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- Espagne
Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos de
modificación y prórroga para el año 2004 del I Convenio Colectivo de la empresa
Alcatel Integración de Redes, S.A. (publicado en el BOE de 16.10.01)
(Código del Convenio n.o 9013702), que fue suscrito con fecha 22 de diciembre
de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa
en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa en
representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de
mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente
Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de enero de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova
Garrido.
ACTA
En Madrid, a 22 de diciembre de 2003, se reúne la Comisión Negociadora
del II Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel
Integración de Redes, S.A., compuesta por los siguientes miembros:
Representación de los trabajadores:
D. Juan Antonio Márquez Pérez (U.G.T.).
D. Julián Mena Roa (CC.OO.).
D. Fernando Villaverde Rivero (Grupo de Trabajadores).
Representación de la empresa:
D. Lorenzo Largacha Redondo.
D. José Germán López Gómez.
D. José Santos González.
Tras la denuncia del I Convenio Colectivo Interprovincial para la
Empresa Alcatel Integración de Redes, S.A. el día 22 de Septiembre de 2003,
se iniciaron las negociaciones en la reunión del día 29 de Septiembre
de 2003, constituyendo la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo
Interprovincial para la Empresa Alcatel Integración de Redes, S.A.
Tras las negociaciones mantenidas, ambas partes, en su calidad de
Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo Interprovincial para la
Empresa Alcatel Integración de Redes, S.A., pactan la formalización de
la prórroga para el año 2004 del I Convenio Colectivo Interprovincial para
la Empresa Alcatel Integración de Redes, S.A., mediante la mutua
aceptación de los siguientes
ACUERDOS
Primero.-Prorrogar para el año 2004, con las modificaciones
relacionadas en los Acuerdos Segundo y Tercero de este Acta, el I Convenio
Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel Integración de Redes,
S.A., con vigencia para los años 2001, 2002 y 2003, publicado en el Boletín
Oficial del Estado N.o 248, de 16 de Octubre de 2001.
Segundo.-Aprobar las siguientes modificaciones al texto del I Convenio
Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel Integración de Redes, S.A.:
Cláusula 1.a El presente Convenio Colectivo Interprovincial, que ha
sido concertado, por un lado, por los trabajadores determinados por el
Comité de Empresa, de entre sus miembros y, por otro lado, por las
personas designadas por la Dirección de la Empresa, es de aplicación, con
exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la
plantilla activa de Alcatel Integración de Redes S.A. al día 1 de Enero
de 2004, cualquiera que sea el lugar en que preste sus servicios y, los
pactos contenidos en el mismo serán efectivos a partir del 1 de Enero
de 2004, salvo aquellos que contengan indicación expresa al respecto.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no serán de aplicación
al personal perteneciente al Anexo I las Cláusulas 5, 6, 8 a 11, ambas
inclusive, 15 a 28, ambas inclusive, 30 y 34 del presente Convenio Colectivo.
En dicho Anexo I se determinan las condiciones aplicables "ad personam"
a los integrantes de este colectivo.
Asimismo, no serán de aplicación a los empleados sujetos al Sistema
de Trabajo por Objetivos no pertenecientes al Anexo I las Cláusulas 17.1,
19, 20 y 23 a 29, ambas inclusive, del presente Convenio Colectivo.
Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal
incluido en el Sistema de Trabajo por Objetivos no perteneciente al Anexo I,
que ostente la clase salarial 52 o inferior, tendrá las siguientes condiciones:
Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto
el Convenio Colectivo vigente en cada momento. No obstante, la Compañía,
fuera del ámbito de aplicación del Convenio, podrá aplicar a los integrantes
de este grupo, individualmente considerados, políticas salariales
comple
mentarias a la establecida en el Convenio Colectivo, en función de su
pertenencia al Sistema de Trabajo por Objetivos.
Las promociones de este personal contarán con la participación de
la Representación de los Trabajadores, salvo que afecten a Titulados,
Mandos y Secretarias, pues en dichos casos seguirán siendo potestad exclusiva
de la Compañía, tanto para adquirir dichas categorías profesionales como
para promocionar dentro de las mismas.
Le serán de aplicación los Pluses fijados en las cláusulas 23.a a 26.a,
ambas inclusive, del Convenio Colectivo.
Este Convenio respeta el principio de autonomía de la voluntad de
las partes, pudiendo la Empresa y los Trabajadores, a título individual,
acordar condiciones distintas a las establecidas en este Convenio, siempre
que se respeten las condiciones mínimas en cómputo anual.
Cláusula 2.a El presente Convenio Colectivo estará vigente durante
el año 2004.
La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes,
debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses respecto
a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Se realizará por escrito, con exposición razonada de las causas
determinantes de la misma, y se presentará ante el organismo competente, dando
traslado a la otra parte.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el
Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del día siguiente
a su finalización.
Transcurrido el periodo inicial de vigencia o la prórroga, en su caso,
seguirán aplicándose sus Cláusulas con el mismo alcance y contenido con
que fueron pactadas, hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo
Convenio.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo
Convenio, con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia,
de acuerdo con el artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
Cláusula 8.a Jornada Anual.-La jornada de trabajo será de 1.754 horas
anuales de trabajo efectivo en el año 2004, consideradas globalmente en
cómputo anual.
