RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2004, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE durante el año 2004.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.o de la Orden del

Ministerio para las Administraciones Públicas de 29 de julio de 1987

("Boletín Oficial del Estado" de 28 de agosto), modificada por la Orden de

21 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo), por

la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social,

una ayuda económica para la adquisición de vivienda por mutualistas

de MUFACE.

Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria

sobre ayudas económicas para adquisición de vivienda por los mutualistas

de MUFACE durante el año 2004.

1. Características generales de las ayudas

1.1 En las condiciones y con los límites señalados en el epígrafe 1.3

siguiente, las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20

puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios entregados a

los mutualistas por entidades de crédito para la adquisición por aquéllos

durante el año 2004 y mediante compraventa o construcción, de primera

vivienda para domicilio habitual. Las ayudas se aplicarán a un solo

préstamo por vivienda.

1.2 El cálculo de las ayudas se efectuará tomando como forma de

amortización del préstamo el denominado sistema francés de reembolsos

constantes.

1.3 El importe de cada ayuda se calculará, en valor financiero actual,

en función de los siguientes datos:

A) Los 0,20 puntos del tipo de interés que ha de ser cubierto.

B) El importe del préstamo hipotecario entregado o, en caso de

subrogación, el capital pendiente de amortizar en la fecha en que la subrogación

se haya formalizado en escritura pública, sin que la ayuda pueda aplicarse

a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor de tasación,

o, en su defecto, del valor de compra de la vivienda o 30.050,61 euros.

En todo caso, y a estos efectos, se entenderá que esta última cantidad

es el tope máximo por vivienda y préstamo.

C) El tipo nominal de interés del préstamo hipotecario a la fecha

de la formalización de su concesión o a la fecha de formalización de la

subrogación, según proceda, tanto si el tipo de interés es fijo como si

es variable.

En el caso de que dicho tipo fuera cero, a los exclusivos efectos de

poder realizar el cálculo de la ayuda se considerará como valor del índice

de referencia oficial pactado, el que estuviera vigente en la fecha de

otorgamiento de la escritura de formalización de la concesión o de subrogación

del préstamo.

D) El plazo total de amortización del préstamo hipotecario en la fecha

de la formalización de su concesión o, en caso de subrogación, el plazo

pendiente en la fecha de formalización de ésta, redondeado en años (por

exceso, si existe fracción igual o superior a seis meses, o por defecto,

si la fracción existente es inferior a seis meses). El período de carencia,

si lo hubiera, se computará como plazo de amortización.

1.4 Las solicitudes correspondientes a esta convocatoria serán

resueltas, por delegación de la Dirección General, por la Dirección del Servicio

Provincial correspondiente. El importe de la ayuda de las que resulten

estimadas se abonará directamente por MUFACE a los interesados.

2. Importe global destinado a las ayudas y distribución del mismo

2.1 El importe global destinado a las ayudas durante el año 2004

será la dotación total del correspondiente crédito aprobado en los

Presupuestos Generales del Estado a tal fin.

Con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse también

aquellas ayudas que solicitadas en plazo hábil, de acuerdo con la

convocatoria anterior, su concesión tenga lugar en 2004, así como las derivadas

de recursos estimados procedentes de otras convocatorias.

2.2 La distribución proporcional inicial de la mencionada cifra entre

los grupos previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 5.o, 2, de

la Orden de 29 de julio de 1987, en función del número posible de

beneficiarios de cada uno de ellos, es:

Grupo A: 33 por 100 del total.

Grupo B: 40 por 100 del total.

Grupo C: 16 por 100 del total.

Grupo D: 10 por 100 del total.

Grupo E: 1 por 100 del total.

Total: 100.

2.3 Si en uno o más grupos de los indicados las solicitudes no fuesen

cubriendo los recursos correspondientes, en razón proporcional al tiempo

transcurrido, los remanentes quedarán asignados automáticamente al

grupo inferior de entre los que tengan solicitudes en exceso. Si en este último

ocurriese también esta cincunstancia, y en razón al mismo criterio temporal

resultase previsible la existencia de remanentes, se aplicará la misma regla.

Y así sucesivamente.

3. Requisitos para la concesión de las ayudas

3.1 Requisitos generales.-Para la concesión de las ayudas deberán

concurrir los siguientes requisitos:

A) Que el solicitante, en la fecha de adquisición de la vivienda, posea

la condición de mutualista de MUFACE, en los términos establecidos en

el artículo 6.o del vigente Reglamento General del Mutualismo

Administrativo, encontrándose en alta o en situación asimilada a la de alta en

dicha fecha, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 del mismo.

