RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XVI Convenio Colectivo de trabajo concertado entre la empresa "VB Autobaterías, Sociedad Anónima", y sus trabajadores en sus distintas sucursales de la Península, Baleares y oficinas centrales.

Visto el texto del XVI Convenio Colectivo de trabajo concertado entre

la empresa "VB Autobaterías, Sociedad Anónima", y sus trabajadores en

sus distintas sucursales de la Península, Baleares y oficinas centrales

(código de Convenio número 9005322), que fue suscrito con fecha 12 de

junio de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la

empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados

de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981,

de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de septiembre de 2002.-La Directora general, Soledad

Córdova Garrido.

XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CONCERTADO ENTRE LA

EMPRESA "VB AUTOBATERÍAS, SOCIEDAD ANÓNIMA" Y SUS

TRABAJADORES EN DISTINTAS SUCURSALES DE LA PENÍNSULA,

BALEARES Y OFICINAS CENTRALES

I. Normas generales

Artículo 1. Partes contratantes.

"VB Autobaterías, Sociedad Anónima", y los Delegados de Personal

de sus sucursales y central.

Artículo 2. Ámbito de contratación.

1. Funcional y territorial: El personal adscrito a dichas sucursales

y central, con las excepciones indicadas en el punto 2 siguiente de este

artículo.

2. Ámbito personal:

a) Afecta al personal que preste sus servicios a la entrada en vigor

del mismo o que se contrate durante su vigencia.

b) A pesar de lo indicado en el apartado a) del punto 2 de este artículo,

quedan excluidos de este Convenio las personas mencionadas en el

artículo 1, punto 2, letra c), del Estatuto de los Trabajadores, así como las que

ostenten cualquier categoría laboral no incluida en el anexo I de este

Convenio o que, constando en el mismo, hayan renunciado de forma

individual y expresa a regirse por sus cláusulas.

A este personal se aplicará el contrato individual que tuviera concertado

con la empresa.

c) Si durante la vigencia de este Convenio se creara una nueva

categoría laboral, la Comisión Paritaria decidirá la conveniencia o no de su

inclusión en el Convenio, independientemente del derecho de renuncia

individual señalado en el apartado b) de este artículo.

d) La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores, antes

de la firma del Convenio, una relación completa del personal afectado

por el mismo, con su correspondiente categoría y puesto o cargo dentro

de la empresa.

3. Ámbito temporal: El presente Convenio entrará en vigor a todos

los efectos el día 1 de enero de 2002, cualquiera que sea la fecha de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y su duración será hasta

el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 3. Cláusula de revisión.

Año 2002: Se revisarán los valores económicos del Convenio en lo

que el IPC real del año 2002 más un punto exceda de dos puntos.

El abono, en su caso, se efectuará en la nómina del mes siguiente

a conocerse este IPC real, con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

En este mismo mes se rectificarán, en su caso, los valores económicos

de las tablas, las cuales, ya definitivas para 2002, servirán de base para

la aplicación de los aumentos, si procediesen, del año siguiente.

Año 2003: Como se indica en el párrafo segundo del artículo 13 de

este Convenio, se aplicará sobre los valores económicos definitivos de

las tablas de 2002 el IPC previsto por el Gobierno para el año 2003,

revisándose, en su caso, dichos valores económicos del Convenio, en lo que

exceda el IPC real del año 2003 más un punto del IPC previsto por el

Gobierno.

El abono, en su caso, se efectuará en la nómina del mes siguiente

a conocerse este IPC real, con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

En este mismo mes se rectificarán, en su caso, los valores económicos

de las tablas, las cuales, ya definitivas para el año 2003, servirán de base

para la aplicación de los aumentos, si procediesen, del año siguiente.

Año 2004: Igualmente, como se indica en el párrafo segundo del

artículo 13, se aplicará sobre los valores económicos definitivos de las tablas

de 2003 el IPC previsto por el Gobierno para el año 2004, revisándose,

en su caso, dichos valores económicos del Convenio, en lo que exceda

el IPC real del año 2004 más un punto del IPC previsto por el Gobierno.

