y el final de la actuación,
se construirá un paseo o sendero litoral dotado de vía ciclista, paseo
peatonal y setos arbustivos, bifurcándose de vez en cuando con objeto de
realizar plantaciones arbóreas. Estos senderos discurren a unos 45 metros
de la orilla, siguiendo su contorno. Así mismo, se construirá un acceso
rodado a la playa.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Viernes 5 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.