Dadas las características especiales de la actividad desempeñada por
los integrantes del colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por
Objetivos, su jornada de trabajo, según necesidades, será distribuida durante
todo el año natural.
La Empresa y los Trabajadores, a título individual, podrán acordar,
de forma voluntaria, condiciones de jornada distintas a las establecidas
en este Convenio, siempre que en ningún caso se supere la jornada anual
pactada en el mismo.
Cláusula 17.a Las Tablas Salariales de aplicación para el año 2004,
las cuales tendrán la consideración de retribución mínima garantizada,
son las que se determinan a continuación.
1. La Tabla Salarial aplicable al personal no sujeto al Sistema de
Trabajo por Objetivos, con efectos de 1 de Enero de 2004, está constituida
por el Salario Base y el Plus Convenio, para cada Grupo Salarial, según
se indica a continuación: (Ver imagen página 9159)
Plus
Convenio
-Euros/mes
Salario base
-Euros/mes
Retribución
total
-Euros/mes
Retribución
total
-Euros/año
Base
de cálculo
de pluses
Grupo salarial
Obreros:
A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 596,78 214,56 811,34 11.358,76 477,42
B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 617,32 222,01 839,33 11.750,62 493,85
C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 622,40 223,78 846,18 11.846,52 497,92
D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 641,32 230,55 871,87 12.206,18 513,05
E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 661,86 238,01 899,87 12.598,18 529,48
Empleados:
1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 652,61 234,69 887,30 12.422,20 522,09
2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 680,40 244,68 925,08 12.951,12 544,32
3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 690,65 248,36 939,01 13.146,14 552,52
4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 730,55 262,70 993,25 13.905,50 584,44
5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 761,11 273,70 1.034,81 14.487,34 608,89
6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 806,16 289,89 1.096,05 15.344,70 644,93
7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 817,40 293,93 1.111,33 15.558,62 653,92
8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.003,46 413,00 1.416,46 19.830,44 802,77
9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.039,15 427,66 1.466,81 20.535,34 831,32
10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.039,15 479,67 1.518,82 21.263,48 831,32
Las retribuciones contenidas en la precedente Tabla Salarial se
percibirán en horas ordinarias, sábados, domingos, festivos, vacaciones
y gratificaciones extraordinarias.
El plus convenio constituye, por su carácter y naturaleza, un
complemento por calidad y cantidad de trabajo, aunque no vaya unido a un
sistema de retribución por rendimiento.
La retribución de los contratos para la formación será la siguiente: (Ver imagen página 9159)
Plus
Convenio
-Euros/mes
Salario base
-Euros/mes
Retribución
total
-Euros/mes
Retribución
total
-Euros/año
Base
de cálculo
de pluses
Grupo salarial
1er año . . . . . . . . . . . . . 370,27 133,36 503,63 7.050,82 296,21
2.o año . . . . . . . . . . . . . 399,35 143,68 543,03 7.602,42 319,48
2. La Tabla Salarial aplicable al personal sujeto al Sistema de Trabajo
por Objetivos con Clase salarial " 52, con efectos de 1 de enero de 2004,
está constituida por el Salario Base y el Complemento Personal "E" Mínimo,
para cada Clase Salarial, según se indica a continuación: (Ver imagen página 9159)
Complemento
personal "E"
mínimo
-Euros/mes
Salario base
-Euros/mes
Total
-Euros/mes
Total
-Euros/año
Base
de cálculo
de pluses
Clase salarial
42 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 652,61 234,69 887,30 12.422,20 522,09
43 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 680,40 244,68 925,08 12.951,12 544,32
44 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 690,65 248,36 939,01 13.146,14 552,52
45 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 730,55 262,70 993,25 13.905,50 584,44
46 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 761,11 273,70 1.034,81 14.487,34 608,89
47 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 806,16 289,89 1.096,05 15.344,70 644,93
48 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 817,40 293,93 1.111,33 15.558,62 653,92
49 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.003,46 413,00 1.416,46 19.830,44 802,77
50 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.039,15 427,66 1.466,81 20.535,34 831,32
51/52 . . . . . . . . . . . . . . 1.039,15 479,67 1.518,82 21.263,48 831,32
Cláusula 30.a Todos los trabajadores que, por necesidad u orden de
la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones
distintas a aquélla en que radique el centro de trabajo en que esté destinado,
percibirán alguna de las siguientes compensaciones por gastos de viaje: (Ver imagen página 9159)
Tipo de desplazamiento Euros/día
Entre 30 y 70 kilómetros, con regreso diario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,79
Entre 71 y 200 kilómetros, con regreso diario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,04
Entre 71 y 200 kilómetros, sin regreso diario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34,29
Mayor de 200 kilómetros (15 primeros días en la misma
localidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,84
Mayor de 200 kilómetros (a partir del día 16.o en la misma
localidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34,29
Este régimen de compensación diaria por gastos de viaje no será
aplicable con carácter general en Ceuta, Melilla, Islas Baleares, Islas Canarias
y Principado de Andorra. En su lugar, los trabajadores desplazados a estos
territorios percibirán el importe de los gastos de Hotel, previa autorización,
más una dieta alimentaria de 21,95 Euros/día.