El abono, en su caso, se efectuará en la nómina del mes siguiente

a conocerse este IPC real, con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

En este mismo mes se rectificarán, en su caso, los valores económicos

de las tablas, las cuales, ya definitivas para el año 2004, servirán de base

para el futuro.

Nota: Los importe del premio por cumplimiento del plan de ventas,

al señalarse en el anexo, el importe específico para cada año, no serán

objeto de revisión.

En el caso de que algún centro de "VB Autobaterías, Sociedad Anónima",

en España firmara algún Convenio Colectivo para este mismo período

con condiciones que, valoradas en su conjunto sobre su Convenio Colectivo

anterior, sean superiores a las presentes pactadas sobre el Convenio

anterior, se aplicará el porcentaje de exceso al Convenio Colectivo de oficinas

centrales y sucursales.

Artículo 4. Comisión Paritaria Convenio.

Para conocer y resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación

e interpretación de este Convenio, se crea una Comisión Paritaria,

integrada por dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales actuará

de Secretario, y por dos representantes de la empresa, uno de los cuales

actuará de Presidente.

También podrá tratar esta Comisión cuestiones sociolaborales, aunque

no estén relacionadas con asuntos de Convenio.

Las reuniones se celebrarán cada tres meses, salvo casos de urgencia,

debidamente justificados.

Ante posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre

lo indicado, se recurrirá, en primer lugar y preceptivamente, a la Comisión

Paritaria, para que emita por escrito, en un plazo máximo de quince días

hábiles, su criterio sobre el asunto en litigio, sin perjuicio de que, en

caso de desacuerdo, intervengan los Juzgados u organismos competentes.

En las convocatorias, que cursará el Secretario, previo acuerdo con

el Presidente, se expresará el orden del día.

Serán citados sus componentes con una antelación mínima de cinco

días.

Las partes están de acuerdo en atribuir a la Comisión Paritaria la

interpretación y vigilancia, funciones de arbitraje y conciliación para

resolver cuantas cuestiones generales surjan como consecuencia de la aplicación

del Convenio.

Artículo 5. Prórroga y denuncia del Convenio.

Se prorrogará de año en año de no mediar denuncia de cualquiera

de las partes, por escrito, con una antelación superior a los dos meses

de la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

II. Admisión de personal

Artículo 6. Ingresos y ascensos.

En el ingreso de nuevo personal, la empresa realizará las pruebas que

considere oportunas y clasificará al personal con arreglo a las funciones

para las que ha sido contratado y no por las que pudiera estar capacitado

para realizar.

Todas las plazas vacantes o de nueva creación que se produzcan en

oficinas centrales y sucursales serán publicadas en el tablón de anuncios

de todos los centros de trabajo, haciendo constar nombre y puesto del

titular anterior, si lo hubiere, para que los trabajadores de plantilla puedan

presentar su candidatura para optar a estas plazas.

También se comunicarán las vacantes de las fábricas, siempre que no

se cubran dentro de su propio ámbito y normas específicas.

Para la provisión de vacantes, se tendrá en cuenta las siguientes

situaciones:

a) Personal con categoría de mando:

Directores.

Jefes de sucursal.

Jefes de Sección Administrativa.

Técnicos titulados.

b) Resto de personal.

Las vacantes del personal del grupo a) serán de libre designación por

la Dirección de la empresa, teniendo en cuenta al personal de la plantilla

en el proceso de selección.

Las vacantes del personal del grupo b) se cubrirán por

concursooposición.

La Dirección de Personal, en coordinación con los mandos intermedios,

será la responsable de la selección del personal, interviniendo en el proceso

de selección el representante del personal de cada centro, con el objeto

de que el proceso se ajuste al más estricto principio de objetividad y

ecuanimidad.

La participación del representante de los trabajadores se entiende

siempre que se trate de cubrir la vacante con personal de plantilla.

En dicha convocatoria deberá hacerse constar ineludiblemente:

a) Vacantes o puestos a cubrir, categoría a que corresponden y nombre

del que causó baja, si procediera.

b) Fecha en que deberán efectuarse los correspondientes ejercicios,

temario o prácticas a desarrollar, así como las condiciones requeridas

para aspirar, haciéndose constar la forma de celebrarlos y los méritos

y demás circunstancias que sean pertinentes.

