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Examinado el expediente incoado a instancia de don Marcos Suárez
Álvarez, solicitando la inscripción de la "Fundación Ateneo" en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según
lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y
de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida en Oviedo el 13 de febrero de 2002, según consta
en escritura pública número 661, otorgada ante el Notario don Julio Orón
Bonillo, por don Marcos Avelino Suárez Álvarez, doña María Victoria
Fernández Fernández y doña María Mercedes Varela Vaamonde.
La escritura citada fue modificada por la número 3.338, de orden de
protocolo del Notario ya citado, otorgada con fecha 4 de julio de 2002.
Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El
domicilio de la Fundación quedó establecido en Gijón, avenida Príncipe
de Asturias, número 4, y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio nacional.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de 6.010,12 euros. La dotación consistente en efectivo metálico
ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución
a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de
la Fundación los siguientes: "a) Fomentar y desarrollar todo tipo de
actividades relacionadas con la formación, enseñanza, educación y cultura.
Dinamización de las acciones de formación. b) Crear, promover y
mantener escuelas y centros de formación, en las que puedan llevarse a cabo
labores formativas, profesionales y similares. c) Impulsar, estimular y
desenvolver acciones en la esfera privada que faciliten la implantación
y el desarrollo de las políticas de empleo establecidas por las
administraciones públicas; llevar a término actuaciones que posibiliten la
información, la orientación, la formación y la promoción profesionales;
colaborar en el desarrollo de programas gubernamentales de empleo, mediante
acciones específicas a desarrollar en los campos económico, social y
educativo, y especialmente, en los dirigidos a los trabajadores con dificultades
de inserción en el mercado de trabajo. d) Cooperar con organismos y
corporaciones públicas en actividades dirigidas a la información y
formación de trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales,
y contribuir a la integración social y al desarrollo cultural de los
trabajadores inmigrantes. e) Establecer servicios de asesoramiento y defensa
jurídica para trabajadores activos y desempleados. f) Promover,
patrocinar y desarrollar actividades de investigación de enseñanza en todos
sus grados, mediante formulación de programas."
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don
Marcos Avelino Suárez Álvarez; Secretario: Doña María Victoria Fernández
Fernández; Tesorera: Doña María Mercedes Varela Vaamonde, según consta
en la escritura de constitución de la Fundación.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en
funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por
lo que procede la inscripción de la "Fundación Ateneo" en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación Ateneo", de ámbito estatal, con domicilio
en Gijón, avenida Príncipe de Asturias, número 4, así como del Patronato
cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 19 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden Ministerial de 1 de
febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general
técnico, José Luis Cádiz Deleito.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Viernes 4 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.