Los desplazamientos comprendidos entre 71 y 200 kilómetros con
pernocta fuera del domicilio, se efectuarán retornando a la localidad de
contrato al finalizar la última jornada laboral de la semana, y partiendo de
ella hasta el punto de trabajo al comienzo de la primera jornada semanal.
Este mismo tratamiento se efectuará en los casos de cualquier festividad.
Los gastos de transporte serán por cuenta de la Compañía. El medio
de transporte será el que la Compañía determine en cada caso,
preferentemente en 1.a clase para ferrocarril (trenes normales) o clase turista
en los casos de trenes especiales, barco o avión.
Estos conceptos tienen, por su carácter y naturaleza, la consideración
y efectos jurídicos de indemnización o suplido, quedando su devengo
vinculado, en todo caso, a que el trabajador realice gastos por razón del
trabajo en localidad distinta, tanto del centro de trabajo o localidad de
contrato, como de su domicilio, que deban ser soportados por la Empresa.
Cláusula 31.a Los desplazamientos realizados por motivos de trabajo
en automóvil propio, en aquéllos casos en que se autorice por la Compañía,
serán compensados con 0,23 Euros por kilómetro de distancia entre centros
de origen y de destino.
Dicha compensación será incompatible con la percepción de los gastos
de transporte establecidos en la Cláusula 30.a y en el Apartado 13.o del
Anexo I.
Cláusula 33.a Los trabajadores que acrediten pertenecer como
mutualistas de número a la Mutualidad de Previsión Social para Ayuda a
Subnormales, percibirán una ayuda de 265,24 Euros por cada hijo inscrito
en la mencionada Mutualidad.
Tercero.-Aprobar las siguientes modificaciones al Anexo I del texto
del I Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel
Integración de Redes, S.A.:
Apartado 1.o Ámbito de aplicación.
Las condiciones de este Anexo serán de aplicación, exclusivamente,
al personal de Alcatel Integración de Redes, S.A. en activo al día 1 de
Enero de 2004 procedente de las plantillas activas de alguna de las
Empresas de Alcatel al que, "ad personam", se hayan reconocido los derechos
que tenía por su pertenencia anterior a la Empresa Alcatel España, S.A.
A la fecha de firma de este Convenio Colectivo, hay 171 personas en
plantilla que reúnen estas condiciones.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del
ámbito de aplicación del presente Anexo I, a efectos del tratamiento
salarial, del establecimiento de los incrementos anuales, del sistema de
promoción y de todos los aspectos contenidos en los Apartados que así lo
especifiquen, todos los empleados incluidos en el Sistema de Trabajo por
Objetivos a quienes le sea de aplicación el Anexo I.
Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal
perteneciente al Colectivo de Trabajo por Objetivos incluido en este Anexo
y que ostente la clase salarial 52 o inferior, tendrá las siguientes
condiciones:
Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto
el Convenio Colectivo vigente en cada momento. No obstante, la Compañía,
fuera del ámbito de aplicación del Convenio, podrá aplicar a los integrantes
de este grupo, individualmente considerados, políticas salariales
complementarias a la establecida en el Convenio Colectivo, en función de su
pertenencia al Sistema de Trabajo por Objetivos.
Las promociones de este personal contarán con la participación de
la Representación de los Trabajadores, salvo que afecten a Titulados,
Mandos y Secretarias, pues en dichos casos seguirán siendo potestad exclusiva
de la Compañía, tanto para adquirir dichas categorías profesionales como
para promocionar dentro de las mismas.
Le serán de aplicación los Pluses fijados en el Apartado 10.o de este
Anexo.
Apartado 5.o Retribuciones.
A continuación se reflejan las Tablas salariales de aplicación para el
año 2004 al personal del Anexo I, las cuales tendrán la consideración
de retribución mínima garantizada.
1. La Tabla Salarial aplicable al personal del Anexo I no sujeto al
Sistema de Trabajo por Objetivos, con efectos de 1 de Enero de 2004,
está constituida por el Salario Base y el Plus Convenio, para cada Grupo
Salarial, según se indica a continuación: (Ver imagen página 9160)
Plus
Convenio
-Euros/mes
Salario base
-Euros/mes
Retribución
total
-Euros/mes
Retribución
total
-Euros/año
Grupo salarial
Obreros:
A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 631,87 236,67 868,54 12.159,56
B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 636,70 237,71 874,41 12.241,74
C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 649,28 240,43 889,71 12.455,94
D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 663,36 243,45 906,81 12.695,34
E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 692,23 249,68 941,91 13.186,74
Empleados:
1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 664,18 399,88 1.064,06 14.896,84
2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 678,63 404,48 1.083,11 15.163,54
3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 708,38 412,66 1.121,04 15.694,56
4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 745,94 424,25 1.170,19 16.382,66
Plus
Convenio
-Euros/mes
Salario base
-Euros/mes
Retribución
total
-Euros/mes
Retribución
total
-Euros/año
Grupo salarial
5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 798,93 435,49 1.234,42 17.281,88
6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 866,04 448,63 1.314,67 18.405,38
7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 940,83 463,87 1.404,70 19.665,80
8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.024,17 484,47 1.508,64 21.120,96
9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.118,83 511,17 1.630,00 22.820,00
10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.202,85 547,00 1.749,85 24.497,90
Las retribuciones contenidas en la precedente Tabla Salarial se
percibirán en horas ordinarias, sábados, domingos, festivos, vacaciones y
gratificaciones extraordinarias.