En el plazo de cinco días hábiles a partir del examen deberá ser puesta

en conocimiento del representante de los trabajadores, en el centro de

trabajo, una relación nominal, ordenada, de las calificaciones obtenidas.

Las vacantes se cubrirán por riguroso orden de puntuación.

A igualdad de puntuación se tendrá en cuenta, por este orden:

a) Que pertenezca al centro de trabajo donde se produjo la vacante.

b) Antigüedad en la empresa.

c) Ser mayor de cuarenta años.

d) Ser titular de familia numerosa.

En el caso de ascensos se estará a lo dispuesto por la derogada

Ordenanza Laboral Siderometalúrgica y demás Leyes en vigor, así como lo

estipulado en el Reglamento de Relaciones Industriales.

Artículo 7. Modalidades de contratación.

Se podrán emplear todas las que se establezcan legalmente.

Respecto del contrato de trabajo eventual por circunstancias del

mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la

actividad normal de la empresa, y al objeto de tener en cuenta lo dispuesto

en el apartado b), párrafo 3.o, del artículo 15 del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del texto refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores, se regirán por lo siguiente:

1. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima

de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir

del momento en que se produzcan dichas causas.

2. Al permitirlo el Convenio Colectivo sectorial, también en tales casos

y en atención al carácter estacional de la actividad los contratos del punto 1

anterior podrán ser ampliados, como máximo, en otros seis meses, con

lo que la duración total máxima sería de doce meses, los cuales deben

de estar comprendidos dentro de un período de dieciocho meses.

III. Permisos

Artículo 8. Permisos retribuidos.

a) En caso de matrimonio, dieciséis días naturales.

b) Por alumbramiento de esposa o adopción, tres días laborales del

Convenio laboral.

c) Por enfermedad grave del cónyuge e hijos, tres días naturales ; por

padres, hermanos, nietos y abuelos, dos días naturales.

d) Por muerte de las personas señaladas en el punto c) y, además

tíos y sobrinos, tres días naturales.

e) Por matrimonio de padres, hermanos o hijos, un día natural.

f) Por traslado del domicilio habitual, dos días laborables.

Para el disfrute de los permisos de los apartados c), d) y e) se entienden

también parientes políticos en el mismo grado.

En los casos, b), c), d) y e), si hubiera de realizar desplazamientos

superiores a 250 kilómetros y cualesquiera que sean los kilómetros de

exceso, se ampliarán los plazos indicados anteriormente en dos días.

IV. Calendario laboral

Artículo 9. Jornada de trabajo.

Se reducirán ocho horas, que se aplicarán como día flotante para

asuntos propios, no pudiendo coincidir en el disfrute de este día más de una

persona por centro de trabajo.

Por lo tanto, la jornada de trabajo anual para cada uno de los tres

años de vigencia del Convenio será de mil setecientas veintiuna horas.

Si por disposición del Gobierno se establece una reducción de jornada

de trabajo, respecto de la pactada, que no sea compensable con otras

mejoras económicas y sociales, se aplicará esta reducción.

La distribución de estas horas en días, a lo largo del año, se expresará

en el calendario laboral de cada centro de trabajo, por acuerdo entre la

empresa y los representantes de los trabajadores de cada centro. Se

realizará de lunes a viernes, con la excepción del sábado del inventario.

Se remitirá a la Comisión Paritaria el calendario laboral de cada centro.

Artículo 10. Horarios.

Los horarios que regirán durante la vigencia de este Convenio serán

también establecidos, en cada centro de trabajo, por acuerdo entre la

empresa y los representantes de los trabajadores de cada centro, pudiéndose

negociar para los meses de verano la jornada intensiva.

Artículo 11. Vacaciones.

Las vacaciones serán, como máximo, de treinta y un días naturales

continuados al año y se fijarán cuando se establezcan los calendario

laborales.

En caso de que se efectúen peticiones de dos o más trabajadores en

fechas coincidentes con las mismas categorías o funciones, se asignarán

de forma que cada año se alterne en las fechas preferidas entre los

solicitantes.

