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Visto el texto del XVI Convenio Colectivo de trabajo concertado entre
la empresa "VB Autobaterías, Sociedad Anónima", y sus trabajadores en
sus distintas sucursales de la Península, Baleares y oficinas centrales
(código de Convenio número 9005322), que fue suscrito con fecha 12 de
junio de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la
empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados
de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981,
de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de septiembre de 2002.-La Directora general, Soledad
Córdova Garrido.
XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CONCERTADO ENTRE LA
EMPRESA "VB AUTOBATERÍAS, SOCIEDAD ANÓNIMA" Y SUS
TRABAJADORES EN DISTINTAS SUCURSALES DE LA PENÍNSULA,
BALEARES Y OFICINAS CENTRALES
I. Normas generales
Artículo 1. Partes contratantes.
"VB Autobaterías, Sociedad Anónima", y los Delegados de Personal
de sus sucursales y central.
Artículo 2. Ámbito de contratación.
1. Funcional y territorial: El personal adscrito a dichas sucursales
y central, con las excepciones indicadas en el punto 2 siguiente de este
artículo.
2. Ámbito personal:
a) Afecta al personal que preste sus servicios a la entrada en vigor
del mismo o que se contrate durante su vigencia.
b) A pesar de lo indicado en el apartado a) del punto 2 de este artículo,
quedan excluidos de este Convenio las personas mencionadas en el
artículo 1, punto 2, letra c), del Estatuto de los Trabajadores, así como las que
ostenten cualquier categoría laboral no incluida en el anexo I de este
Convenio o que, constando en el mismo, hayan renunciado de forma
individual y expresa a regirse por sus cláusulas.
A este personal se aplicará el contrato individual que tuviera concertado
con la empresa.
c) Si durante la vigencia de este Convenio se creara una nueva
categoría laboral, la Comisión Paritaria decidirá la conveniencia o no de su
inclusión en el Convenio, independientemente del derecho de renuncia
individual señalado en el apartado b) de este artículo.
d) La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores, antes
de la firma del Convenio, una relación completa del personal afectado
por el mismo, con su correspondiente categoría y puesto o cargo dentro
de la empresa.
3. Ámbito temporal: El presente Convenio entrará en vigor a todos
los efectos el día 1 de enero de 2002, cualquiera que sea la fecha de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y su duración será hasta
el 31 de diciembre de 2004.
Artículo 3. Cláusula de revisión.
Año 2002: Se revisarán los valores económicos del Convenio en lo
que el IPC real del año 2002 más un punto exceda de dos puntos.
El abono, en su caso, se efectuará en la nómina del mes siguiente
a conocerse este IPC real, con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
En este mismo mes se rectificarán, en su caso, los valores económicos
de las tablas, las cuales, ya definitivas para 2002, servirán de base para
la aplicación de los aumentos, si procediesen, del año siguiente.
Año 2003: Como se indica en el párrafo segundo del artículo 13 de
este Convenio, se aplicará sobre los valores económicos definitivos de
las tablas de 2002 el IPC previsto por el Gobierno para el año 2003,
revisándose, en su caso, dichos valores económicos del Convenio, en lo que
exceda el IPC real del año 2003 más un punto del IPC previsto por el
Gobierno.
El abono, en su caso, se efectuará en la nómina del mes siguiente
a conocerse este IPC real, con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
En este mismo mes se rectificarán, en su caso, los valores económicos
de las tablas, las cuales, ya definitivas para el año 2003, servirán de base
para la aplicación de los aumentos, si procediesen, del año siguiente.
Año 2004: Igualmente, como se indica en el párrafo segundo del
artículo 13, se aplicará sobre los valores económicos definitivos de las tablas
de 2003 el IPC previsto por el Gobierno para el año 2004, revisándose,
en su caso, dichos valores económicos del Convenio, en lo que exceda
el IPC real del año 2004 más un punto del IPC previsto por el Gobierno.
El abono, en su caso, se efectuará en la nómina del mes siguiente
a conocerse este IPC real, con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
En este mismo mes se rectificarán, en su caso, los valores económicos
de las tablas, las cuales, ya definitivas para el año 2004, servirán de base
para el futuro.