El plus convenio constituye, por su carácter y naturaleza, un
complemento por calidad y cantidad de trabajo, aunque no vaya unido a un
sistema de retribución por rendimiento.
2. La Tabla Salarial aplicable al personal del Anexo I sujeto al Sistema
de Trabajo por Objetivos con Clase salarial " 52, con efectos de 1 de Enero
de 2004, está constituida por el Salario Base y el Complemento Personal
"E" Mínimo, para cada Clase Salarial, según se indica a continuación: (Ver imagen página 9160)
Complemento
personal "E"
mínimo
-Euros/mes
Salario base
-Euros/mes
Total
-Euros/mes
Total
-Euros/año
Clase salarial
42 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 664,18 399,88 1.064,06 14.896,84
43 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 678,63 404,48 1.083,11 15.163,54
44 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 708,38 412,66 1.121,04 15.694,56
45 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 745,94 424,25 1.170,19 16.382,66
46 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 798,93 435,49 1.234,42 17.281,88
47 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 866,04 448,63 1.314,67 18.405,38
48 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 940,83 463,87 1.404,70 19.665,80
49 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.024,17 484,47 1.508,64 21.120,96
50 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.118,83 511,17 1.630,00 22.820,00
51/52 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.202,85 547,00 1.749,85 24.497,90
Apartado 10.o Pluses.
Los Pluses de los numerales 1, 2 y 3 siguientes serán de aplicación
al personal no S.T.O. y al personal S.T.O. con clase salarial 52 o inferior.
1. El Plus de Trabajo Nocturno será del cincuenta por ciento del
Salario Base y se percibirá por día trabajado.
A estos efectos se establece como período de trabajo nocturno el
comprendido entre las veintidós horas y las seis horas.
Para su devengo se computarán aquellas interrupciones reglamentarias
que formen parte de la jornada laboral.
Este Plus no será de aplicación al personal contratado para este
propósito.
Cuando la jornada esté parcialmente comprendida en el período
nocturno, se aplicarán los siguientes criterios:
Si se trabajan tres o más horas de la jornada, el plus se abona por
toda la jornada laboral.
Si se trabaja un tiempo comprendido entre más de una hora y menos
de tres horas de la jornada, se abona solo por el tiempo realmente trabajado.
Si se trabaja un tiempo igual o inferior a una hora de la jornada,
no se abonará este Plus.
2. El personal que trabaje en régimen de turnos (mañana/tarde ;
mañana/noche ; tarde/noche; o mañana/tarde/noche) percibirá un Plus por día
trabajado de acuerdo con la escala que se indica a continuación:
Rotación Mañana/Tarde/Noche: 15 % Salario Base.
Rotación Mañana/Tarde ; Mañana/Noche; Tarde/Noche: 12 % Salario
Base.
Otras rotaciones: 10 % Salario Base.
La determinación de la modalidad del Plus de Turnicidad a abonar,
se efectuará de acuerdo con el tipo de turnicidad realizado en cada una
de las semanas integradas dentro del periodo de liquidación de cada
nómina.
Analizado el número de horas de cada tipo de turno (mañana, tarde
o noche), realizado en una semana natural, se considerará que dicha
sema
na corresponde al tipo de turno de mañana, tarde o noche del que se
hayan hecho más horas dentro de la misma.
No se abonará el Plus de Turnicidad cuando todas las semanas del
período de liquidación sean realizadas en Turno de Mañana.
Para percibir el plus de turnicidad en la modalidad de rotación Mañana/
Tarde o Mañana/Noche, se deberán realizar, al menos, dos semanas de
tarde o noche dentro del periodo de liquidación de la nómina, y no ser
todas las semanas comprendidas en dicho periodo del mismo tipo de turno,
es decir, de tarde o de noche.
3. El desplazamiento de vacaciones en los términos previstos en el
Apartado 3.o párrafo 2.o de este Anexo I, se compensará con un Plus
del diez por ciento del Salario Base por cada día desplazado fuera del
periodo general establecido en el párrafo primero del mismo Apartado.
4. Aquellos trabajadores que tengan su contrato de trabajo con
residencia en las Islas Baleares o Canarias percibirán un Plus de Insularidad
durante su permanencia en las mismas.
Su importe será el equivalente al veinte por ciento del salario base
y se devengará en los doce meses naturales del año.
A efectos del cálculo de los importes correspondientes a los pluses
anteriormente indicados, el valor en Euros hora será el equivalente a dividir
el salario base del trabajador en Euros/mes, por la cantidad resultante
de multiplicar las horas de jornada normal diaria fijada en el presente
Convenio por treinta días.
Apartado 13.o Traslados y desplazamientos.
Corresponde a la compensación por locomoción, desplazamiento,
manutención, estancia y demás que se originen como consecuencia de la
realización de viajes de trabajo al servicio de la Compañía, y tiene el carácter
de suplidos por cuenta de esta.
