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Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización
de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como Anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 18 de febrero de 2003.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de
programas de apoyo a familias en situaciones especiales
En Madrid, a 13 de Diciembre de 2.002.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto
674/2002 de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10
de julio), en nombre y representación de la Administración General del
Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia
para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra parte, la Excma. Sra. D.a Manuela López Besteiro, Consellera
de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, nombrada por
Decreto 308/2.001, de 15 de Diciembre, en nombre y representación de
la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la autorización
conferida por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de Marzo
de 1.991.
Ambas partes se reconocen mútua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de Galicia.
Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente
programas de apoyo a familias en situaciones especiales.
Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le
corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con
lo previsto en los Reales Decretos 758/96 de 5 de mayo, 839/96 de 10
de mayo, 1888/96 de 2 de agosto y Real Decreto 140/97 de 31 de enero.
Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia, ostenta competencias
en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 27, apartado
23, de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1.981), y el Real Decreto 2.411/1.982,
de 24 de Julio, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de
Servicios y Asistencia Sociales.
Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del
apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es
procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
Sexto.-Que la Ley 23/2.001, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2.002 (B.O.E. del día 31), incluye un crédito adscrito
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con
la clasificación 19.04.313O.454.01 tranferencias corrientes a Comunidades
Autónomas para la realización de programas de apoyo a familias en
situaciones especiales, con una dotación de 12.702.030,00 Euros.
Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia garantiza la
existencia de dotación presupuestaria para similares fines.
Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
promover y potenciar la realización de programas dirigidos a apoyar y
prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales,
así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones
de exclusión social o desintegración familiar.
Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los
criterios objetivos de distribución acordados con las Comunidades
Autónomas, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y, a su vez, fueron
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 1 de Marzo de
2.002 (B.O.E. del 27 de marzo de 2.002).
Décimo.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene previsto la
puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente
Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo
seis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad
Autónoma de Galicia, para el desarrollo de los Programas de apoyo a
familias en situaciones especiales siguientes, tal como se especifican en
el anexo de este Convenio.
1. Programa para la educación familiar y atención de familias
desfavorecidas y en situación de riesgo.
2. Programa de apoyo a familias monoparentales.
3. Programa de orientación y/o mediación familiar.
4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia
familiar.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Galicia pondrá en marcha los
programas a que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la
Comunidad Autónoma de Galicia, se compromete a aportar la cantidad
total de un millón doscientos treinta mil setecientos siete euros con
cincuenta y tres céntimos (1.230.707,53), como participación en la financiación
de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma
puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma
y/o la/s Corporación/ciones Local/es, esta/s últimas según el/los acuerdo/s
con la Comunidad de acuerdo con el desglose siguiente, tal como se contiene
en el anexo de este Convenio:
1. Programa para la educación familiar y atención de familias
desfavorecidas y en situación de riesgo: 741.228,22 euros, con cargo a la
dotación presupuestaria 14.02.212A.460.0
2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 99.465,63 euros,
con cargo a las dotaciones presupuestairas 14.02.212A.460 y
14.02.212D.481.0
3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 228.139,68 euros,
con cargo a las dotaciones presupuestarias: 14.02.212A.487.0,
14.01.211A.120 y 14.01.211A.130.
4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia
familiar: 161.874,00 euros, con cargo a las dotaciones presupuestarias:
14.02.212B.260-14.01.211 A. 120 y 14.01.211 A. 130.
Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su
dotación presupuestaria 19.04.313O.454.01 para el ejercicio de 2.002,
aporta la cantidad de un millón sesenta mil setecientos sesenta y nueve euros
con cincuenta y cuatro céntimos (1.060.769,54 euros) como participación en
la financiación de los programas, de conformidad con el desglose siguiente,
tal como se contiene en el anexo de este Convenio.
1. Programa para la educación familiar y atención de familias
desfavorecidas y en situación de riesgo: 657.086,53 euros.
2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 98.263,63 euros.
3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 204.329,14 euros.
4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia
familiar: 101.090,24 euros.
Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a
transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad prevista en la
cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento
hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna
cantidad al amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros
del día 1 de Marzo de 2.002 (B.O.E. del 27 de marzo de 2.002).
Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas
que se especifican en este Convenio de Colaboración.
B. Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en
cada programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
la información que recabe en relación con el presente Convenio.
C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos
técnicos sobre los proyectos financiados.
D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo
con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de
23 de septiembre).
E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar
conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación
expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada
y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Séptima.-La Comunidad Autónoma de Galicia elaborará, al finalizar
la vigencia del convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto
que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:
- Fecha de puesta en marcha.
- Información económica.
- Actividades realizadas.
- Recursos utilizados.
- Sectores atendidos.
- Resultados obtenidos.
- Datos estadísticos.
- Dificultades y propuestas.
- Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada
memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en
la cláusula siguiente.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades
Autonómas firmantes de los Convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será
designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la
Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Galicia por
la Directora Gral. de Familia.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente
por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario
de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora
General.
Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de
comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se
hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la
cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.
Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año
desde la fecha de su firma.
Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de
incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos
en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se
hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se
hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la
ejecución de las actividades en curso.
Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo
Zaplana Hernández-Soro.-La Consellera de Familia e Promoción do
Emprego, Muller e Xuventude (en nombre y representación, por delegación, de
la Comunidad Autónoma), Manuela López Besteiro.
ANEXO
1. Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia,
Corporaciones Locales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la
realización del programa para la educación familiar y atención de familias
desfavorecidas y en situación de riesgo
2.002
1) Proyecto de Educación Familiar en los Ayuntamientos de:
A Coruña: Abegondo, Ames, Aranga, Ares, Arteixo, Árzua, A baña,
A Pobra, Bergondo, Betanzos, Boimorto, Boiro, Boqueixón, Brión, Cabana,
Camariñas, Cambre, Carballo, Cariño, Carnota, Carral, Cedeira, Cee,
Cerceda, Cesuras, Coirós, Corcubión, Coristanco, A Coruña, Culleredo, Curtis,
Dodro, Fene, Ferrol, Fisterra, Laracha, Laxe, Lousame, Malpica,
Mancomunidad Comarca de Ordes, Mañón, Mazaricos, Melide, Miño, Mugardos,
Muros, Muxía, Narón, Neda, Negreira, Noia, Oleiros, Ordes, Ortigueira,
Outes, Oza dos Ríos, Paderne, Padrón, O Pino, Ponteceso, Pontedeume,
Porto do Son, Rianxo, Riveira, Rois, Santa Comba, Santiago de Compostela,
Teo, Toques, Touro, Valdoviño, Val do Dubra, Vedra, Vilarmaior, Vimianzo.
Lugo: Alfoz, Baleira, Burela, Cervo, Chantada, Foz, Guitiriz, Láncara,
Lourenzá, Lugo, Mondoñedo, Monforte, Monterroso, As Nogais, O Corgo,
Ourol, Outeio de Rei, Pol, Pastoriza, Quiroga, Ribadeo, Ribas do Sil, Samos,
Sarria, O Saviñao, Taboada, O Valadouro, O Vicedo, Sober, Vilalba, Viveiro,
Xermade, Xove.
Ourense: Allariz, Baltar, Bande, Barbadás, O Barco de Valdeorras,
Castrelo do Val, Castro Caldelas, Cualedro, Entrimo, Esgos, A Gudiña, Lobeira,
Lobios, Maceda, Mancomunidade Concellos O Carballiño, Mancomunidade
Consellos Celanova, Mancomunidade Limia, Mancomunidade Concellos
Mancomunidad do Ribeiro, Mancomunidad Navea-Bibei, A Mezquita,
Montederramo, Monterrey, Muiños, Nogueira de Ramuín, Oimbra, Ourense,
Pereiro de Aguiar, Riós, Sarreaus, A Veiga, Verín, Viana do Bolo, Vilardevós,
Vilariño de Conso, Xinzo de Limia.
Pontevedra: Agolada, Arbo, Baiona, Bueu, Caldas de Reis, Cambados,
Cangas do Morrazo, A Cañiza, Catoira, Cotobade, Covelo, Crecente, Cuntis,
A Estrada, Gondomar, O Grove, A Guarda, Lalín, Marín, Meaño, Moaña,
Mondaríz, Moraña, Mos, Meis, As Neves, Nigran, Pazos de Borben, Oia,
Poio, Ponteareas, Pontecaldelas, Pontecesures, Pontevedra, Vilaboa,
Porriño, Portas, Redondela, Rivadumia, O Rosal, Salceda de Caselas, Sanxenxo,
Silleda, Tomiño, Tui, Valga, Vigo, Vila de Cruces, Vilagarcía de Arousa,
Vilanova de Arousa.
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación
Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 741.228,22 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 657.086,53 euros
Total aportación Comunidad Autónoma y
Corporaciones Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 741.228,22 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 657.086,53 euros
2. Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia, Corporaciones
Locales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización
del programa de apoyo a familias monoparentales
2.002
1) Programa de Apoyo a Familias Monoparentales en Lugo.
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local . . . . . 37.527,48 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37.527,48 euros
2) Programa de Apoyo a Familias Monoparentales en
Quiroga.
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local . . . . . 16.227,33 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.227,32 euros
3) Programa de Apoyo a Familias Monoparentales en
Cangas do Morrazo.
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local . . . . . 12.621,25 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.621,25 euros
4) Programa de Apoyo a Familias Monoparentales en
Santiago de Compostela.
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local . . . . . 33.089,57 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.887,58 euros
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones
Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99.465,63 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 98.263,63 euros
3. Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de
orientación y/o mediación familiar
2.002
1) Programa de Orientación y Mediación Familiar-Red de
Puntos de Encuentro Familiar (Ámbito Autonómico).
Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228.139,68 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.329,14 euros
Total aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228.139,68 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 204.329,14 euros
4. Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo
a familias en cuyo seno se produce violencia familiar
2.002
1) Programa de Atención a niños maltratados en el
contexto familiar. (Ámbito Autonómico).
Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161,874,00 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.090,24 euros
Total aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161.874,00 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . 101.090,24 euros
Total de las aportaciones para los programas de apoyo a las familias
en situaciones especiales
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones
Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.230.707,53 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . 1.060.769,54 euros
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Martes 25 de Marzo de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.