Nota: Los importe del premio por cumplimiento del plan de ventas,
al señalarse en el anexo, el importe específico para cada año, no serán
objeto de revisión.
En el caso de que algún centro de "VB Autobaterías, Sociedad Anónima",
en España firmara algún Convenio Colectivo para este mismo período
con condiciones que, valoradas en su conjunto sobre su Convenio Colectivo
anterior, sean superiores a las presentes pactadas sobre el Convenio
anterior, se aplicará el porcentaje de exceso al Convenio Colectivo de oficinas
centrales y sucursales.
Artículo 4. Comisión Paritaria Convenio.
Para conocer y resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación
e interpretación de este Convenio, se crea una Comisión Paritaria,
integrada por dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales actuará
de Secretario, y por dos representantes de la empresa, uno de los cuales
actuará de Presidente.
También podrá tratar esta Comisión cuestiones sociolaborales, aunque
no estén relacionadas con asuntos de Convenio.
Las reuniones se celebrarán cada tres meses, salvo casos de urgencia,
debidamente justificados.
Ante posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre
lo indicado, se recurrirá, en primer lugar y preceptivamente, a la Comisión
Paritaria, para que emita por escrito, en un plazo máximo de quince días
hábiles, su criterio sobre el asunto en litigio, sin perjuicio de que, en
caso de desacuerdo, intervengan los Juzgados u organismos competentes.
En las convocatorias, que cursará el Secretario, previo acuerdo con
el Presidente, se expresará el orden del día.
Serán citados sus componentes con una antelación mínima de cinco
días.
Las partes están de acuerdo en atribuir a la Comisión Paritaria la
interpretación y vigilancia, funciones de arbitraje y conciliación para
resolver cuantas cuestiones generales surjan como consecuencia de la aplicación
del Convenio.
Artículo 5. Prórroga y denuncia del Convenio.
Se prorrogará de año en año de no mediar denuncia de cualquiera
de las partes, por escrito, con una antelación superior a los dos meses
de la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
II. Admisión de personal
Artículo 6. Ingresos y ascensos.
En el ingreso de nuevo personal, la empresa realizará las pruebas que
considere oportunas y clasificará al personal con arreglo a las funciones
para las que ha sido contratado y no por las que pudiera estar capacitado
para realizar.
Todas las plazas vacantes o de nueva creación que se produzcan en
oficinas centrales y sucursales serán publicadas en el tablón de anuncios
de todos los centros de trabajo, haciendo constar nombre y puesto del
titular anterior, si lo hubiere, para que los trabajadores de plantilla puedan
presentar su candidatura para optar a estas plazas.
También se comunicarán las vacantes de las fábricas, siempre que no
se cubran dentro de su propio ámbito y normas específicas.
Para la provisión de vacantes, se tendrá en cuenta las siguientes
situaciones:
a) Personal con categoría de mando:
Directores.
Jefes de sucursal.
Jefes de Sección Administrativa.
Técnicos titulados.
b) Resto de personal.
Las vacantes del personal del grupo a) serán de libre designación por
la Dirección de la empresa, teniendo en cuenta al personal de la plantilla
en el proceso de selección.
Las vacantes del personal del grupo b) se cubrirán por
concursooposición.
La Dirección de Personal, en coordinación con los mandos intermedios,
será la responsable de la selección del personal, interviniendo en el proceso
de selección el representante del personal de cada centro, con el objeto
de que el proceso se ajuste al más estricto principio de objetividad y
ecuanimidad.
La participación del representante de los trabajadores se entiende
siempre que se trate de cubrir la vacante con personal de plantilla.
En dicha convocatoria deberá hacerse constar ineludiblemente:
a) Vacantes o puestos a cubrir, categoría a que corresponden y nombre
del que causó baja, si procediera.
b) Fecha en que deberán efectuarse los correspondientes ejercicios,
temario o prácticas a desarrollar, así como las condiciones requeridas
para aspirar, haciéndose constar la forma de celebrarlos y los méritos
y demás circunstancias que sean pertinentes.
