RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2001, de la Universidad de La Rioja, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala Superior de Técnicos en Administración de esta Universidad (especialidad Económica), por el sistema de promoción interna.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la

Universidad de La Rioja, aprobados por Real Decreto 1296/1995,

de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de septiembre),

y con el fin de atender las necesidades del personal de

Administración y Servicios de esta Universidad,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le son

atribuidas por el artículo 50.j de la misma norma, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Superior de

Técnicos en Administración con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

en la Escala Superior de Técnicos en Administración de la

Universidad de La Rioja, por el sistema de promoción interna.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo

dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado; los Estatutos de la propia Universidad y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las fases de oposición y concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados. En ningún caso podrán

ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.4 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza

lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes. En este sentido, el Tribunal excluirá a aquellos

opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas

o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.5 El orden de llamamiento de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000 de la

Secretaría de Estado para las Administraciones públicas, publicada

en el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo de 2000.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra indicada, el orden de llamamiento

se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la

siguiente, y así sucesivamente.

1.6 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para

los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando

la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad

lo permitan.

1.7 En cualquier momento los órganos competentes de

selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su

identidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida

en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o

Ingeniero Superior.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente

disciplinario, de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán

pertenecer a algún Cuerpo o Escala del grupo B del área de actividad,

tener destino definitivo en esta Universidad y poseer una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de toma de

posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada

gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de La Rioja (avenida

de La Paz, 93, 26004 Logroño).

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al señor Rector de la Universidad de La Rioja, acompañados

del justificante del pago de los derechos de examen.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de La Rioja o en la forma prevista en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

del anuncio de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

3.5 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente número 0085-051040-0000050219

del Banco Santander, en concepto de "Pruebas selectivas Escala

Superior de Técnicos de Administración".

En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dirigido al señor

Rector, dentro del plazo establecido por la base 3.2 para la

presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá

ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional

sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de La Rioja dictará, en el plazo máximo

de un mes, Resolución que será publicada en el tablón de anuncios

del edificio Rectorado de la Universidad de La Rioja, declarando

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con

expresión de las causas de exclusión, y se indicarán los lugares y fechas

de realización del primer ejercicio. Para subsanar el defecto que

haya motivado su exclusión o su omisión en la relación de

admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la citada Resolución, fecha que será igualmente determinada

para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones

y recursos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen

el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión,

justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,

serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que figuran en la relación de

excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las

relaciones de admitidos.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura

en el anexo II de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Presidenta del mismo, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco

años inmediatamente anteriores a la publicación de esta

convocatoria. La Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal

una declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las mismas circunstancias

anterior

mente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el

artículo 29 de la misma Ley.

5.3 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter

de alguna de las pruebas así lo aconseje.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

6.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito

de dos temas a elegir de entre tres, propuestos por el Tribunal,

sobre aspectos específicos relacionados con el programa que figura

en el anexo I.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres

horas. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión

pública.

Este primer ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos.

6.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución y

exposición por escrito de dos supuestos prácticos, a elegir por el

interesado entre cuatro propuestos por el Tribunal, sobre aspectos

específicos relacionados con el programa.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres

horas.

Se valorará el rigor analítico, la sistemática, la capacidad de

búsqueda de soluciones alternativas y la claridad de ideas, en

orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Este ejercicio se calificará de cero a cinco puntos cada uno

de los supuestos prácticos. Para aprobar será preciso obtener cinco

puntos, y no ser calificado con cero en ninguno de los supuestos.

6.1.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la presentación de una

Memoria en la que se desarrollará un proyecto vinculado con el

área de actividad.

Dicha Memoria deberá ser entregada al Tribunal en el momento

de la presentación a las pruebas del segundo ejercicio.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario

para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos.

6.2 En la fase de concurso se valorarán los servicios

efectivamente prestados hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, en Cuerpos o Escalas del grupo B,

con arreglo al siguiente baremo:

6.2.1 Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los

Cuerpos o Escalas del grupo B, a que se refiere la base 2.2, se valorará

teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose a

cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20

puntos, hasta un máximo de tres puntos.

6.2.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga,

se otorgará la siguiente puntuación: Hasta el grado 18, 1,75

puntos, y por cada unidad de grado que exceda de 18, 0,25 puntos

hasta un máximo de cuatro puntos.

6.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

se otorgará la siguiente puntuación: Hasta el nivel 18, 1,50 puntos,

y por cada nivel que exceda de 18, 0,50 puntos hasta un máximo

de seis puntos.

6.2.4 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por las sumas obtenidas en la fase de concurso y oposición.

6.3 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

6.3.1 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición

se celebrará a partir del 1 de abril de 2001.

6.3.2 El Tribunal publicará en el lugar de celebración del

primer ejercicio, y en aquellos otros que estime oportuno, el

anuncio de celebración de los siguientes ejercicios con, al menos,

cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha señalada para su

inicio.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar de celebración de los ejercicios y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que hayan

superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación

obtenida y del número del documento nacional de identidad. Los

opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la

consideración de no aptos.

