RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2001, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, grupo B, de este organismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo,

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio), modificado por el

Real Decreto 82/1993, de 22 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

de 23 de marzo), con el fin de atender las necesidades del personal

de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.º e) de la misma norma,

así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de

Archivos y Bibliotecas, grupo B, de la Universidad de Cantabria,

con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

de funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos

y Bibliotecas, grupo B, de esta Universidad, por el sistema de

concurso-oposición libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988

de 28 de julio ; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial del

Estado" del 31), y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre ; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de

la función pública de los nacionales de los demás Estados

miembros de la Unión Europea ; el Real Decreto 1246/1985, de 29

de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad

de Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso

y oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que

se especifican en el anexo I de la convocatoria.

1.4 El programa de materias que ha de regir en la fase de

oposición figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado Universitario,

Ingeniero o Arquitecto técnico o equivalentes, tres años de

licenciatura, primer o único ciclo completo se entiende como

equivalente a Diplomado, o haber superado los estudios necesarios

para obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación

de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

en España.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tornar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en solicitud, que se ajustará al modelo

que figura como anexo IV a esta convocatoria. También será

facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia,

en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas,

así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

para las Administraciones Públicas, en todos los Rectorados de

las Universidades públicas del Estado, y en la Conserjería del

pabellón de Gobierno de la Universidad de Cantabria (avenida de los

Castros, sin número, Santander) y en la siguiente dirección de

Internet: http://www.gestion.unican.

es/personal/SOLICITUD.doc

3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta lo siguiente:

3.2.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector Magnífico

de la Universidad de Cantabria. Se acompañará una fotocopia

del documento nacional de identidad, el cual deberá encontrarse

en vigor a la fecha de finalización de presentación de solicitudes

y se adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.2.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los

documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir

a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el

que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar

declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de

derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante

vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2.3 El plazo de presentación de instancias será de veinte

días naturales contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.4 La presentación de la solicitud se realizará en el

Registro General de la Universidad de Cantabria, pabellón de Gobierno,

avenida de los Castros, sin número, 39005 Santander, bien

directamente, o a través de las restantes formas previstas en el

artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas

o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente a esta Universidad.

3.2.5 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente número 17342-3, abierta en

Caja Cantabria, oficina principal, bajo el nombre de Universidad

de Cantabria: "Ingresos varios".

El ingreso se realizará bien directamente o mediante

transferencia bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de "Pruebas

selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y

Bibliotecas, grupo B, de la Universidad de Cantabria".

En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o

ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y

cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso

la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano

convocante.

3.3 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas

siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2.4 se

considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el

Registro General de la Universidad de Cantabria.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o

Escala" los aspirantes harán constar "Ayudante de Archivos y

Bibliotecas", grupo B, y en el destinado para "Forma de acceso"

se consignará la letra "L".

3.4.2 En el recuadro destinado a "Provincia de examen" se

señalará "Cantabria".

3.4.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad

podrán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y solicitar,

en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2.3 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector

de la Universidad de Cantabria dictará resolución en el plazo

máximo de un mes que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos

y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con

indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar,

en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.

Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer

recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este

Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando

concurran en ellos las circunstancias de las previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos

miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido

su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario y la de la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la

Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este

sentido, se establecerán, para la personas con minusvalía que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación

por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, pabellón

de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005

Santander, teléfono 942 20 10 23.

El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas

en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la

letra "B", en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo

primer apellido comience por la letra "B", el orden de actuación

se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra

"C", y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 3

de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado

el día 16 de febrero.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para

los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la base

4.1 que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará la

fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10, y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su

máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando

se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los

Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con

doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración, las

relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública

en el lugar en que aquél se haya celebrado, la relación definitiva

de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que

constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la

puntuación de la fase de concurso y la suma total.

7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector, especificando igualmente el

número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

7.4 El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al

de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados

deberán presentar en el Registro General de la Universidad de

Cantabria los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura en el anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a

sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo VI a esta convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibiliten para el servicio ; este certificado

deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de

la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en caso de

que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social,

se expedirá por el Colegio Médico.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

discapacitados deberán presentar certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite

tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los

citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones que

correspondan.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de

funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

8.4 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,

contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento

como funcionario de carrera en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente y ante este

Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser

impugnada directamente ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Santander, mediante recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la

publicación.

Santander, 8 de enero de 2001.-El Rector, Jaime Vinuesa

Tejedor.

ANEXO I

Ejercicios, méritos y valoración

1. Proceso selectivo

El proceso de selección de los aspirantes constará de las fases

de concurso y de oposición, indicadas en la base 1.3 de la

convocatoria.