En el plazo de cinco días hábiles a partir del examen deberá ser puesta
en conocimiento del representante de los trabajadores, en el centro de
trabajo, una relación nominal, ordenada, de las calificaciones obtenidas.
Las vacantes se cubrirán por riguroso orden de puntuación.
A igualdad de puntuación se tendrá en cuenta, por este orden:
a) Que pertenezca al centro de trabajo donde se produjo la vacante.
b) Antigüedad en la empresa.
c) Ser mayor de cuarenta años.
d) Ser titular de familia numerosa.
En el caso de ascensos se estará a lo dispuesto por la derogada
Ordenanza Laboral Siderometalúrgica y demás Leyes en vigor, así como lo
estipulado en el Reglamento de Relaciones Industriales.
Artículo 7. Modalidades de contratación.
Se podrán emplear todas las que se establezcan legalmente.
Respecto del contrato de trabajo eventual por circunstancias del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la
actividad normal de la empresa, y al objeto de tener en cuenta lo dispuesto
en el apartado b), párrafo 3.o, del artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, se regirán por lo siguiente:
1. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima
de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir
del momento en que se produzcan dichas causas.
2. Al permitirlo el Convenio Colectivo sectorial, también en tales casos
y en atención al carácter estacional de la actividad los contratos del punto 1
anterior podrán ser ampliados, como máximo, en otros seis meses, con
lo que la duración total máxima sería de doce meses, los cuales deben
de estar comprendidos dentro de un período de dieciocho meses.
III. Permisos
Artículo 8. Permisos retribuidos.
a) En caso de matrimonio, dieciséis días naturales.
b) Por alumbramiento de esposa o adopción, tres días laborales del
Convenio laboral.
c) Por enfermedad grave del cónyuge e hijos, tres días naturales ; por
padres, hermanos, nietos y abuelos, dos días naturales.
d) Por muerte de las personas señaladas en el punto c) y, además
tíos y sobrinos, tres días naturales.
e) Por matrimonio de padres, hermanos o hijos, un día natural.
f) Por traslado del domicilio habitual, dos días laborables.
Para el disfrute de los permisos de los apartados c), d) y e) se entienden
también parientes políticos en el mismo grado.
En los casos, b), c), d) y e), si hubiera de realizar desplazamientos
superiores a 250 kilómetros y cualesquiera que sean los kilómetros de
exceso, se ampliarán los plazos indicados anteriormente en dos días.
IV. Calendario laboral
Artículo 9. Jornada de trabajo.
Se reducirán ocho horas, que se aplicarán como día flotante para
asuntos propios, no pudiendo coincidir en el disfrute de este día más de una
persona por centro de trabajo.
Por lo tanto, la jornada de trabajo anual para cada uno de los tres
años de vigencia del Convenio será de mil setecientas veintiuna horas.
Si por disposición del Gobierno se establece una reducción de jornada
de trabajo, respecto de la pactada, que no sea compensable con otras
mejoras económicas y sociales, se aplicará esta reducción.
La distribución de estas horas en días, a lo largo del año, se expresará
en el calendario laboral de cada centro de trabajo, por acuerdo entre la
empresa y los representantes de los trabajadores de cada centro. Se
realizará de lunes a viernes, con la excepción del sábado del inventario.
Se remitirá a la Comisión Paritaria el calendario laboral de cada centro.
Artículo 10. Horarios.
Los horarios que regirán durante la vigencia de este Convenio serán
también establecidos, en cada centro de trabajo, por acuerdo entre la
empresa y los representantes de los trabajadores de cada centro, pudiéndose
negociar para los meses de verano la jornada intensiva.
Artículo 11. Vacaciones.
Las vacaciones serán, como máximo, de treinta y un días naturales
continuados al año y se fijarán cuando se establezcan los calendario
laborales.
En caso de que se efectúen peticiones de dos o más trabajadores en
fechas coincidentes con las mismas categorías o funciones, se asignarán
de forma que cada año se alterne en las fechas preferidas entre los
solicitantes.