La estructura, regulación y cuantías de la compensación por gastos
de viaje, serán las siguientes:
1. Desplazamientos urbanos.-Se refiere al supuesto en que el
trabajador inicia y termina su jornada laboral completa en un punto distinto
de su Centro de Trabajo pero dentro de la localidad en que éste se encuentra
ubicado. En este caso no se devengará compensación por tal concepto,
salvo aquellos casos en que el trabajador, una vez incorporado al trabajo
al comienzo de la jornada, tenga que desplazarse a otros puntos sucesivos
dentro de la misma, en cuyo caso le será abonado el coste del transporte
entre el primero y sucesivos puntos, hasta el último de ellos.
2. Desplazamientos interurbanos en el día.-Se refiere al supuesto en
que el trabajador inicia y termina su jornada laboral completa en un punto
situado fuera de la localidad en que se encuentra situado su Centro de
Trabajo y en un radio de hasta setenta y cinco kilómetros de la misma.
Este apartado solo será de aplicación al personal de los Departamentos
de Operaciones y Mantenimiento.
La Compensación por todos los conceptos será:
Hasta 25 Km: Dieta de 13,54 Euros.
Entre 25 y 50 Km: Dieta de 32,39 Euros.
Entre 50 y 75 Km: Dieta de 41,48 Euros.
En aquellos casos en que después de incorporado al trabajo tenga que
realizar desplazamientos sucesivos, le será abonado adicionalmente el coste
del transporte entre el primero y sucesivos puntos intermedios hasta el
último de ellos, desde el que se retorna a su Localidad de Contrato /
Centro de Trabajo.
En el supuesto de que dichos desplazamientos supongan saltos en los
tramos indicados en este apartado, se aplicará la dieta que corresponda
al punto de trabajo más distante. En este caso, adicionalmente a la dieta,
solo se abonará el kilometraje correspondiente a la diferencia entre el
efectivamente realizado entre los distintos puntos intermedios recorridos
y el más alto del tramo por el que se aplique la dieta.
En aquellos casos en que el trabajador no pueda desplazarse en medios
propios, podrá sustituirlos, a su cargo, y previa concertación con la Jefatura
de Personal, por medios de transporte público o concertar con esta otro
tipo de solución viable.
3. Viajes interurbanos.-Se refiere al supuesto de viajes a localidades
situadas a distancias superiores a setenta y cinco kilómetros de la localidad
en que radica el Centro de Trabajo o Localidad de Contrato que, como
norma general, exigen pernoctar fuera del domicilio del trabajador.
Los viajes de esta naturaleza se iniciarán en función de las necesidades
de trabajo, preferiblemente en Lunes, y deberán ser comunicados al
trabajador con una antelación mínima de un día laborable si la duración
prevista del viaje no excede de una semana ; de dos para el caso de dos
a cuatro semanas, y de tres para los de duración superior al mes. Como
regla general no se viajará en días no laborables.
El tiempo de viaje se computará dentro de la jornada de trabajo y
deberá iniciarse al comienzo de la misma, siempre que ello sea posible.
El medio de transporte será el que la Compañía determine en cada
caso, preferentemente en 1.o clase para ferrocarril (trenes normales) o
clase turista en los casos de trenes especiales, barco o avión.
Los gastos de transporte serán por cuenta de la Compañía, que facilitará
al trabajador el correspondiente billete o le reembolsará, en su caso, el
coste en que éste haya incurrido.
La compensación para este supuesto por todos los conceptos será,
para cada uno de los días del viaje:
Con alojamiento y dos comidas: Dieta de 56,47 Euros.
Con una sola comida: Dieta de 13,54 Euros.
En este caso si se retorna a la Localidad de Contrato después de las 20
horas, se abonará dieta de 41,48 Euros.
Como regla general, en los viajes de duración superior a cinco días
el trabajador permanecerá en el punto de desplazamiento durante el fin
de semana y días festivos, y por ello se le pagará la Dieta correspondiente
a los Sábados y Domingos, así como los festivos, en su caso.
En los viajes, dentro del territorio peninsular, incluida Andorra, de
duración superior a cuatro semanas, el trabajador podrá solicitar la
sustitución del pago de las dietas correspondientes por el reembolso del coste
de regreso a su domicilio al término de la jornada del Viernes y
reincorporación al punto de trabajo el Lunes en las condiciones establecidas
en el párrafo Tercero de este mismo punto. La frecuencia de estas
sustituciones no será superior a una por cada período de cuatro semanas.
4. Régimen especial para Ceuta, Melilla, Baleares, Canarias y
Andorra.-Aplicable exclusivamente al personal desplazado desde la
Península o desde otra Isla distinta del punto de trabajo.
Con alojamiento y dos comidas: Dieta alimentaria de 34,63 Euros más
el importe del gasto pagado por alojamiento en establecimiento de la
categoría autorizada por la Compañía.
Con una sola comida: Dieta de 16,59 Euros.
Los trabajadores desplazados en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias,
por un período ininterrumpido superior a 9 semanas, tendrán derecho
a cuatro días de estancia en su domicilio / Localidad de Contrato, siendo
los costes del viaje a cargo de la Empresa.
5. Estos conceptos tienen, por su carácter y naturaleza, la
consideración y efectos jurídicos de indemnización o suplido, quedando su devengo
vinculado en todo caso a que el trabajador realice gastos por razón del
trabajo en localidad distinta, tanto del Centro de Trabajo o Localidad de
Contrato, como de su domicilio, que deban ser soportados por la Empresa.
