Je veux savoir à propos de…
- Espagne
Vista la solicitud formulada ante esta Dirección General por la empresa
"Siemens Metering, Sociedad Anónima", con domicilio en Sevilla, calle
Estornino, número 3, sobre diversos modelos de registradores eléctricos.
Vista la declaración de conformidad de estos modelos, con la
funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles por el Reglamento de
Puntos de Medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, sus
instrucciones técnicas complementarias y demás condiciones de seguridad,
compatibilidad electromagnética y otras normas de aplicación, presentada
por "Siemens Metering, Sociedad Anónima".
Vista la memoria técnica descriptiva presentada, el resultado de las
pruebas de comunicación CP-RM efectuadas por Red Eléctrica de España,
los informes de ensayo del "Centro de Tecnología de las Comunicaciones,
Sociedad Anónima" (CETECOM) número 12914REM.001
número 13014RSE.001 número 13067REA.001.
Considerando que según lo dispuesto en el Real Decreto 2018/1997,
de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de
medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, modificado por
el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, aquellos aparatos para los que
no se haya establecido el Reglamento metrológico específico regulando
la aprobación de modelo correspondiente, requerirán autorización del
modelo para su uso e instalación en la red y corresponderá a la Dirección
General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía dicha
autorización, cuando el tipo de aparato de medida de que se trate se
pretenda instalar en más de una Comunidad Autónoma.
Considerando que las competencias de la Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía han sido asumidas por la Dirección
General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, según
se establece en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se
modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Economía.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar provisionalmente para su uso e instalación en la red, el
registrador de medida estático, para la lectura y registro de la medida efectuada
por contadores de energía activa y reactiva, modelo RMC, marca "Landis
& Gyr", fabricado por la empresa "Siemens Metering, Sociedad Anónima",
con las funcionalidades y opciones siguientes:
Señales de entrada y alimentación; 110 VCA o 230 VCA +/-20% en 50
Hz +/-3 Hz.
Protocolo de comunicaciones IEC 870-5-102 REE para comunicación
local o remota con concentradores de medida.
Puerto óptico para lectura y parametrización local del equipo, conforme
con norma UNE 61.107.
Salida de comunicación opcional entre la RS 232, RS 485, RTC (RJ45)
con módem interno o antena GSM.
Una o dos curvas de carga programables en períodos de 5, 15, 30
y 60 minutos.
Capacidad de memoria de 4000 registros para cada curva horaria.
Hasta 3 contratos programables.
Registro de hasta 3 puntos de medida con las características legalmente
previstas.
Display LCD y una tecla de operación.
No serán válidos para la liquidación de la energía en el mercado, las
variantes del modelo autorizado, que no incorporen curva horaria de
energía, firma electrónica o no dispongan de cualquier otra cualidad o
dispositivo necesario para poder utilizar los datos sobre energía aportados
por el equipo de medida en dicha liquidación.
La presente Resolución tendrá plena validez en todo el territorio
nacional y será válida, como máximo, hasta un año después de la entrada en
vigor del Reglamento metrológico específico, desarrollo de la Ley 3/1985,
de 18 de marzo, de Metrología, regulando su aprobación de modelo, o
norma que corresponda para la autorización del modelo para su uso e
instalación en la red. No obstante, esta Dirección General podrá conceder
prórroga de dicho plazo, a solicitud motivada de "Siemens Metering,
Sociedad Anónima".
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, podrá anular
la autorización concedida, si "Siemens Metering, Sociedad Anónima", no
solicitara la aprobación de modelo de los equipos de medida, conforme
a dicho Reglamento metrológico específico, en el plazo de un mes, desde
su entrada en vigor.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante
el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo
Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.
Madrid, 26 de diciembre de 2002.-La Directora general, Carmen
Becerril Martínez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.