RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2003, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de revocación y baja en el Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos a varias sociedades de correduría de seguros.

En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa

para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por

la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y publicado en

el B.O.E. el día 1 de enero de 2003, ha resultado constatado que las

sociedades de correduría de seguros que a continuación se relacionan:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 12398)

Denominación social Ref. procedimiento

G Y A Gabinete Correduría de Seguros y

Reaseguros, S.A.

Ref.: RR-1529/02, J-1119.

F.S.R. Correduría de Seguros, S.L. Ref.: RR-1200/02, J-195.

no han comparecido ante esta Dirección General en el plazo de quince

días para la remisión de declaración jurada del director técnico de la

sociedad, de manifestación del ejercicio efectivo del cargo, de estar en

posesión del diploma de Mediador de Seguros Titulado, indicando el

número de registro, y de no hallarse incurso en causas de incompatibilidad

para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, así como

acreditación documental de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad

civil profesional para corredores de seguros, exigida en el artículo 15.3

letra d) de la Ley 9/1992, correspondiente a los ejercicios de 1999,

2000, 2001 y 2002, requisitos necesarios para que una sociedad de

correduría obtenga y conserve la autorización para realizar la actividad de

correduría de seguros.

En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b)

de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, se procede a revocar

la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría

de seguros a las sociedades de correduría de seguros arriba relacionadas

y a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según exige el

artículo 19.2 de la citada Ley 9/1992.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, cabrá

interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía

en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido

en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 6 de marzo de 2003.-El Director General, José Carlos García

de Quevedo Ruiz.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 76 del Sábado 29 de Marzo de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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