Todo el personal que en la fecha señalada para el disfrute de sus

vacaciones no lleve trabajando en la empresa un año completo, disfrutará un

número de días proporcional al tiempo trabajado.

Los días de vacaciones se retribuirán teniendo en cuenta el salario

mensual bruto según el artículo 13, y los complementos salariales del

artículo 14, excepto los indicados en este último artículo, referentes a horas

extras y de vencimiento periódico superior al mes (gratificaciones

extraordinarias).

V. Retribución

Artículo 12. Principios generales.

La remuneración anual que se fija a continuación está en función del

número de horas anuales de trabajo fijadas por el artículo 9 de este

Convenio.

Todas las percepciones salariales y no salariales, premios, etc.,

indicados en este Convenio, tendrán el carácter de brutos, siendo, por tanto,

las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador satisfechas

por el mismo.

La empresa deducirá en nómina el importe correspondiente.

El pago del salario podrá efectuarlo la empresa mediante talón u otra

modalidad de pago similar, a través de entidades de crédito.

Artículo 13. Salarios, complementos, premios y otros.

Las tablas de salarios, complementos, premios y otros, que regirán

durante el año 2002, serán las que se reflejan en los anexos I y II que figuran

adjuntos y podrán ser modificadas según lo establecido en el artículo 3.

Para los años 2003 y 2004 los valores económicos se aumentarán según

el IPC que prevea el Gobierno y al finalizar cada año se revisará según

lo establecido en el artículo 3.

En el anexo I también se señala el grupo de cotización a la Seguridad

Social.

Artículo 14. Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso,

deben adicionarse al salario base por alguno o algunos de los conceptos

siguientes:

1.o Personales:

Antiguedad:

Los aumentos periódicos por años de servicios consistirán en el abono

de quinquenios en la cuantía del porcentaje señalado en el anexo II para

el año 2002 sobre el salario base correspondiente a la categoría en que

esté clasificado cada trabajador, con un tope máximo también señalado

en dicho anexo, cualquiera que sea su antigüedad.

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse

a partir del primero de enero del año en que se cumpla cada quinquenio,

si la fecha de vencimiento es anterior al 30 de junio, y desde el primero

de enero del año siguiente, si es posterior.

2.o De cantidad de trabajo:

Comisiones:

Los vendedores y promotores de ventas tendrán una comisión que,

en el caso de cumplimiento de la cifra prevista de ventas de marca "Varta",

se estima ascenderá a la cantidad bruta anual indicada en el anexo II

para 2002 de este Convenio. Si a final de año se sobrepasase el plan

anual de ventas de marca "Varta" asignado, el excedente se pagará de

la misma forma que se hace con las comisiones correspondientes al plan

de esta marca.

La empresa garantiza que, durante los ocho primeros meses, las

comisiones devengadas en los mismos será, como mínimo, las correspondientes

a las previsiones establecidas para dichos meses, regularizándose

posteriormente, en su caso, todo ello referido a la marca "Varta".

También percibirán los vendedores y promotores de ventas la cuantía

reflejada en el anexo II para 2002 por cumplir el objetivo establecido para

las segundas marcas, actuándose tanto para el pago de las mismas como

para el pago del excedente, de la misma forma que para la marca "Varta".

Plus de ventas:

El plus de ventas del importe bruto anual indicado en el anexo II

para 2002 se devengará en partes alícuotas mensualmente por centros

de trabajo para el personal de sucursales, siempre que en cada mes se

consiga el 75 por 100, como mínimo, del plan de ventas asignado. Para

el personal de oficinas centrales este plus se percibirá siempre que cada

mes la cifra de ventas alcance el 75 por 100, como mínimo, del plan

establecido para todas las Delegaciones.

El plan para la consecución del plus de ventas será el objetivo total

de cada sucursal.

En caso de no conseguirse de esta forma, se pagará respecto de los

meses no cobrados en el momento en que en un mes determinado se

llegue a la cifra de ventas del plan acumulado hasta ese mes.