Fase de concurso.-En la fase de concurso se valorarán los

estudios académicos realizados y los servicios efectivos prestados

en la Universidad de Cantabria, como personal funcionario o

laboral, méritos todos ellos referidos a la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada por

los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos

eliminatorios:

1.1 Primer ejercicio.-Eliminatorio. Consta de dos partes:

Primera parte: Consistirá en contestar a un cuestionario de

preguntas de respuesta breve sobre los temas relacionados en

la parte I del temario recogido en el anexo II de esta convocatoria.

El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta

minutos.

Segunda parte: Consistirá en la traducción (mínimo 400

palabras) a español de un texto en inglés, permitiéndose el uso de

diccionarios y vocabularios que el opositor traiga consigo.

El tiempo para la realización de esta parte será de sesenta

minutos.

2.2 Segundo ejercicio.-Eliminatorio: Consistirá en

desarrollar por escrito dos temas entre tres, elegidos por el Tribunal,

mediante sorteo en presencia de los opositores, de entre los que

figuran en la parte II del temario recogido en el anexo II de esta

convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este

ejercicio será de dos horas treinta minutos.

El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública y

llamamiento único, el orden de intervención comenzará siguiendo

el orden que establece la base 6.1, de esta convocatoria.

2.3 Tercer ejercicio.-Supuestos prácticos. Eliminatorio:

Consistirá en la realización de tres supuestos prácticos. Para su

desarrollo los opositores podrán disponer de los materiales e

instrumentos de consulta propios y personales que estimen necesario

traer consigo (diccionarios, glosarios, manuales, normas, léxicos

documentales, guías de fuentes de información etc.). El tiempo

máximo para la realización del ejercicio es de tres horas treinta

minutos.

Primera práctica: Consistirá en resolver un caso de búsqueda

de información y/o análisis y evaluación de fuentes de información

(electrónicas o convencionales) susceptible de abordarse en

servicios de información y referencia de una biblioteca universitaria.

Si el Tribunal lo estima necesario podrán facilitarse a los opositores

medios adicionales para la realización de la práctica. Los

contenidos de la prueba podrán ser comunes para todos los opositores

o diferentes para cada uno, en cuyo caso serán elegidos al azar

para cada aspirante al comienzo del ejercicio entre los preparados

al efecto por el Tribunal.

Segunda práctica: Consistirá en realizar el análisis de contenido

de un documento impreso, igual para todos los opositores, en

lengua castellana, que incluirá: (a) Resúmenes indicativo (hasta

25 palabras) e informativo (hasta 150 palabras) ; (b) relación de

descriptores en lenguaje no controlado ; (c) encabezamientos de

materia siguiendo, a elección del opositor, la lista de

encabezamientos de materia de las Bibliotecas del CSIC, o bien la lista

de encabezamientos de materia de la Biblioteca de la Universidad

de Sevilla ; (d) clasificación decimal universal. Se facilitarán a

los opositores copias del documento así como la consulta del

original.

Tercera práctica: Consistirá en redactar el asiento bibliográfico

correspondiente a un documento impreso moderno, igual para

todos los opositores, en lengua inglesa, siguiendo la normativa

ISBD y las Reglas de Catalogación Españolas (Madrid: Ministerio

de Cultura, 1996). Se facilitarán a los opositores copias de los

elementos fundamentales del documento así como la consulta del

original.

2. Valoración de los méritos

2.1 Para la valoración de los méritos correspondientes a los

servicios prestados no será preciso que el interesado presente

certificación referida a méritos que consten en su expediente personal,

que se expedirá de oficio por la Sección de Personal de

Administración y Servicios. En el caso de la titulación, deberá aportarse

documentación acreditativa suficiente, salvo que conste ya

también en los citados archivos.

2.2 Estudios académicos.-Se valorará la titulación o estudios

académicos realizados, siempre que sean superiores a los exigidos

para participar en estas pruebas, de acuerdo con la siguiente

escala:

Licenciado universitario: 0,4 puntos.

En caso de poseer dos titulaciones del mismo nivel académico,

sólo se valorará una de ellas.

2.3 Servicios prestados.-Se valorarán los servicios efectivos

prestados en la Universidad de Cantabria, como personal

funcionario o laboral, a razón de 0,3 puntos por año completo, con

un máximo de 2,1 puntos. Las fracciones superiores a 9 meses

se valorarán como año completo.

2.4 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta

fase.

3. Calificación de los ejercicios

3.1 Primer ejercicio.-Se calificará de cero a 1,25 puntos cada

parte, siendo necesarios como mínimo 0,5 puntos en cada parte

para aprobar el ejercicio. Serán eliminados los aspirantes que

obtengan menos de 1,25 puntos en conjunto de las dos partes.

