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En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa
para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y publicado en
el B.O.E. el día 1 de enero de 2003, ha resultado constatado que D. José
Eduardo López-Espejo Martínez no ha comparecido ante esta Dirección
General en el plazo de quince días para la acreditación documental de
la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para
corredores de seguros, exigida en el artículo 15.3 letra d) de la Ley 9/1992,
correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002, requisitos
necesarios para que un corredor de seguros, persona física obtenga y
conserve la autorización para realizar la actividad de correduría de seguros.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b)
de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, se procede a revocar
la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría
de seguros a don José Eduardo López-Espejo Martínez y a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", según exige el artículo 19.2 de la citada
Ley 9/1992.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, cabrá
interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía
en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido
en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 6 de marzo de 2003.-El Director general, José Carlos García
de Quevedo Ruiz.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 76 del Sábado 29 de Marzo de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.