Todo el personal que en la fecha señalada para el disfrute de sus
vacaciones no lleve trabajando en la empresa un año completo, disfrutará un
número de días proporcional al tiempo trabajado.
Los días de vacaciones se retribuirán teniendo en cuenta el salario
mensual bruto según el artículo 13, y los complementos salariales del
artículo 14, excepto los indicados en este último artículo, referentes a horas
extras y de vencimiento periódico superior al mes (gratificaciones
extraordinarias).
V. Retribución
Artículo 12. Principios generales.
La remuneración anual que se fija a continuación está en función del
número de horas anuales de trabajo fijadas por el artículo 9 de este
Convenio.
Todas las percepciones salariales y no salariales, premios, etc.,
indicados en este Convenio, tendrán el carácter de brutos, siendo, por tanto,
las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador satisfechas
por el mismo.
La empresa deducirá en nómina el importe correspondiente.
El pago del salario podrá efectuarlo la empresa mediante talón u otra
modalidad de pago similar, a través de entidades de crédito.
Artículo 13. Salarios, complementos, premios y otros.
Las tablas de salarios, complementos, premios y otros, que regirán
durante el año 2002, serán las que se reflejan en los anexos I y II que figuran
adjuntos y podrán ser modificadas según lo establecido en el artículo 3.
Para los años 2003 y 2004 los valores económicos se aumentarán según
el IPC que prevea el Gobierno y al finalizar cada año se revisará según
lo establecido en el artículo 3.
En el anexo I también se señala el grupo de cotización a la Seguridad
Social.
Artículo 14. Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso,
deben adicionarse al salario base por alguno o algunos de los conceptos
siguientes:
1.o Personales:
Antiguedad:
Los aumentos periódicos por años de servicios consistirán en el abono
de quinquenios en la cuantía del porcentaje señalado en el anexo II para
el año 2002 sobre el salario base correspondiente a la categoría en que
esté clasificado cada trabajador, con un tope máximo también señalado
en dicho anexo, cualquiera que sea su antigüedad.
Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse
a partir del primero de enero del año en que se cumpla cada quinquenio,
si la fecha de vencimiento es anterior al 30 de junio, y desde el primero
de enero del año siguiente, si es posterior.
2.o De cantidad de trabajo:
Comisiones:
Los vendedores y promotores de ventas tendrán una comisión que,
en el caso de cumplimiento de la cifra prevista de ventas de marca "Varta",
se estima ascenderá a la cantidad bruta anual indicada en el anexo II
para 2002 de este Convenio. Si a final de año se sobrepasase el plan
anual de ventas de marca "Varta" asignado, el excedente se pagará de
la misma forma que se hace con las comisiones correspondientes al plan
de esta marca.
La empresa garantiza que, durante los ocho primeros meses, las
comisiones devengadas en los mismos será, como mínimo, las correspondientes
a las previsiones establecidas para dichos meses, regularizándose
posteriormente, en su caso, todo ello referido a la marca "Varta".
También percibirán los vendedores y promotores de ventas la cuantía
reflejada en el anexo II para 2002 por cumplir el objetivo establecido para
las segundas marcas, actuándose tanto para el pago de las mismas como
para el pago del excedente, de la misma forma que para la marca "Varta".
Plus de ventas:
El plus de ventas del importe bruto anual indicado en el anexo II
para 2002 se devengará en partes alícuotas mensualmente por centros
de trabajo para el personal de sucursales, siempre que en cada mes se
consiga el 75 por 100, como mínimo, del plan de ventas asignado. Para
el personal de oficinas centrales este plus se percibirá siempre que cada
mes la cifra de ventas alcance el 75 por 100, como mínimo, del plan
establecido para todas las Delegaciones.
El plan para la consecución del plus de ventas será el objetivo total
de cada sucursal.
En caso de no conseguirse de esta forma, se pagará respecto de los
meses no cobrados en el momento en que en un mes determinado se
llegue a la cifra de ventas del plan acumulado hasta ese mes.
Si a final de año se sobrepasase el 100 por 100 del plan anual de
ventas asignado, se pagará un porcentaje adicional sobre el plus de ventas,
equivalente al porcentaje de incremento entre el plan y la cifra real de
ventas en cada una de las sucursales.
