RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización

de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como Anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de febrero de 2003.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de

programas de apoyo a familias en situaciones especiales

En Madrid, a 13 de Diciembre de 2.002.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto

674/2002 de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10

de julio), en nombre y representación de la Administración General del

Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia

para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Excma. Sra. D.a Manuela López Besteiro, Consellera

de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, nombrada por

Decreto 308/2.001, de 15 de Diciembre, en nombre y representación de

la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la autorización

conferida por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de Marzo

de 1.991.

Ambas partes se reconocen mútua capacidad para obligarse y

convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma

de Galicia.

Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente

programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le

corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con

lo previsto en los Reales Decretos 758/96 de 5 de mayo, 839/96 de 10

de mayo, 1888/96 de 2 de agosto y Real Decreto 140/97 de 31 de enero.

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia, ostenta competencias

en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 27, apartado

23, de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1.981), y el Real Decreto 2.411/1.982,

de 24 de Julio, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de

Servicios y Asistencia Sociales.

Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del

apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es

procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.-Que la Ley 23/2.001, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 2.002 (B.O.E. del día 31), incluye un crédito adscrito

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con

la clasificación 19.04.313O.454.01 tranferencias corrientes a Comunidades

Autónomas para la realización de programas de apoyo a familias en

situaciones especiales, con una dotación de 12.702.030,00 Euros.

Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia garantiza la

existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

promover y potenciar la realización de programas dirigidos a apoyar y

prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales,

así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones

de exclusión social o desintegración familiar.

Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los

criterios objetivos de distribución acordados con las Comunidades

Autónomas, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y, a su vez, fueron

aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 1 de Marzo de

2.002 (B.O.E. del 27 de marzo de 2.002).

Décimo.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene previsto la

puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente

Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo

seis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad

Autónoma de Galicia, para el desarrollo de los Programas de apoyo a

familias en situaciones especiales siguientes, tal como se especifican en

el anexo de este Convenio.

1. Programa para la educación familiar y atención de familias

desfavorecidas y en situación de riesgo.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales.

3. Programa de orientación y/o mediación familiar.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia

familiar.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Galicia pondrá en marcha los

programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la

Comunidad Autónoma de Galicia, se compromete a aportar la cantidad

total de un millón doscientos treinta mil setecientos siete euros con

cincuenta y tres céntimos (1.230.707,53), como participación en la financiación

de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma

puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma

y/o la/s Corporación/ciones Local/es, esta/s últimas según el/los acuerdo/s

con la Comunidad de acuerdo con el desglose siguiente, tal como se contiene

en el anexo de este Convenio:

1. Programa para la educación familiar y atención de familias

desfavorecidas y en situación de riesgo: 741.228,22 euros, con cargo a la

dotación presupuestaria 14.02.212A.460.0

2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 99.465,63 euros,

con cargo a las dotaciones presupuestairas 14.02.212A.460 y

14.02.212D.481.0

3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 228.139,68 euros,

con cargo a las dotaciones presupuestarias: 14.02.212A.487.0,

14.01.211A.120 y 14.01.211A.130.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia

familiar: 161.874,00 euros, con cargo a las dotaciones presupuestarias:

14.02.212B.260-14.01.211 A. 120 y 14.01.211 A. 130.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su

dotación presupuestaria 19.04.313O.454.01 para el ejercicio de 2.002,

aporta la cantidad de un millón sesenta mil setecientos sesenta y nueve euros

con cincuenta y cuatro céntimos (1.060.769,54 euros) como participación en

la financiación de los programas, de conformidad con el desglose siguiente,

tal como se contiene en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la educación familiar y atención de familias

desfavorecidas y en situación de riesgo: 657.086,53 euros.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 98.263,63 euros.

3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 204.329,14 euros.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia

familiar: 101.090,24 euros.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a

transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad prevista en la

cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento

hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna

cantidad al amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros

del día 1 de Marzo de 2.002 (B.O.E. del 27 de marzo de 2.002).

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a

los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas

que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en

cada programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos

técnicos sobre los proyectos financiados.

D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado

comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo

con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de

23 de septiembre).

E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el

desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como

a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar

conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación

expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada

y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las

circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice

el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Galicia elaborará, al finalizar

la vigencia del convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto

que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

- Fecha de puesta en marcha.

- Información económica.

- Actividades realizadas.

- Recursos utilizados.

- Sectores atendidos.

- Resultados obtenidos.

- Datos estadísticos.

- Dificultades y propuestas.

- Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada

memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en

la cláusula siguiente.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una

Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades

Autonómas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será

designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la

Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Galicia por

la Directora Gral. de Familia.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente

por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario

de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora

General.

Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de

comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se

hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la

cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año

desde la fecha de su firma.

Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de

incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos

en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se

hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se

hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la

ejecución de las actividades en curso.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del

presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo

Zaplana Hernández-Soro.-La Consellera de Familia e Promoción do

Emprego, Muller e Xuventude (en nombre y representación, por delegación, de

la Comunidad Autónoma), Manuela López Besteiro.