3.2 Segundo ejercicio.-Se calificará de cero a 1,25 puntos

cada uno de los temas, siendo necesario obtener, como mínimo,

0,5 puntos en cada uno de los temas. Serán eliminados los

aspirantes que obtengan menos de 1,25 puntos en total.

3.3 Tercer ejercicio.-Se calificará de cero a 2,5 puntos la

primera práctica, siendo necesario obtener como mínimo 1 punto

para superar esta parte. De cero a 1,25 puntos cada una de las

prácticas siguientes, siendo necesarios obtener, como mínimo, 0,5

puntos en cada una de ellas para superarlas. Serán eliminados

los que obtengan menos de 2,5 puntos en total en este ejercicio.

4. Calificación final de las pruebas selectivas

4.1 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios

eliminatorios.

4.2 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada

por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso

y la de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición.

Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso

a aquellos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de

la fase de oposición. La puntuación en concurso no podrá ser

aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

4.3 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas

en el número anterior, hará pública la relación definitiva de

aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que no podrá

incluir un número superior de aprobados que el de plazas

convocadas.

4.4 En caso de empate, en la puntuación total, se resolverá

atendiendo a la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio.

En segundo lugar se atenderá a la mayor calificación obtenida

en el segundo. En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en

el primero. Si persistiese el empate, éste se dirimirá por sorteo.

ANEXO II

Programa

Parte I

1. Nociones de informática. Elementos y funcionamiento de

un sistema informático. Sistemas operativos, utilidades, "software"

de aplicación. Clases de ordenadores, los ordenadores personales.

Nociones sobre redes de ordenadores e interconexión de redes.

2. S.O. Windows 95/98. Fundamentos, administración de

aplicaciones, programas y archivos. Panel de control.

Administración de impresión. Instalación y configuración de dispositivos,

etcétera.

3. Ofimática, tipos de programas y aplicaciones más usuales.

Microsoft Office, funciones avanzadas.

4. Programas y sistemas de gestión de bases de datos.

Estructura de los datos y organización en sistemas de almacenamiento.

Modelos y tipos de programas gestores de bases de datos.

Aplicaciones comerciales más usuales.

5. Internet, desarrollo, funcionamiento, principales servicios

y aplicaciones a nivel de usuario. Telnet, FTP, correo electrónico,

World Wide Web, etc. Motores de búsqueda y directorios de

recursos en Internet. Lenguajes y utilidades para edición y publicación

de documentos en Internet.

6. Redes informáticas de campus y servicios informáticos a

la comunidad universitaria. Internet en las universidades. Las

tecnologías al servicio de la enseñanza superior.

Parte II

1. Situación, tendencias y problemas de la educación superior

en España. La reforma de las enseñanzas universitarias. Estudios

oficiales y estudios propios

2. El sistema ciencia-tecnología-industria en España. OCYT

y CICYT. Los OPIs y la I + D en el sector privado. Plan Nacional

de I + D e Innovación y Programa Marco de la Unión Europea.

La Investigación en las universidades.

3. Titulaciones, planes de estudio, formación de postgrado

y líneas de investigación en la Universidad de Cantabria.

Organización, funcionamiento y resultados de la actividad académica

y científica.

4. La cooperación entre bibliotecas universitarias y

científicas, ámbitos y métodos, productos y servicios cooperativos.

Situación y tendencias actuales en España.

5. La edición científica periódica, situación, crisis y evolución

de las revistas científicas. Las revistas electrónicas, la distribución

individual de artículos y las nuevas formas de información científica

primaria.

6. Tecnologías y soportes para la publicación electrónica.

Medios y servicios de acceso a información y publicaciones

electrónicas en bibliotecas universitarias.

7. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria, funcionalidad

y características. Servicios OPAC,

8. Aplicación de servicios Internet en las bibliotecas.

Búsquedas de información en la red. Edición de información y

distribución de servicios. Otros usos de Internet en bibliotecas.

9. Criterios y procedimientos para selección y valoración de

bibliografía en bibliotecas universitarias. Gestión y evaluación de

colecciones en las bibliotecas universitarias.

10. Acceso al documento en bibliotecas universitarias. El

suministro interbibliotecario, objetivos, métodos y tecnologías.

11. Planificación, mantenimiento y evaluación de catálogos

de bibliotecas con formato MARC. Organización del control

bibliográfico en bibliotecas universitarias. Fuentes de la catalogación.

12. Lingüística documental e indización. Descriptores,

tesauros, encabezamientos de materia, clasificaciones sistemáticas.

13. Los usuarios de las bibliotecas universitarias. Tipología

y necesidades de información y documentación de profesores,

investigadores, estudiantes de postgrado y pregraduados. Análisis

por especialidades académicas, metodologías de investigación y

sectores profesionales.