7.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase

de concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos

lugares que la correspondiente a la de la fase de oposición.

7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al

Rector la propuesta definitiva de aspirantes aprobados por orden

de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno

de los ejercicios, la suma total y la puntuación obtenida en la

fase de concurso.

7.4 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que

han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula

de pleno derecho.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de

aprobados a la que se refiere la base anterior, los opositores que

figuren en la misma, deberán presentar en el Servicio de Gestión

de Personal y Retribuciones copia compulsada de aquellos

documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para

el acceso a las plazas convocadas, a excepción de aquellos que

obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la

aportación realizada para su anterior nombramiento como

funcionario de carrera.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza

mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y

quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala

Superior de Técnicos en Administración

Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, los

aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios de carrera

de la Escala Superior de Técnicos en Administración de la

Universidad de La Rioja, mediante Resolución del Rectorado de la

misma que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión, de estos aspirantes se efectuará en el

plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de dicha

publicación.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección,

podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 4 de enero de 2001.-El Rector, Urbano Espinosa

Ruiz.

ANEXO I

Programa

1. El Presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por

programas.

2. Principios y estructura del presupuesto público. El

presupuesto en la Ley de Reforma Universitaria.

3. El Presupuesto de la Universidad de La Rioja. Estructura,

elaboración y aprobación.

4. El presupuesto de la Universidad de La Rioja: Fases de

ejecución.

5. El presupuesto de la Universidad de La Rioja: Normas sobre

anticipos de caja fija y normas sobre el pago con tarjeta de crédito.

6. El Presupuesto de la Universidad de La Rioja: Presupuesto

descentralizado de centros y departamentos. Normas sobre

criterios de reparto del citado presupuesto.

7. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estructura y normas de procedimiento.

8. El ciclo presupuestario (I). Operaciones derivadas de la

ejecución del presupuesto de ingresos.

9. El ciclo presupuestario (II). Operaciones derivadas de la

ejecución del presupuesto de gastos. Gastos de carácter plurianual.

10. Operaciones no presupuestarias. Concepto.

Clasificación: Acreedores y deudores no presupuestarios.

11. Operaciones de tesorería. Estructura de la tesorería de

la Universidad de La Rioja. Clasificación de las operaciones de

tesorería. Cobros y pagos en formalización. Pagos a justificar y

anticipos de caja fija.

12. Adquisiciones de bienes y servicios. Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas. Referencia en la Ley de Reforma

Universitaria. Adquisiciones en la Universidad de La Rioja.

13. Contratos de obras en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

14. Contratos de suministros en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

15. Transferencias y subvenciones. Clasificación y

tratamiento contable.

16. Inmovilizado no financiero. Clases. Valoración.

Inventario de bienes.

17. Endeudamiento. Clases. Tratamiento contable de las

operaciones de endeudamiento. Endeudamiento en moneda

extranjera.

18. Gastos con financiación afectada. Incidencia en la

ejecución presupuestaria. Coeficiente y desviaciones de financiación.

19. Plan General de Contabilidad Pública (I). Características,

objetivos y estructura. Los principios contables y las normas de

valoración.

20. Plan General de Contabilidad Pública (II). Cuadro de

cuentas. Definiciones y relaciones contables. Especial referencia a las

cuentas de control presupuestario.

21. Plan General de Contabilidad Pública (III). Cuentas

anuales.

22. Información económico-financiera pública.

23. Análisis de los estados financieros. Objetivos. Tipos de

instrumentos utilizados en el análisis de estados financieros. Áreas

de análisis de estados financieros.

24. Control económico-financiero. Control externo y control

interno. Tribunal de Cuentas.

25. Sistema de información y contabilidad de gestión

económica. Objetivos y estructura.

26. Organización del área económico-financiera en la

Universidad de La Rioja: Diseño del Servicio de Gestión Financiera

y Compras.

27. Organización del área económico-financiera en la

Universidad de La Rioja: Diseño del Servicio de Contratación y

Patrimonio.

ANEXO II

Tribunal calificador

Titulares:

Presidenta: Doña María Luisa Iriarte Vañó.

Vocales en representación de la Universidad: Don Bernardo

García Cubillo y don Joaquín León Marín.

Vocales en representación de la Junta de Personal: Doña

Adoración Cabrerizo Cristóbal.

Secretaria: Doña Rosa Pérez Garrido.

Suplentes:

Presidenta: Doña Marta Magriñá Contreras.

Vocales en representación de la Universidad: Don José Luis

Calvillo Sayas y doña Isabel Zulueta Gurrea.

Vocal en representación de la Junta de Personal: Doña Isabel

Cabria Gan.

Secretaria: Doña María José Fernández Herce.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 17 del Viernes 19 de Enero de 2001. Autoridades y personal, Universidades.

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