Si a final de año se sobrepasase el 100 por 100 del plan anual de

ventas asignado, se pagará un porcentaje adicional sobre el plus de ventas,

equivalente al porcentaje de incremento entre el plan y la cifra real de

ventas en cada una de las sucursales.

En las oficinas centrales también se pagará un porcentaje adicional

cuando la cifra de ventas total sobrepase el 100 por 100 del plan total

de las que lo sobrepasen, calculándose el incremento en base a la

ponderación de los excesos de las sucursales que lo consigan, con la

participación de su objetivo sobre el objetivo total.

Asimismo, todo el personal que perciba este plus de ventas, si consigue

el plan total de ventas anual en su centro, percibirá como premio por

conseguir el plan la cantidad reflejada en el anexo II, según el baremo

establecido en dicho anexo II. En oficinas centrales este premio se percibirá

si se consigue el plan total anual de ventas.

Este plus será percibido por todo el personal incluido en este Convenio,

excepto los vendedores y promotores de ventas.

En caso de cualquier venta extraordinaria producida por una

promoción especial, por la captación de un nuevo contrato o por cualquier otra

causa que se estime oportuno variar la percepción de comisiones, plus

de ventas, etc. (que represente una variación del plan establecido de forma

significativa), la empresa, junto con la Comisión Paritaria, decidirán

importes a pagar tanto a los vendedores como al resto de personas incluidas

en el Convenio.

Todos los planes se considerarán en unidades.

Horas extras:

Los tiempos de trabajo que sobrepasen los horarios establecidos en

cada centro serán compensados, de mutuo acuerdo entre el trabajador

y su mando intermedio, mediante permisos.

Cuando exista la imposibilidad de este descanso compensatorio, se

abonarán las horas extraordinarias de la siguiente forma:

Cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada laboral ordinaria

se abonará con un incremento de, al menos, un 75 por 100 sobre el salario

que correspondería a cada hora ordinaria, sin discriminación personal

alguna.

Las horas extraordinarias que se trabajen en domingo y festivo se

abonarán con el 100 por 100 de recargo.

3.o De vencimiento periódico superior al mes:

Pagas extraordinarias:

Habrá tres pagas extraordinarias cada año:

Una el 15 de abril.

Otra el 15 de julio.

Otra el 15 de diciembre.

La del 15 de abril se devengará en razón al tiempo trabajado en el

año natural en que se otorgue.

La del 15 de julio se devengará en razón al tiempo trabajado en el

primer semestre natural del año en que se otorgue, y la del 15 de diciembre

se devengará en razón al tiempo trabajado en el segundo semestre natural

del año en que se otorgue.

La paga del 15 de abril será según el importe reflejado en el anexo II

para 2002, para cualquier categoría de trabajador incluido en Convenio.

El importe de las pagas del 15 de julio y del 15 de diciembre será

el equivalente al salario mensual bruto indicado en el anexo I para 2002

más el complemento personal por antigüedad.

Artículo 15. Complementos no salariales.

Plus de transporte:

Se establece el indicado en el anexo II para 2002, por día de trabajo

efectivo, siempre que los trabajadores no dispongan de medio de transporte

facilitado por la empresa.

El valor kilómetro por uso de coche propio para realizar el

trabajo habitual del promotor de ventas se establece en el anexo II para el

año 2002.

Plus comida de central:

Se establece el indicado en el anexo II para el año 2002, por día de

asistencia al trabajo en jornada partida y siempre que la comida sea por

cuenta del trabajador.

Quebranto de moneda:

Este riesgo queda cubierto totalmente por la empresa.

Dietas:

Se establecen las dietas señaladas en el anexo II para el año 2002.

Artículo 16. Retribución en caso de accidente de trabajo. Enfermedad

y maternidad.

El trabajador que por accidente de trabajo, enfermedad y maternidad

esté en situación de incapacidad temporal, y hasta el límite de ella, tendrá

derecho a percibir, además de las prestaciones de la Seguridad Social

o mutuas patronales, a cargo de la empresa, el porcentaje necesario para

completar, en todo caso, el 100 por 100 de los siguientes conceptos:

Del salario bruto mensual del mes anterior a la baja.