14. Marketing de servicios en la administración pública.

Marketing de servicios de información y documentación. Planificación,

difusión, gestión y evaluación de servicios al usuario en la

biblioteca universitaria.

15. La función educativa y las actividades formativas de las

bibliotecas universitarias. La biblioteca actual como instrumento

de una enseñanza superior en transformación. El bibliotecario

como educador.

16. Las búsquedas de información. Entrevista de referencia.

Estrategias y técnicas de recuperación de información. Sistemas

de interrogación, obtención y explotación de resultados. Servicios

avanzados y personalizados.

17. Documentación primaria y fuentes de información en

Derecho, Economía y Ciencias Empresariales.

18. Documentación primaria y fuentes de información en

Geografía, Historia, Arte, y Psicopedagogía.

19. Documentación primaria y fuentes de información en

ciencias médicas y de la salud.

20. Documentación primaria y fuentes de información en

Matemáticas, Física y Ciencia Natural en general.

21. Documentación primaria y fuentes de información en

Ingeniería Civil y áreas relacionadas.

22. Documentación primaria y fuentes de información en

Ingeniería Industrial, Química, Electrónica y de

Telecomunicaciones.

23. Atención al público. Información y calidad en el servicio

al ciudadano por parte de la Administración.

24. La Constitución Española de 1978. Derechos y libertades.

La organización territorial del Estado.

25. Bases fundamentales del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

26. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El funcionario público. Las relaciones de puestos de trabajo.

Derechos y deberes de los funcionarios. Clases y situaciones de los

funcionarios.

27. La Comunidad de Cantabria. Estatuto de Autonomía,

instituciones y Administración regional.

28. La Universidad de Cantabria, Estatutos, organización,

funcionamiento y situación actual.

29. El sistema español de universidades, nociones sobre

legislación y régimen jurídico, organización, Estatutos y competencias

territoriales. El Consejo de Universidades y la autonomía

universitaria.

30. Concepto, función y clases de bibliotecas en la actualidad.

Las bibliotecas ante el cambio social y tecnológico.

31. La biblioteca como servicio universitario general. Las

bibliotecas de las universidades españolas.

32. Funciones y características de las bibliotecas o agencias

bibliográficas nacionales, de las bibliotecas públicas o populares

y de las bibliotecas especializadas o de instituciones. Servicios

o centros de información y documentación.

33. Las bibliotecas en España. Ordenación, organización y

situación actual del sector.

34. Los documentos y sus clases, documentos primarios y

secundarios, tipología documental en las bibliotecas universitarias

y especializadas.

35. Fuentes de información en bibliotecas universitarias.

Clases de bases de datos documentales. Fuentes bibliográficas de

carácter general, catálogos de bibliotecas, catálogos colectivos,

bibliografías nacionales y comerciales, repertorios de

publicaciones periódicas, etc.

36. Repercusión de las tecnologías e industrias de la

información y las comunicaciones en las actividades de información

y documentación. Aspectos económicos, sociales, culturales y

profesionales.

ANEXO III

Tribunal calificador

Miembros titulares:

Presidente: Don Salvador Blanco García, Gerente de la

Universidad de Cantabria.

Vocales: Don Luis Javier Martínez Rodríguez, Director de la

Biblioteca Universitaria ; doña María Jesús Saiz Vega, Subdirectora

de la Biblioteca Universitaria, y (pendiente de designar por la Junta

de Personal Funcionario de la Universidad).

Secretaria: Doña Carmen Sopeña Pérez, Jefa de la Sección

de Personal de Administración y Servicios.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Enrique Alonso Díaz, Vicegerente de la

Universidad de Cantabria.

Vocales: Doña Lourdes Pardo Urquijo, funcionaria de la Escala

de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas ; doña Carmen Chasco

Vila, funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos y

Bibliotecas, y (pendiente de designar por la Junta de Personal

Funcionario de la Universidad).

Secretaria: Doña Concepción Merino Antón, Jefa del Negociado

de Personal Funcionario.

ANEXO IV: (Ver imágenes páginas 2442 y 2443)

ANEXO V

Don/doña ...................................................., con domicilio

en ........................................... y con documento nacional de

identidad número ................., declara bajo juramento o promete,

a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la

Escala ..........................................., que no ha sido separado/a del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla

inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En ....................., a ........ de ..................... de 2001

ANEXO VI

Don/doña ...................................................., con domicilio

en ........................................... y con documento de identidad

número ................., declara bajo juramento o promete, a efectos

de ser nombrado/ a funcionario/a de la

Escala ..........................................., que no ha sido separado/a del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni está

sometido/a a sanción o condena penal que impida en su Estado el

acceso a la función pública.

En ....................., a ........ de ..................... de 2001

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 17 del Viernes 19 de Enero de 2001. Autoridades y personal, Universidades.

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