En el supuesto de matrimonio o asimilado, en el que ambos posean

la condición de mutualista, únicamente podrá solicitar la ayuda de uno

de ellos, a su elección.

A todos los efectos de la presente Resolución, por cónyuge del

mutualista se entenderá su cónyuge no separado judicialmente o aquella persona

con la que hubiera venido conviviendo de forma permanente en análoga

relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su

orientación sexual.

B) Que la vivienda se encuentre en alguna de las dos siguientes

circunstancias:

a) Que se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa

en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de

2004, ambos inclusive, entendiéndose siempre a estos fines como fecha

de adquisición por compraventa la de formalización de ésta en escritura

pública.

b) Que se haya adquirido mediante construcción por el mutualista

concluida en el mismo período señalado en el apartado a) anterior,

entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por construcción

concluida la que figure en el visado del certificado final de obra, consignado

por el Colegio Oficial de Arquitectos. En el supuesto de que, de acuerdo

con la normativa aplicable al caso, no sea preceptiva la intervención de

un Arquitecto, se considerará la fecha del visado del Colegio Oficial de

Aparejadores y Arquitectos Técnicos. A estos efectos no procederá la ayuda,

en los casos de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda

ya existente.

C) A los fines de esta Resolución, la vivienda se considerará adquirida

en su totalidad por el mutualista aun cuando cualquiera que sea la causa

la adquiera en copropiedad con el cónyuge.

Con objeto de salvaguardar el carácter social de la prestación, en estos

casos sólo se concederá una ayuda por vivienda y por unidad de

convivencia, aunque el cónyuge fuera también mutualista.

Si la copropiedad no es el cónyuge se estimará adquirida por el

mutualista la parte alícuota que le corresponda, en cuyo caso el tope máximo

por vivienda especificado en el epígrafe 1.3.B) de la presente Resolución

se reducirá en la misma proporción.

D) Que la vivienda para la que se solicta la ayuda tenga carácter

de primera vivienda del mutualista, condición que únicamente se

considerará que concurre cuando ni el solicitante ni su cónyuge sean

propietarios, en todo o en parte, de algún inmueble destinado a vivienda

en el territorio nacional o en el extranjero.

No se considerará vivienda previa en propiedad a este fin, la que haya

sido declarada en ruina o la que haya sido demolida, bien en su totalidad,

bien con conservación de los muros exteriores.

La copropiedad de una vivienda de la que, por decisión judicial o

por existencia de un usufructo vitalicio no puede hacerse uso y disfrute,

es equiparable en la situación de carencia de vivienda.

E) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del mutualista.

F) Que se haya concedido al solicitante por una entidad de crédito

un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda de que se trate. El

préstamo deberá estar formalizado en escritura pública y no cancelado,

en el momento de presentación de la solicitud.

A los fines de esta Resolución, se equipara la concesión y entrega

del préstamo a la subrogación, formalizada en escritura pública, en un

préstamo hipotecario preexistente sobre la vivienda adquirida.

3.2 Requisito específico.-No procederá la concesión de ayuda, en el

supuesto de que el mutualista o su cónyuge hayan sido beneficiarios de

otra ayuda de vivienda de MUFACE.

3.3 Requisito temporal.-Con independencia de lo señalado en el

primer párrafo del epígrafe 3.1.A), las demás circunstancias personales y

familiares a tener en cuenta, así como las indicadas en el epígrafe 3.1,

apartados D) y F) estarán referidas a la fecha de la presentación de la

solicitud.

4. Procedimiento de concesión de las ayudas

4.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes

de ayuda se presentarán en el Servicio Provincial de MUFACE de

adscripción del mutualista, ya sea directamente, o bien en cualquiera de las

formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

deberán ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa petición

personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios Provinciales

y que, asimismo, podrá ser obtenido a través de la página "web" de MUFACE

(www.map.es/muface/).

4.2 Plazo de presentación de la solicitud.-La solicitud se podrá

presentar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado" hasta el 31 de enero de 2005, inclusive.

Con carácter general deberá tenerse en cuenta que:

a) Si se trata de compraventa, sólo puede presentarse una vez que

el mutualista la haya formalizado en escritura pública.

b) Si se trata de construcción propia, sólo puede presentarse una

vez que hayan finalizado las obras.

c) La concesión o subrogación del préstamo hipotecario se ha debido

formalizar en escritura pública.