Del complemento personal de antigüedad del mes anterior a la baja.

De la media de las comisiones de los doce meses anteriores a la baja.

Del plus familiar.

La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de

trabajo mediante reconocimiento a cargo del personal Médico. La negativa

del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión

del derecho económico a cargo de la empresa, reflejado en este artículo.

VI. Premios

Artículo 17. Premio a la iniciativa.

Todos los trabajadores podrán elevar iniciativas o sugerencias para

el mejoramiento del trabajo o para contribuir de alguna manera a la

prosperidad, prestigio y buena marcha de la empresa, recibiendo un premio

en el caso de que la iniciativa sea aceptada o las sugerencias declaradas

de utilidad.

La cuantía del premio se graduará por la Dirección de la empresa

de acuerdo con la importancia de la iniciativa y no podrá ser menor de

la cantidad señalada en el anexo II para el año 2002.

Las sugerencias sobre este premio deberán ser comunicadas a los

representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria, los cuales

propondrán su estudio y concesión.

No podrán tener acceso a este premio aquellas personas que propongan

sugerencias que se refieran a su trabajo específico, esto es, el que constituye

su cometido y para el que fueron contratadas.

Artículo 18. Premio a la antigüedad.

Se establecen los premios siguientes de antigüedad en la empresa:

El día en que los trabajadores cumplan los quince, veinte, veinticinco,

treinta y treinta y un años de servicio en la empresa se harán acreedores,

respectivamente, de las cantidades señaladas en el anexo II para el año

2002.

La antiguedad indicada se computará, teniendo en cuenta los años

ininterrumpidos de trabajo en "Exclusivas Comerciales Internasa, Varta

Baterías, Sociedad Anónima", y "VB Autobaterías, Sociedad Anónima".

No se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en situación de

excedencia, cualquiera que fuera su clase, permiso no retribuido, privación

de libertad como consecuencia de sentencia firme, y suspensión de empleo

por motivos disciplinarios.

Este premio de antigüedad será abonado en la nómina del mes siguiente

a cumplir los años indicados.

Artículo 19. Premio por matrimonio y natalidad.

La empresa abonará a todo trabajador que haya superado el período

de prueba, se rija por este Convenio y contraiga matrimonio, la cantidad

señalada en el anexo II para el año 2002.

También abonará a todo trabajador que haya superado el período de

prueba y se rija por este Convenio la cantidad señalada en el anexo II

para el año 2002 por cada nuevo hijo que tenga, tanto legítimo como

reconocido o adoptivo, a partir de la vigencia de este Convenio.

VII. Préstamos, seguros ocupantes vehículos

Artículo 20. Préstamos.

Se podrá otorgar a todos los trabajadores en plantilla que lo soliciten

la cantidad máxima de hasta 2.785 destinados inexcusablemente a cubrir

alguna situación de necesidad, cuyo reintegro se deberá efectuar por los

trabajadores fijos en el plazo máximo de 18 pagas consecutivas, si el importe

es superior a 1.800 y si es inferior en 14 pagas consecutivas, incluidas

las extraordinarias de julio y diciembre, y los eventuales en el número

máximo de pagas consecutivas que permitan la duración de su contrato,

sin exceder, en ningún caso, de las 14 pagas indicadas.

La cantidad pendiente de amortización por préstamos otorgados en

ningún momento será superior a 11.757.

Los representantes de los trabajadores y el Jefe del centro de trabajo

correspondiente estudiarán las peticiones que se efectúan y propondrán

a la empresa su concesión o denegación.

La decisión de la empresa será inapelable.

Artículo 21. Seguros.

A) Seguro ocupantes vehículos.-La empresa establecerá una póliza

de seguros por ocupantes de vehículos de la empresa, que cubrirá los

capítulos siguientes:

Muerte: 6.010,12.

Invalidez: 9.015,18.

Asistencia sanitaria: 901,52.