En las oficinas centrales también se pagará un porcentaje adicional
cuando la cifra de ventas total sobrepase el 100 por 100 del plan total
de las que lo sobrepasen, calculándose el incremento en base a la
ponderación de los excesos de las sucursales que lo consigan, con la
participación de su objetivo sobre el objetivo total.
Asimismo, todo el personal que perciba este plus de ventas, si consigue
el plan total de ventas anual en su centro, percibirá como premio por
conseguir el plan la cantidad reflejada en el anexo II, según el baremo
establecido en dicho anexo II. En oficinas centrales este premio se percibirá
si se consigue el plan total anual de ventas.
Este plus será percibido por todo el personal incluido en este Convenio,
excepto los vendedores y promotores de ventas.
En caso de cualquier venta extraordinaria producida por una
promoción especial, por la captación de un nuevo contrato o por cualquier otra
causa que se estime oportuno variar la percepción de comisiones, plus
de ventas, etc. (que represente una variación del plan establecido de forma
significativa), la empresa, junto con la Comisión Paritaria, decidirán
importes a pagar tanto a los vendedores como al resto de personas incluidas
en el Convenio.
Todos los planes se considerarán en unidades.
Horas extras:
Los tiempos de trabajo que sobrepasen los horarios establecidos en
cada centro serán compensados, de mutuo acuerdo entre el trabajador
y su mando intermedio, mediante permisos.
Cuando exista la imposibilidad de este descanso compensatorio, se
abonarán las horas extraordinarias de la siguiente forma:
Cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada laboral ordinaria
se abonará con un incremento de, al menos, un 75 por 100 sobre el salario
que correspondería a cada hora ordinaria, sin discriminación personal
alguna.
Las horas extraordinarias que se trabajen en domingo y festivo se
abonarán con el 100 por 100 de recargo.
3.o De vencimiento periódico superior al mes:
Pagas extraordinarias:
Habrá tres pagas extraordinarias cada año:
Una el 15 de abril.
Otra el 15 de julio.
Otra el 15 de diciembre.
La del 15 de abril se devengará en razón al tiempo trabajado en el
año natural en que se otorgue.
La del 15 de julio se devengará en razón al tiempo trabajado en el
primer semestre natural del año en que se otorgue, y la del 15 de diciembre
se devengará en razón al tiempo trabajado en el segundo semestre natural
del año en que se otorgue.
La paga del 15 de abril será según el importe reflejado en el anexo II
para 2002, para cualquier categoría de trabajador incluido en Convenio.
El importe de las pagas del 15 de julio y del 15 de diciembre será
el equivalente al salario mensual bruto indicado en el anexo I para 2002
más el complemento personal por antigüedad.
Artículo 15. Complementos no salariales.
Plus de transporte:
Se establece el indicado en el anexo II para 2002, por día de trabajo
efectivo, siempre que los trabajadores no dispongan de medio de transporte
facilitado por la empresa.
El valor kilómetro por uso de coche propio para realizar el
trabajo habitual del promotor de ventas se establece en el anexo II para el
año 2002.
Plus comida de central:
Se establece el indicado en el anexo II para el año 2002, por día de
asistencia al trabajo en jornada partida y siempre que la comida sea por
cuenta del trabajador.
Quebranto de moneda:
Este riesgo queda cubierto totalmente por la empresa.
Dietas:
Se establecen las dietas señaladas en el anexo II para el año 2002.
Artículo 16. Retribución en caso de accidente de trabajo. Enfermedad
y maternidad.
El trabajador que por accidente de trabajo, enfermedad y maternidad
esté en situación de incapacidad temporal, y hasta el límite de ella, tendrá
derecho a percibir, además de las prestaciones de la Seguridad Social
o mutuas patronales, a cargo de la empresa, el porcentaje necesario para
completar, en todo caso, el 100 por 100 de los siguientes conceptos:
Del salario bruto mensual del mes anterior a la baja.
Del complemento personal de antigüedad del mes anterior a la baja.