6. El personal perteneciente al colectivo sujeto al Sistema de Trabajo
por Objetivos, tendrá opción a viajar por el sistema de gastos pagados
o percibir las compensaciones por gastos de viaje incluidas en los puntos 3
y 4 de este mismo Apartado.
Apartado 14.o Beneficios sociales.
Este Beneficio se devengará por años naturales.
Los empleados pertenecientes al Anexo I de Alcatel Integración de
Redes, S.A., que estuvieran en alta dentro del la plantilla activa de la
Compañía el día 1 de Agosto de 2004 y hayan ingresado en la misma
antes del día 1 de Enero del mismo año, percibirán en la nómina del
mes de Agosto la cantidad de 493,72 Euros.
En caso de ingreso entre el día 1 de Enero y el 31 de Julio, ambos
inclusive, en la nómina del mes de Agosto percibirán una doceava parte
de la cantidad total, por cada mes trabajado comprendido entre la fecha
de ingreso y el 31 de Diciembre del mismo año, ambas inclusive.
En caso de ingreso entre el día 1 de Agosto y el 31 de Diciembre
ambos inclusive, en la nómina del mes de Diciembre percibirán una doceava
parte de la cantidad total por cada mes trabajado comprendido entre la
fecha de ingreso y el 31 de Diciembre del mismo año, ambas inclusive.
En caso de causar baja en la Compañía sin haber percibido este
beneficio, se percibirá en la liquidación una doceava parte de la cantidad total
por cada mes comprendido entre el 1 de Enero y la fecha de baja, ambas
inclusive (casos mencionados en los párrafos Segundo y Tercero), o entre
la fecha de ingreso y la de baja, ambas inclusive (caso mencionado en
el párrafo Cuarto).
En los casos mencionados en los párrafos Segundo y Tercero, si el
empleado causara baja en la Compañía entre el 1 de Agosto y el 31 de
Diciembre, se le descontaría una doceava parte de la cantidad total por
cada mes comprendido entre la fecha de baja y el 31 de Diciembre, ambas
inclusive.
Las fracciones de mes se considerarán como meses completos, tanto
para abonos como para descuentos.
Dada la naturaleza de los distintos conceptos que han pasado a
integrarse en este abono, en ningún caso tiene el carácter de paga
extraordinaria, ni retribuye la prestación de trabajo, por lo que no tiene carácter
salarial.
Apartado 15.o Créditos para vivienda.
Durante el periodo de vigencia de este Convenio, se concederán créditos
para la adquisición de viviendas, según las normas establecidas. A este
fin, se crea un fondo de 15.000 Euros para el año 2004, para el personal
no perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos o que, perteneciendo
al mismo, tenga asignada una Clase Salarial 52 o inferior.
La Empresa aplicará a estos préstamos un interés variable equivalente
al interés legal del dinero de cada año.
Cuarto.-Las Tablas Salariales de aplicación para el año 2004, recogidas
en la Cláusula 17.a y Apartado 5.o del Anexo I del Convenio Colectivo,
revisadas en su cuantía en los Acuerdos Segundo y Tercero de este Acta
por incremento de las aplicables al 31 de Diciembre de 2003, consolidan
en el concepto "Plus Convenio" el sumatorio de los importes que por los
conceptos de "Plus Convenio" y "Plus de Resultados" venían percibiendo
los empleados por aplicación de las Tablas Salariales aplicables al 31 de
Diciembre de 2003.
Quinto.-Las Tablas Salariales de aplicación para el año 2004, recogidas
en la Cláusula 17.a y Apartado 5.o del Anexo I del Convenio Colectivo,
revisadas en su cuantía en los Acuerdos Segundo y Tercero de este Acta
por incremento de las aplicables al 31 de Diciembre de 2003, incluyen
la consolidación de la Retribución Variable que pueda abonarse a los
empleados por el ejercicio 2003 en aplicación del Acuerdo Quinto del
Acta de fecha 16 de Julio de 2001, por la que se Aprobaba el texto del I
Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel Integración
de Redes, S.A., para los años 2001, 2002 y 2003.
En la revisión de dichas Tablas Salariales se ha tenido en cuenta que
el Nivel de Cumplimiento previsto del Beneficio Operativo versus el
presupuestado para el ejercicio 2003 será superior al 120%, consolidando
en consecuencia en dichas Tablas Salariales con efectividad 1 de Enero
del año 2004 el 50% de la Retribución Variable del ejercicio 2003, que
se abonará a los empleados en el momento en que las previsiones realizadas
se conviertan en datos oficiales.
Sexto.-Se establece una Retribución Variable para el año 2004
consistente en un 1,0 % del Salario anual de las Tablas Salariales de la
Cláusula 17.a.1 y del Apartado 5.o 1 del Anexo I, en caso de alcanzarse el 100 %
del Beneficio Operativo presupuestado para el año 2004.
Aplicación de la retribución variable:
Ámbito: Personal no perteneciente al colectivo sujeto al Sistema de
Trabajo por Objetivos, que esté en plantilla al 31 de Diciembre del año
al que corresponda el abono de la retribución variable y se encuentre
en activo en el momento de su devengo.
Criterio: Según el resultado de Beneficio Operativo alcanzado versus
presupuesto a nivel de la División I.S.D.