B) Seguro de vida y de incapacidad permanente total, absoluta o gran

invalidez.-La empresa se compromete a establecer con una entidad

aseguradora una póliza que cubra los siguientes capitales para las

contingencias que se indican:

1.1 Seguro de vida mientras exista relación laboral con la empresa

y, en todo caso, hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años

de edad.

a) En caso de muerte, el capital asegurado es de 9.426,98 (nueve

mil cuatrocientos veintiséis con noventa y ocho) euros.

b) Si la muerte se produce como consecuencia de un accidente, el

capital asegurado en el punto anterior se incrementa en 4.713,49 (cuatro

mil setecientos trece con cuarenta y nueve) euros.

1.2 Seguro de incapacidad permanente total o absoluta o gran

invalidez mientras exista relación laboral con la empresa y, en todo caso,

hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años de edad.

En caso de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez

el capital asegurado es de 9.426,98 (nueve mil cuatrocientos veintiséis

con noventa y ocho) euros.

2. La revalorización de dichos seguros a partir del 1 de enero de

2003 es la siguiente:

Los seguros de los puntos 1.1 y 1.2 se revalorizarán el primero de

enero de cada año (incluido el 2003) en 1,5 por 100.

3. Las primas de los seguros indicados en los puntos 1.1 y 1.2 serán

satisfechas por mitad entre la empresa y el trabajador hasta que este

último tenga una antiguedad de quince años. Pasado este período de

tiempo, la prima correrá sólo a cargo de la empresa.

4. Se informará anualmente a los trabajadores del importe de los

capitales de los seguros de los puntos 1.1 y 1.2, por los que se les ha

asegurado.

5. Este seguro de vida y de incapacidad permanente total o absoluta

o de gran invalidez es de voluntaria aceptación por el trabajador.

Dicha aceptación o, en su caso, la renuncia se producirá por escrito,

en el momento de su incorporación a la empresa, y en caso de que su

contrato no tenga el carácter de indefinido, podrá variar la opción cuando

adquiera este carácter.

6. Sólo en los casos de excedencia o suspensión temporal del contrato,

por mutuo acuerdo, quedarán suspendidos estos seguros.

Artículo 22. Seguridad e higiene en el trabajo.

La empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención

de Riesgos Laborales y teniendo en cuenta que dispone de dos Servicios

de Prevención propios, uno en cada fábrica de España, establecerá desde

sus servicios atender este capítulo en los centros de trabajo del ámbito

de este Convenio.

Reconocimiento médico: La empresa facilitará a cada trabajador, a

través de la mutua o entidad que considere oportuno, un reconocimiento

médico anual, que será de carácter voluntario por parte de cada trabajador.

Ropa de trabajo: La empresa dotará a los trabajadores de la ropa de

trabajo adecuada, que se recogerá en la primera acta de la Comisión

Paritaria.

Disposición final.

Para cualquier otro asunto no regulado en este Convenio Colectivo,

referente a organización del trabajo, de la contratación laboral, del

aprendizaje y formación profesional, de la jornada, descanso, licencias y

excedencias, de los conceptos retributivos, de la seguridad e higiene en el

trabajo, de los premios, faltas y sanciones, del régimen asistencial, de

la clasificación del personal y de la definición de categorías y profesiones

se estará a la regulación contenida en los artículos correspondientes a

la derogada Ordenanza para la Industria Siderometalúrgica.

Se firma el Convenio por la Comisión deliberadora del mismo, y el

resto de las hojas, por don Luis Rufo Rodríguez, representante de los

trabajadores, y don Enrique Oliveros Rodríguez, Director de Personal y

Asuntos Sociales, por parte de la empresa.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 35275 a 35276)

ANEXO I

Tablas salariales vigentes desde el 1 de enero de 2002, según el

artículo 13 del Convenio Colectivo vigente de "VB Autobaterías, Sociedad

Anónima", central y sucursales

Grupo

Cotiz.