De la media de las comisiones de los doce meses anteriores a la baja.
Del plus familiar.
La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de
trabajo mediante reconocimiento a cargo del personal Médico. La negativa
del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión
del derecho económico a cargo de la empresa, reflejado en este artículo.
VI. Premios
Artículo 17. Premio a la iniciativa.
Todos los trabajadores podrán elevar iniciativas o sugerencias para
el mejoramiento del trabajo o para contribuir de alguna manera a la
prosperidad, prestigio y buena marcha de la empresa, recibiendo un premio
en el caso de que la iniciativa sea aceptada o las sugerencias declaradas
de utilidad.
La cuantía del premio se graduará por la Dirección de la empresa
de acuerdo con la importancia de la iniciativa y no podrá ser menor de
la cantidad señalada en el anexo II para el año 2002.
Las sugerencias sobre este premio deberán ser comunicadas a los
representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria, los cuales
propondrán su estudio y concesión.
No podrán tener acceso a este premio aquellas personas que propongan
sugerencias que se refieran a su trabajo específico, esto es, el que constituye
su cometido y para el que fueron contratadas.
Artículo 18. Premio a la antigüedad.
Se establecen los premios siguientes de antigüedad en la empresa:
El día en que los trabajadores cumplan los quince, veinte, veinticinco,
treinta y treinta y un años de servicio en la empresa se harán acreedores,
respectivamente, de las cantidades señaladas en el anexo II para el año
2002.
La antiguedad indicada se computará, teniendo en cuenta los años
ininterrumpidos de trabajo en "Exclusivas Comerciales Internasa, Varta
Baterías, Sociedad Anónima", y "VB Autobaterías, Sociedad Anónima".
No se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en situación de
excedencia, cualquiera que fuera su clase, permiso no retribuido, privación
de libertad como consecuencia de sentencia firme, y suspensión de empleo
por motivos disciplinarios.
Este premio de antigüedad será abonado en la nómina del mes siguiente
a cumplir los años indicados.
Artículo 19. Premio por matrimonio y natalidad.
La empresa abonará a todo trabajador que haya superado el período
de prueba, se rija por este Convenio y contraiga matrimonio, la cantidad
señalada en el anexo II para el año 2002.
También abonará a todo trabajador que haya superado el período de
prueba y se rija por este Convenio la cantidad señalada en el anexo II
para el año 2002 por cada nuevo hijo que tenga, tanto legítimo como
reconocido o adoptivo, a partir de la vigencia de este Convenio.
VII. Préstamos, seguros ocupantes vehículos
Artículo 20. Préstamos.
Se podrá otorgar a todos los trabajadores en plantilla que lo soliciten
la cantidad máxima de hasta 2.785 destinados inexcusablemente a cubrir
alguna situación de necesidad, cuyo reintegro se deberá efectuar por los
trabajadores fijos en el plazo máximo de 18 pagas consecutivas, si el importe
es superior a 1.800 y si es inferior en 14 pagas consecutivas, incluidas
las extraordinarias de julio y diciembre, y los eventuales en el número
máximo de pagas consecutivas que permitan la duración de su contrato,
sin exceder, en ningún caso, de las 14 pagas indicadas.
La cantidad pendiente de amortización por préstamos otorgados en
ningún momento será superior a 11.757.
Los representantes de los trabajadores y el Jefe del centro de trabajo
correspondiente estudiarán las peticiones que se efectúan y propondrán
a la empresa su concesión o denegación.
La decisión de la empresa será inapelable.
Artículo 21. Seguros.
A) Seguro ocupantes vehículos.-La empresa establecerá una póliza
de seguros por ocupantes de vehículos de la empresa, que cubrirá los
capítulos siguientes:
Muerte: 6.010,12.
Invalidez: 9.015,18.
Asistencia sanitaria: 901,52.