Valor: (Ver imagen página 9162)
Nivel de Cumplimiento (NC) % de Retribución Variable (RV)
R 80 % . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 %
80 % 120 % . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . % RV = (0,05 NC - 4) ^ 1
120 % o superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 %
Aplicación: El porcentaje de la Retribución Variable, se aplicará sobre
el salario anual de la Tabla Salarial de la Cláusula 17.a 1 y del Apartado
5.a 1 del Anexo I, y se abonará en una sola vez, si procede, una vez conocidos
los resultados del ejercicio correspondiente a cada año.
El personal no perteneciente al colectivo sujeto al Sistema de Trabajo
por Objetivos ingresado durante el año al que corresponde el abono de
la retribución variable, percibirá la parte proporcional que le corresponda
a razón de una doceava parte de la cantidad total por cada mes de
antigüedad comprendido entre la fecha de ingreso y el mes de diciembre.
A estos efectos, las fracciones de mes se considerarán como meses
completos.
Medida del nivel de cumplimiento: (Ver imagen página 9162)
NC (%) = 100 ^
Beneficio Operativo Real
Beneficio Operativo presupuestado
En caso de que el nivel de cumplimiento sea superior al 120 %, se
abonará, únicamente, hasta el 120 %.
Séptimo.-A partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo, el
Complemento Personal de tipo "E" tendrá las siguientes características,
según el colectivo de que se trate:
Con clase salarial 53 o superior.-Su cuantía total será revisable por
iniciativa de la Compañía, y tiene el carácter de absorbible en relación
con los incrementos que puedan experimentar las Tablas Salariales,
incluida la específica para las clases salariales 52 o inferior, y demás conceptos
retributivos contenidos en el Convenio, así como con respecto a la
aplicación de sus conceptos variables de puestos de trabajo, o por cantidad
o calidad, que sean complementarios o adicionales a las Tablas Salariales.
Con clase salarial 52 o inferior.-Al Complemento Personal "E" mínimo
que se indica en la Tablas Salariales que se determinan para este Colectivo,
le serán de aplicación los incrementos salariales conforme a lo establecido
en el párrafo quinto de la Cláusula 1.a, o en el párrafo cuarto del
Apartado 1.o del Anexo I del Convenio Colectivo.
La diferencia entre el Complemento Personal "E" mínimo establecido
en la Tabla Salarial que sea de aplicación y el realmente asignado a cada
trabajador a título individual, en caso de existir tal diferencia, tendrá
el mismo tratamiento indicado para las clases salariales 53 o superior.
Octavo.-Para el Colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos
con Clase Salarial 52 o inferior, los procedimientos de aplicación de las
políticas salariales anuales, a partir del 1 de Enero del 2004, serán las
siguientes:
A. Cuando la aplicación de los incrementos salariales determinados
en Convenio Colectivo para un año determinado, se produzca con
posterioridad a la aplicación de la Política Salarial de la Compañía, referida
al mismo año, para el personal perteneciente al Colectivo Sujeto al Sistema
de Trabajo por Objetivos, la suma de los incrementos correspondientes
al Salario Base, Complemento de Antigüedad y Complemento Personal
"E" Mínimo, tendrán el carácter de absorbible respecto al incremento total
obtenido por la aplicación de la Política Salarial de la Compañía, para
el Colectivo Sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos, con el límite máximo
de este último.
Para la comparación, los incrementos serán considerados
individualmente y en cómputo anual.
B. Cuando la aplicación de los incrementos salariales determinados
en Convenio Colectivo para un año determinado, se produzcan con
anterioridad a la aplicación de la Política Salarial de la Compañía, referida
al mismo año, para el personal perteneciente al Colectivo sujeto al Sistema
de Trabajo por Objetivos, el incremento salarial derivado de esta última
será absorbible, hasta el límite máximo del incremento obtenido por
aplicación del Convenio Colectivo ( suma de los incrementos correspondientes
al Salario Base, Complemento de Antigüedad y Complemento Personal
"E" Mínimo ).
Si el incremento salarial derivado de la aplicación de la Política Salarial
de la Compañía, para el Colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por
Objetivos, fuera mayor al derivado de la aplicación al Convenio Colectivo,
la diferencia entre ambos se consideraría como Complemento Personal
de tipo "E".
Para la comparación, los incrementos serán considerados
individualmente y en cómputo anual.
Noveno.-El Plan de Promociones para el personal no perteneciente
al colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos, se regulará de
la forma siguiente durante la vigencia de este Convenio:
1. Se instrumentará una Comisión de Promociones, compuesta por
dos miembros por parte de la Representación de los Trabajadores y otros
dos por parte de la Representación de la Dirección. Esta Comisión cubrirá
la totalidad del ámbito de la Empresa.
2. Esta Comisión acordará la aplicación de los cambios de Categoría
Profesional/Puesto de Trabajo, así como las acciones de formación
correspondientes a los mismos. Acordarán, asimismo, la aplicación de los cambios
de Grupo Salarial hasta el Grupo Salarial 10, inclusive. En todos los casos
se exceptúan los cambios a categorías y puestos que impliquen ejercicio
de autoridad o mando, así como los relativos a Titulados, Secretarias y
demás de libre designación por parte de la Compañía.