No obstante, si a la fecha de finalización del plazo para presentar

solicitudes no se dispusiera de alguno de los documentos exigidos para

la concesión de las ayudas, señalados en el epígrafe 4.3, podrá presentarse

la solicitud, a reserva de la posterior aportación de documentos,

desestimándose todas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

4.3 Documentación a presentar.-A las solicitudes deberá

acompañarse la siguiente documentación:

A) Declaración escrita responsable, que deberá cumplimentarse en

el propio impreso de solicitud, que indicará expresamente los siguientes

extremos:

Que ni el solicitante ni, en su caso, su cónyuge son propietarios, en

todo o en parte, de algún inmueble destinado a vivienda en el territorio

nacional o en el extranjero, ni han sido beneficiarios de otra ayuda

de MUFACE para adquisición de vivienda.

Que, en caso de concesión, la ayuda solicitada se destina a la adquisición

de vivienda como domicilio habitual.

Que todos los datos consignados en el impreso de solicitud son ciertos

y completos y que el solicitante se compromete a probarlos

documentalmente si fuera requerido para ello.

B) Certificación expedida por la entidad de crédito, comprensiva de

los siguientes extremos, todos ellos referidos a la fecha de formalización

del préstamo:

a) Titular o, en su caso, titulares del préstamo hipotecario.

b) Fecha de formalización en escritura pública de la concesión o

subrogación del préstamo hipotecario.

c) Importe del préstamo concedido, o en el caso de subrogación,

capital pendiente de amortización.

d) Valor de tasación de la vivienda, o en caso de no disponer del

mismo, valor de compra.

e) Tipo nominal de interés aplicable al préstamo, a la fecha de la

formalización de su concesión o de subrogación, expresado numéricamente.

En el caso de que dicho tipo fuese cero, se anotará el correspondiente

al primer mes en que sea distinto de cero, tomando, a estos efectos, como

valor del índice de referencia oficial pactado el que estuviera vigente en

la fecha de otorgamiento de la escritura de formalización de la concesión

o de subrogación del préstamo.

f) Plazo de amortización en la fecha de formalización de la concesión

o plazo pendiente de amortización en la fecha de formalización de la

subrogación (incluido, en ambos casos, el período de carencia si lo hubiere).

g) En el caso de compraventa, fecha de formalización de la escritura

pública y titular o titulares de la misma.

h) Datos de situación de la vivienda adquirida: Para facilitar la

expedición de las certificaciones por las entidades de crédito y al objeto de

evitar que pueda omitirse la consignación de algún dato, se incluye como

anexo un modelo de certificación que, en lo posible, deberá ser utilizado

a los efectos señalados, y que será facilitado por los Servicios Provinciales

junto con el impreso de solicitud. Este modelo también podrá ser obtenido

a través de la página "web" de MUFACE (www.map.es/muface/).

C) Si se trata de construcción propia, fotocopia del certificado final

de obra, expedido por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial

de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, y de ser obligatorio, según lo

señalado en el epígrafe 3.1.B) b), por el de Arquitectos.

D) MUFACE podrá solicitar la documentación complementaria que

estime necesaria para comprobar la exactitud de los datos declarados.

5. Condiciones de los préstamos

5.1 Los mutualistas podrán elegir a su conveniencia la entidad

financiera que estimen más oportuna para solicitar el préstamo hipotecario.

No obstante, MUFACE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.o 1

de la Orden de 29 de julio de 1987, podrá suscribir convenios con objeto

de facilitar el buen fin de la prestación, en los que se acuerden condiciones

específicamente previstas para la concesión de préstamos hipotecarios

para la adquisición de vivienda por los mutualistas.

Si tal suscripción se produjera, las condiciones de dichos préstamos,

así como sus posibles variaciones durante la vigencia de esta convocatoria

se harán públicas en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales.

5.2 Todo el proceso de solicitud, tramitación, concesión y

formalización de los préstamos, cualquiera que sea su modalidad, será de la

competencia exclusiva de la entidad de crédito correspondiente, la cual, con

arreglo a sus propias normas y con criterios estrictamente bancarios,

estudiará y decidirá su viabilidad, sin que MUFACE pueda intervenir y sin

que quede ligada a la misma por ningún tipo de responsabilidad.

5.3 La concesión o subrogación de un préstamo hipotecario, así como

su formalización, no presupone en ningún caso que la correspondiente

ayuda ha de ser concedida.

6. Disposiciones finales

6.1 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales

de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta

y Melilla, así como, en su caso, a las oficinas delegadas y a sus titulares.

6.2 La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de lo previsto

en su epígrafe 3.1.B).

Madrid, 6 de febrero de 2004.-El Director general, Isaías López

Andueza.

ANEXO : (Ver imagen página 9166)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.

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