B) Seguro de vida y de incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez.-La empresa se compromete a establecer con una entidad
aseguradora una póliza que cubra los siguientes capitales para las
contingencias que se indican:
1.1 Seguro de vida mientras exista relación laboral con la empresa
y, en todo caso, hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años
de edad.
a) En caso de muerte, el capital asegurado es de 9.426,98 (nueve
mil cuatrocientos veintiséis con noventa y ocho) euros.
b) Si la muerte se produce como consecuencia de un accidente, el
capital asegurado en el punto anterior se incrementa en 4.713,49 (cuatro
mil setecientos trece con cuarenta y nueve) euros.
1.2 Seguro de incapacidad permanente total o absoluta o gran
invalidez mientras exista relación laboral con la empresa y, en todo caso,
hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años de edad.
En caso de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez
el capital asegurado es de 9.426,98 (nueve mil cuatrocientos veintiséis
con noventa y ocho) euros.
2. La revalorización de dichos seguros a partir del 1 de enero de
2003 es la siguiente:
Los seguros de los puntos 1.1 y 1.2 se revalorizarán el primero de
enero de cada año (incluido el 2003) en 1,5 por 100.
3. Las primas de los seguros indicados en los puntos 1.1 y 1.2 serán
satisfechas por mitad entre la empresa y el trabajador hasta que este
último tenga una antiguedad de quince años. Pasado este período de
tiempo, la prima correrá sólo a cargo de la empresa.
4. Se informará anualmente a los trabajadores del importe de los
capitales de los seguros de los puntos 1.1 y 1.2, por los que se les ha
asegurado.
5. Este seguro de vida y de incapacidad permanente total o absoluta
o de gran invalidez es de voluntaria aceptación por el trabajador.
Dicha aceptación o, en su caso, la renuncia se producirá por escrito,
en el momento de su incorporación a la empresa, y en caso de que su
contrato no tenga el carácter de indefinido, podrá variar la opción cuando
adquiera este carácter.
6. Sólo en los casos de excedencia o suspensión temporal del contrato,
por mutuo acuerdo, quedarán suspendidos estos seguros.
Artículo 22. Seguridad e higiene en el trabajo.
La empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y teniendo en cuenta que dispone de dos Servicios
de Prevención propios, uno en cada fábrica de España, establecerá desde
sus servicios atender este capítulo en los centros de trabajo del ámbito
de este Convenio.
Reconocimiento médico: La empresa facilitará a cada trabajador, a
través de la mutua o entidad que considere oportuno, un reconocimiento
médico anual, que será de carácter voluntario por parte de cada trabajador.
Ropa de trabajo: La empresa dotará a los trabajadores de la ropa de
trabajo adecuada, que se recogerá en la primera acta de la Comisión
Paritaria.
Disposición final.
Para cualquier otro asunto no regulado en este Convenio Colectivo,
referente a organización del trabajo, de la contratación laboral, del
aprendizaje y formación profesional, de la jornada, descanso, licencias y
excedencias, de los conceptos retributivos, de la seguridad e higiene en el
trabajo, de los premios, faltas y sanciones, del régimen asistencial, de
la clasificación del personal y de la definición de categorías y profesiones
se estará a la regulación contenida en los artículos correspondientes a
la derogada Ordenanza para la Industria Siderometalúrgica.
Se firma el Convenio por la Comisión deliberadora del mismo, y el
resto de las hojas, por don Luis Rufo Rodríguez, representante de los
trabajadores, y don Enrique Oliveros Rodríguez, Director de Personal y
Asuntos Sociales, por parte de la empresa.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 35275 a 35276)
ANEXO I
Tablas salariales vigentes desde el 1 de enero de 2002, según el
artículo 13 del Convenio Colectivo vigente de "VB Autobaterías, Sociedad
Anónima", central y sucursales
Grupo
Cotiz.
