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Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis San
Miguel Torvisco, solicitando la inscripción de la "Fundación Plaza Mayor"
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades
de Interés General; en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por don José Luis San Miguel Torvisco, don Félix
Domínguez Martínez y doña Pilar San Miguel Torvisco, en Madrid, el 3
de julio de 2001, según consta en la escritura pública número mil
setecientos dos, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don
Lorenzo Guirado Sanz, completada con la escritura de 24 de julio de 2002,
autorizada por el Notario de Madrid don José Carlos Sánchez González,
con el número setecientos ochenta de orden de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Madrid, calle Antonio Vicent, número 4,
y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de 6.060 euros. La dotación, totalmente desembolsada, consiste
en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "a) Promover y participar en la realización de actividades de
carácter cultural y social. b) Defender el patrimonio cultural y el medio
natural. c) Realizar y promover estudios orientados al conocimiento y
encuentro de las distintas realidades culturales y sociales de España. d)
Proporcionar una plataforma de intercambio de información y experiencias
dentro de su ámbito territorial de actuación entre las regiones de España.
e) Defender el derecho de las personas a la mejora de sus condiciones
de vida. f) Promover el acceso generalizado a las oportunidades y ventajas
de la sociedad de la información encaminado a la generación de empleo
y mejora del nivel de vida. g) Fomentar el desarrollo de la sociedad de
la información mediante el apoyo de aplicaciones de multimedia y servicios
telemáticos y audiovisuales con el empleo de las redes avanzadas de
información y telecomunicación. h) Diseñar, poner en marcha y evaluar
programas de información y formación. i) Difundir los conocimientos
adquiridos mediante publicaciones, conferencias, seminarios o cualquier medio".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don José
Luis San Miguel Torvisco; Vicepresidenta, doña Pilar San Miguel Torvisco,
y Secretario, don Félix Domínguez Martínez.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la "Fundación Plaza Mayor" en el
Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de
Fundaciones del Departamento de la denominada "Fundación Plaza Mayor",
de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Antonio Vicent, número 4,
así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los
antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 12 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Viernes 4 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.