ANEXO

1. Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia,

Corporaciones Locales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la

realización del programa para la educación familiar y atención de familias

desfavorecidas y en situación de riesgo

2.002

1) Proyecto de Educación Familiar en los Ayuntamientos de:

A Coruña: Abegondo, Ames, Aranga, Ares, Arteixo, Árzua, A baña,

A Pobra, Bergondo, Betanzos, Boimorto, Boiro, Boqueixón, Brión, Cabana,

Camariñas, Cambre, Carballo, Cariño, Carnota, Carral, Cedeira, Cee,

Cerceda, Cesuras, Coirós, Corcubión, Coristanco, A Coruña, Culleredo, Curtis,

Dodro, Fene, Ferrol, Fisterra, Laracha, Laxe, Lousame, Malpica,

Mancomunidad Comarca de Ordes, Mañón, Mazaricos, Melide, Miño, Mugardos,

Muros, Muxía, Narón, Neda, Negreira, Noia, Oleiros, Ordes, Ortigueira,

Outes, Oza dos Ríos, Paderne, Padrón, O Pino, Ponteceso, Pontedeume,

Porto do Son, Rianxo, Riveira, Rois, Santa Comba, Santiago de Compostela,

Teo, Toques, Touro, Valdoviño, Val do Dubra, Vedra, Vilarmaior, Vimianzo.

Lugo: Alfoz, Baleira, Burela, Cervo, Chantada, Foz, Guitiriz, Láncara,

Lourenzá, Lugo, Mondoñedo, Monforte, Monterroso, As Nogais, O Corgo,

Ourol, Outeio de Rei, Pol, Pastoriza, Quiroga, Ribadeo, Ribas do Sil, Samos,

Sarria, O Saviñao, Taboada, O Valadouro, O Vicedo, Sober, Vilalba, Viveiro,

Xermade, Xove.

Ourense: Allariz, Baltar, Bande, Barbadás, O Barco de Valdeorras,

Castrelo do Val, Castro Caldelas, Cualedro, Entrimo, Esgos, A Gudiña, Lobeira,

Lobios, Maceda, Mancomunidade Concellos O Carballiño, Mancomunidade

Consellos Celanova, Mancomunidade Limia, Mancomunidade Concellos

Mancomunidad do Ribeiro, Mancomunidad Navea-Bibei, A Mezquita,

Montederramo, Monterrey, Muiños, Nogueira de Ramuín, Oimbra, Ourense,

Pereiro de Aguiar, Riós, Sarreaus, A Veiga, Verín, Viana do Bolo, Vilardevós,

Vilariño de Conso, Xinzo de Limia.

Pontevedra: Agolada, Arbo, Baiona, Bueu, Caldas de Reis, Cambados,

Cangas do Morrazo, A Cañiza, Catoira, Cotobade, Covelo, Crecente, Cuntis,

A Estrada, Gondomar, O Grove, A Guarda, Lalín, Marín, Meaño, Moaña,

Mondaríz, Moraña, Mos, Meis, As Neves, Nigran, Pazos de Borben, Oia,

Poio, Ponteareas, Pontecaldelas, Pontecesures, Pontevedra, Vilaboa,

Porriño, Portas, Redondela, Rivadumia, O Rosal, Salceda de Caselas, Sanxenxo,

Silleda, Tomiño, Tui, Valga, Vigo, Vila de Cruces, Vilagarcía de Arousa,

Vilanova de Arousa.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación

Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 741.228,22 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 657.086,53 euros

Total aportación Comunidad Autónoma y

Corporaciones Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 741.228,22 euros

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 657.086,53 euros

2. Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia, Corporaciones

Locales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización

del programa de apoyo a familias monoparentales

2.002

1) Programa de Apoyo a Familias Monoparentales en Lugo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local . . . . . 37.527,48 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37.527,48 euros

2) Programa de Apoyo a Familias Monoparentales en

Quiroga.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local . . . . . 16.227,33 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.227,32 euros

3) Programa de Apoyo a Familias Monoparentales en

Cangas do Morrazo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local . . . . . 12.621,25 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.621,25 euros

4) Programa de Apoyo a Familias Monoparentales en

Santiago de Compostela.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local . . . . . 33.089,57 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.887,58 euros

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones

Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99.465,63 euros

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 98.263,63 euros

3. Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de

orientación y/o mediación familiar

2.002

1) Programa de Orientación y Mediación Familiar-Red de

Puntos de Encuentro Familiar (Ámbito Autonómico).

Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228.139,68 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.329,14 euros

Total aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228.139,68 euros

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 204.329,14 euros

4. Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo

a familias en cuyo seno se produce violencia familiar

2.002

1) Programa de Atención a niños maltratados en el

contexto familiar. (Ámbito Autonómico).

Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161,874,00 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.090,24 euros

Total aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161.874,00 euros

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . 101.090,24 euros

Total de las aportaciones para los programas de apoyo a las familias

en situaciones especiales

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones

Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.230.707,53 euros

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . 1.060.769,54 euros

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Martes 25 de Marzo de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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