Seguridad
Social
Categoría
Salario mensual
bruto
-Euros
Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.536,64 5
Promotor Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.450,60 5
Of.Ad.1/Program.I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.886,11 5
Of.Ad.1/Program.H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.858,24 5
Of.Ad.1/Program.G . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.830,78 5
Of.Ad.1/Program./Oper.F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.760,73 5
Of.Ad.1/Program./Oper.E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.690,70 5
Of.Ad.1/Program./Oper.D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.626,91 5
Of.Ad.1/Program./Oper.C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.536,90 5
Of.Ad.1/Operador B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.450,60 5
Of.Ad.1/Operador A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.364,35 5
Of. Adm. 2 F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.353,20 5
Of. Adm. 2 E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.330,85 5
Of. Adm. 2 D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.297,32 5
Of. Adm. 2 C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.226,09 5
Of. Adm. 2 B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.154,86 5
Of. Adm. 2 A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.074,21 5
Auxiliar Adm. B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.074,21 7
Auxiliar Adm. A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.017,52 7
Jefe Almacén G . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.478,07 5
Jefe Almacén F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.456,23 5
Jefe Almacén E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.434,71 5
Jefe Almacén D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.393,96 5
Jefe Almacén C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.353,20 5
Jefe Almacén B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.311,26 5
Jefe Almacén A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.240,68 5
Almacenero H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.350,89 6
Almacenero G . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.330,93 6
Almacenero F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.311,26 6
Almacenero E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.240,68 6
Almacenero D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.205,16 6
Almacenero C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.172,61 6
Almacenero B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.143,68 6
Almacenero A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 995,64 6
Repart. Conductor G . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.314,75 8
Repart. Conductor F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.295,32 8
Repart. Conductor E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.276,18 8
Repart. Conductor D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.240,68 8
Repart. Conductor C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.205,16 8
Repart. Conductor B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.172,61 8
Repart. Conductor A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.143,68 8
Repart. Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 995,64 8
Cobrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.143,68 6
Grupo
Cotiz.
Seguridad
Social
Categoría
Salario mensual
bruto
-Euros
Ordenanza G . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.263,15 6
Ordenanza F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.244,48 6
Ordenanza E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.226,09 6
Ordenanza D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.154,87 6
Grupo
Cotiz.
Seguridad
Social
Categoría
Salario mensual
bruto
-Euros
Ordenanza C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.074,21 6
Ordenanza B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 963,78 6
Ordenanza A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 923,06 6
ANEXO II
Complementos salariales, no salariales, premios y otros. Año 2002
Antigüedad 5 por 100 con un tope del 60 por 100 brutas
Paga extraordinaria 15 de abril: Cantidad bruta anual: 582,03 euros.
Vendedor. Cantidad bruta anual marca "Varta".
Cantidad bruta anual segundas marcas.
6.378,28 euros.
840,13 euros.
Comisiones.
Promotor ventas. Cantidad bruta anual marca "Varta".
Cantidad bruta anual segundas marcas.
2.520,40 euros. Km
436,87 euros. 0,18
Plus de ventas. Cantidad bruta anual.
Dividido entre 12.
1.209,84 euros.
100,82 euros.
Completa. Brutas por día de trabajo efectivo. 62,55 euros.
Dietas. Desglose. Dormir. 26,95 euros.
Desayuno. 2,58 euros.
Comida. 19,56 euros.
Cena. 13,46 euros.
Placista. Brutas por día de trabajo efectivo. 6,14 euros.
Premio iniciativa. Importe bruto. 81,71 euros.
Premio antigüedad. Quince años.
Veinte años.
Veinticinco años.
Treinta años.
Treinta y un años.
Brutas por una sóla vez.
Brutas por una sóla vez.
Brutas por una sóla vez.
Brutas por una sóla vez.
Brutas cada año.
479,60 euros.
479,60 euros.
479,60 euros.
479,60 euros.
479,60 euros.
Premio matrimonio. Importe bruto. 319,74 euros.
Premio natalidad. Importe bruto. 95,94 euros.
Premio por cumplimiento del plan de ventas.
Del 100 por 100 al 104,99 por 100.
Del 105 por 100 al 109,99 por 100.
Del 110 por 100 al 114,99 por 100.
A partir del 115 por 100.
Años 2002-2003-2004
Importe bruto: 180,00 euros.
Importe bruto: 210,00 euros.
Importe bruto: 240,00 euros.
Importe bruto: 300,00 euros.
Plus transporte. Importe bruto. 2,50 euros.
Plus comida central. Importe bruto. 13,19 euros.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Viernes 4 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.