Seguridad

Social

Categoría

Salario mensual

bruto

-Euros

Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.536,64 5

Promotor Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.450,60 5

Of.Ad.1/Program.I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.886,11 5

Of.Ad.1/Program.H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.858,24 5

Of.Ad.1/Program.G . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.830,78 5

Of.Ad.1/Program./Oper.F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.760,73 5

Of.Ad.1/Program./Oper.E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.690,70 5

Of.Ad.1/Program./Oper.D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.626,91 5

Of.Ad.1/Program./Oper.C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.536,90 5

Of.Ad.1/Operador B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.450,60 5

Of.Ad.1/Operador A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.364,35 5

Of. Adm. 2 F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.353,20 5

Of. Adm. 2 E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.330,85 5

Of. Adm. 2 D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.297,32 5

Of. Adm. 2 C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.226,09 5

Of. Adm. 2 B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.154,86 5

Of. Adm. 2 A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.074,21 5

Auxiliar Adm. B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.074,21 7

Auxiliar Adm. A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.017,52 7

Jefe Almacén G . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.478,07 5

Jefe Almacén F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.456,23 5

Jefe Almacén E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.434,71 5

Jefe Almacén D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.393,96 5

Jefe Almacén C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.353,20 5

Jefe Almacén B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.311,26 5

Jefe Almacén A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.240,68 5

Almacenero H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.350,89 6

Almacenero G . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.330,93 6

Almacenero F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.311,26 6

Almacenero E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.240,68 6

Almacenero D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.205,16 6

Almacenero C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.172,61 6

Almacenero B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.143,68 6

Almacenero A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 995,64 6

Repart. Conductor G . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.314,75 8

Repart. Conductor F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.295,32 8

Repart. Conductor E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.276,18 8

Repart. Conductor D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.240,68 8

Repart. Conductor C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.205,16 8

Repart. Conductor B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.172,61 8

Repart. Conductor A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.143,68 8

Repart. Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 995,64 8

Cobrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.143,68 6

Grupo

Cotiz.

Seguridad

Social

Categoría

Salario mensual

bruto

-Euros

Ordenanza G . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.263,15 6

Ordenanza F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.244,48 6

Ordenanza E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.226,09 6

Ordenanza D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.154,87 6

Grupo

Cotiz.

Seguridad

Social

Categoría

Salario mensual

bruto

-Euros

Ordenanza C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.074,21 6

Ordenanza B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 963,78 6

Ordenanza A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 923,06 6

ANEXO II

Complementos salariales, no salariales, premios y otros. Año 2002

Antigüedad 5 por 100 con un tope del 60 por 100 brutas

Paga extraordinaria 15 de abril: Cantidad bruta anual: 582,03 euros.

Vendedor. Cantidad bruta anual marca "Varta".

Cantidad bruta anual segundas marcas.

6.378,28 euros.

840,13 euros.

Comisiones.

Promotor ventas. Cantidad bruta anual marca "Varta".

Cantidad bruta anual segundas marcas.

2.520,40 euros. Km

436,87 euros. 0,18

Plus de ventas. Cantidad bruta anual.

Dividido entre 12.

1.209,84 euros.

100,82 euros.

Completa. Brutas por día de trabajo efectivo. 62,55 euros.

Dietas. Desglose. Dormir. 26,95 euros.

Desayuno. 2,58 euros.

Comida. 19,56 euros.

Cena. 13,46 euros.

Placista. Brutas por día de trabajo efectivo. 6,14 euros.

Premio iniciativa. Importe bruto. 81,71 euros.

Premio antigüedad. Quince años.

Veinte años.

Veinticinco años.

Treinta años.

Treinta y un años.

Brutas por una sóla vez.

Brutas por una sóla vez.

Brutas por una sóla vez.

Brutas por una sóla vez.

Brutas cada año.

479,60 euros.

479,60 euros.

479,60 euros.

479,60 euros.

479,60 euros.

Premio matrimonio. Importe bruto. 319,74 euros.

Premio natalidad. Importe bruto. 95,94 euros.

Premio por cumplimiento del plan de ventas.

Del 100 por 100 al 104,99 por 100.

Del 105 por 100 al 109,99 por 100.

Del 110 por 100 al 114,99 por 100.

A partir del 115 por 100.

Años 2002-2003-2004

Importe bruto: 180,00 euros.

Importe bruto: 210,00 euros.

Importe bruto: 240,00 euros.

Importe bruto: 300,00 euros.

Plus transporte. Importe bruto. 2,50 euros.

Plus comida central. Importe bruto. 13,19 euros.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Viernes 4 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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