RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2001, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Suscrito el Protocolo Adicional al Convenio de colaboración entre el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y

Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se

determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan

los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan

Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 2001.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Protocolo Adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y

Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que

se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan

los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan

Gerontológico

En Madrid, 22 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,

como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real

Decreto 561/2000 de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 102, del 28),

en nombre y representación de la Administración General del Estado,

en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del día 14), según redacción dada a la misma por el

artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don José María Hernández

Cochón Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad

Autónoma de Galicia, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma

de Galicia, por delegación conferida por Decreto 48/1998 de 5 de febrero.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron, en fecha de 9 de diciembre

de 1997, Convenio para la cofinanciación de Programas del Plan

Gerontológico a través de Proyectos específicos del Plan Gerontológico.

Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud

de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los

Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación, 839/1996 de 10

de mayo que establece su estructura orgánica y la Orden Ministerial de 21

de mayo de 1996 por la que asume las competencias del extinto Ministerio

de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad

con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1981 de 6 de abril, que aprueba

el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia

de Acción Social y Servicios Sociales.

En la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado de 2001, y en la Ley 4/2000 de 27 de diciembre de presupuestos

de la Comunidad Autónoma de Galicia se establecen dotaciones

presupuestarias para estos fines.

Tercero.-Que el Convenio citado, establecía en su cláusula décima la

prórroga automática de aquel para ejercicios económicos sucesivos, de

no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.-Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las

cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los

correspondientes anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de

ajustarlos a los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de

Galicia y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.-Que la Comunidad Autónoma justificará ante el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente

al Protocolo Adicional suscrito el 17 de noviembre de 2000, mediante

un documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes.

Sexto.-Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto

en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones

económicas de las partes correspondientes al año 2001, procede

instrumentarla a través del presente "Protocolo Adicional", junto con la selección

de los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Galicia y

aprobados asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26

de noviembre, y de la cláusula décima del Convenio de colaboración para

la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el 9 de

diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Galicia, ambas partes acuerdan suscribir el presente

"Protocolo Adicional" el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Galicia incorporan, al Convenio de colaboración de fecha 9 de

diciembre de 1997, los proyectos seleccionados conjuntamente, los cuales

se unen al mismo mediante anexo del presente Protocolo.

La duración de este Protocolo Adicional se establece por un año desde

la firma del mismo.

Segunda.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su

dotación presupuestaria para el ejercicio 2001, aporta como participación

en la financiación de los fines del presente Protocolo la cantidad de

setecientos dieciséis millones trescientas siete mil cien (716.307.100) pesetas,

distribuidas en: Concepto 19.04.313L.452, seiscientos once millones ciento

noventa y siete mil quinientas (611.197.500) pesetas,

concepto: 19.04.313L.457, setenta y dos millones novecientas cuarenta y una mil

trescientas (72.941.300) pesetas y concepto: 19.04.313L.750, treinta y dos

millones ciento sesenta y ocho mil trescientas (32.168.300) pesetas.

La Comunidad Autónoma de Galicia y las Corporaciones Locales, en

su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, se

comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía

no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de setecientos dieciséis

millones trescientas siete mil cien (716.307.100) pesetas, de la que se ha

presentado el correspondiente certificado de retención de crédito.

Tercera.-La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro

del ejercicio económico 2001, se desglosa entre los proyectos seleccionados

de la forma que figura en el anexo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional,

en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.

Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

en nombre y representación del Gobierno de la Nación.-José María

Hernández Cochón, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad

Autónoma de Galicia en nombre y representación de la Comunidad

Autónoma.

ANEXO (Ver imagen página 4745)

Coste de los proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma

de Galicia y especificación de las aportaciones de las partes que lo

cofinancian: Financiación 2001 (según Protocolo)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

C.A./C.L.

-Pesetas

M.T. y A.S.

-Pesetas

Aplicación presupuestaria 19.04.313L.452

Proyectos mantenimiento:

Cabanas (A Coruña)-Residencia Laraxe . . . . . . 161.000.000 161.000.000

Oleiros (A.Coruña)-Residencia . . . . . . . . . . . . . . . . 81.500.000 81.500.000

Ferrol (A. Coruña)-Residencia . . . . . . . . . . . . . . . . 20.000.000 20.000.000

Castro de Rei (Lugo)-Residencia Castro

Ribeiras de Lea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.500.000 79.500.000

Viana de Bolo (Ourense)-Residencia . . . . . . . . . . 65.000.000 65.000.000

C.A./C.L.

-Pesetas

M.T. y A.S.

-Pesetas

Ourense-Concertación de plazas con

Fundación S. Rosendo en: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Residencia Sta. Marta.

Residencia Ntra. Sra. de la Esperanza.

34.197.500 34.197.500

Vigo (Pontevedra)-Residencia, c/ Meixoeiro . 91.000.000 91.000.000

Vilanova de Arousa (Pontevedra)-Residencia

Valle Inclán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.000.000 79.000.000

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 611.197.500 611.197.500

Aplicación presupuestaria 19.04.313L.457

Proyectos de mantenimiento de programas y

servicios dirigidos a la atención de

enfermos de Alzheimer y otras demencias:

Castro de Rei (Lugo)-Residencia Castro

Ribeiras de Lea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.941.300 72.941.300

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.941.300 72.941.300

Aplicación presupuestaria 19.04.313L.750

Proyectos inversiones:

Oleiros (A. Coruña)-Residencia . . . . . . . . . . . . . . . 2.500.000 2.500.000

Lugo-Residencia As Gandaras . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.668.300 13.668.300

Vigo (Pontevedra)-Residencia Meixoeiro, ctra.

Madrid-Ourense . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.500.000 8.500.000

Vigo (Pontevedra)-Residencia, c/ Meixoeiro . 7.500.000 7.500.000

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.168.300 32.168.300

Suma totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 716.307.100 716.307.100

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 32 del Miércoles 6 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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