3. Se entiende por Cambio de Clasificación no Natural el cambio de
categoría profesional o de puesto de trabajo no derivado de
concurso-oposición, y, en cualquier caso, la promoción por cambio de Grupo Salarial.
4. El Plan de Promociones que queda delimitado en los apartados
precedentes, contará para el año 2004, con una dotación económica máxima
de 3.750 Euros.
5. La aplicación de este Plan de Promociones se realizará de acuerdo
con las normas y procedimientos que tiene la Compañía en base a su
sistema de Valoración de Puestos de Trabajo y, en general, con los demás
criterios que ésta viene aplicando habitualmente, y se ajustará, en todo
caso, a la estructura organizativa y plantilla de personal definidos por
la Empresa.
6. Para poder beneficiarse de una promoción será preciso que el
candidato haya completado un periodo mínimo de seis meses desempeñando
satisfactoriamente las tareas contenidas en la descripción tipificada del
puesto, realizada por la Empresa. Sobre las descripciones de puestos
indicadas en el presente Acuerdo se informará por la Representación de la
Empresa a la Representación de los Trabajadores.
7. Ambas partes reconocen el valor de normas de aplicación interna
de la Compañía a los acuerdos y definiciones elaborados por la Comisión
de Promociones, suscritos por ambas partes e incluidos como tales
acuerdos en las Actas de la misma.
Décimo.-El Plan de Promociones para el personal perteneciente al
colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos con Clase Salarial
inferior a 52, se regulará de la forma siguiente durante el año 2004:
1. Se instrumentará una Comisión de Promociones para la aplicación
de los Cambios de Categoría Profesional, así como las acciones de
formación general correspondientes a los mismos. Acordarán, asimismo, la
aplicación de los Cambios de Clase Salarial valorados hasta la Clase
Salarial 52 inclusive. Dicha Comisión estará compuesta por dos miembros
por parte de la Representación de los Trabajadores y otros dos por parte
de la Dirección de la Compañía y, cubrirá la totalidad del ámbito de la
Empresa.
2. En todos los casos se exceptúan los cambios de categoría, puestos
de trabajo o clase salarial de los Titulados, Mandos y Secretarias.
3. Al Plan de Promociones que queda delimitado en los apartados
precedentes, le será asignado en cada uno de los años de referencia, la
dotación económica que determine la Dirección de la Compañía, en el
ejercicio del establecimiento de la Política Salarial de dichos años.
4. La aplicación de este Plan de Promociones se realizará de acuerdo
a las normas y procedimientos que tiene establecidos la Compañía en
base a su sistema de Valoración de Puestos de Trabajo y, estructura
organizativa y plantillas de personal definidas por la Empresa.
Para poder beneficiarse de una promoción será preciso que el candidato
haya completado un período mínimo de seis meses, desempeñando
satisfactoriamente las tareas contenidas en la descripción tipificada del puesto
realizada por la Empresa. Sobre las descripciones de puestos indicadas
en el presente Acuerdo se informará por la Representación de la Empresa
a la Representación de los Trabajadores. Asimismo se formará a los
miembros de la Representación de los Trabajadores en dicha Comisión, en las
técnicas del sistema de valoración de puestos de trabajo.
5. Dado el colectivo al que va dirigido y, que los fondos tienen su
origen en el ejercicio de Política Salarial de un colectivo más amplio, la
resolución de cuantas dudas o discrepancias pudieran presentarse serán
sometidas a una Comisión formada por el Presidente y Secretario del
Comité de Empresa y dos personas designadas por la Dirección de la
Compañía.
En caso de no alcanzarse un acuerdo, el área de la Dirección de Recursos
Humanos responsable de la valoración de puestos, emitirá su dictamen,
que tendrá el carácter de vinculante.
Undécimo.-La Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio
establecida en la Cláusula 35.a del Convenio Colectivo, queda compuesta por
los siguientes miembros:
En representación de los trabajadores:
D. Juan Antonio Márquez Pérez (U.G.T.).
D. Julián Mena Roa (CC.OO.).
D. Fernando Villaverde Rivero (Grupo de Trabajadores).
En representación de la empresa:
D. Lorenzo Largacha Redondo.
D. José Germán López Gómez.
D. José Santos González.
La Secretaría de la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio estará
compuesta por:
En representación de los trabajadores:
D. Juan Antonio Márquez Pérez (U.G.T.).
D. Julián Mena Roa (CC.OO.).
En representación de la empresa: D. Lorenzo Largacha Redondo.
Duodécimo.-La Comisión Paritaria de Seguimiento de la Actividad
establecida en la Cláusula 9.a del Convenio Colectivo, queda compuesta por
los siguientes miembros:
En representación de los trabajadores:
D. Juan Antonio Márquez Pérez (U.G.T.).
D. Julián Mena Roa (CC.OO.).
En representación de la empresa:
D. Lorenzo Largacha Redondo.
D. José Germán López Gómez.
Decimotercero.-Ambas partes conceden a los presentes Acuerdos el
mismo valor jurídico que el de los pactos contenidos en el texto del
Convenio Colectivo Interprovincial.
Decimocuarto.-Se delega en la Dirección de la Empresa para que ésta
efectúe la remisión a la Autoridad Laboral de la documentación relativa
al Convenio Colectivo, para su publicación y registro en el Boletín Oficial
del Estado.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.