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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por
el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece
la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio
de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio
Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia
estatal reguladas por la legislación vigente.
La Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 18 de
julio de 1991, a la Dirección General de Política Ambiental la
memoria-resumen del proyecto de la presa de Úbeda la Vieja, términos municipales
de Úbeda, Baeza, Bedmar, Cazorla, Jódar y Peal de Becerro (Jaén), de
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para iniciar el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política
Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas,
instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 10 de noviembre
de 1992, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la
Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas
se recogen en el anexo I.
La Dirección General de Obras Hidráulicas sometió el proyecto y el
Estudio de Impacto Ambiental del mismo, conjuntamente, al trámite de
información pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial
de la Provincia de Jaén", con fecha 29 de diciembre de 1995, en virtud
de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.
Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección
General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 31 de marzo de 1997, a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente,
consistente en el proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el contenido
de la información pública.
El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.
Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se
recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se
acompaña como anexo IV.
Examinada la documentación contenida en el expediente y visitada
la zona afectada por el proyecto, se hacen las siguientes consideraciones:
1.o Los embalses de Puente de la Cerrada (113 hectáreas), Doña
Aldonza (290 hectáreas) y Pedro Marín (260 hectáreas), con una superficie total
inundada de 663 hectáreas, constituyen el paraje natural Alto Guadalquivir,
según establece la Ley 2/1989, de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y están incluidos como área importante para las aves número 228 en
el inventario realizado para la Comisión Europea por la SEO-BirdLife.
2.o En la provincia de Jaén existen otros dos parajes naturales, la
Cascada de Cimbarra y la Laguna Grande, siendo 889 hectáreas la
superficie total de zonas húmedas protegidas en la provincia.
3.o El embalse originado por la actuación inundaría, destruyéndoles,
los hábitat formados por los pantanos de doña Aldonza y Pedro Marín,
causando un impacto crítico sobre 550 hectáreas del Paraje Natural Alto
Guadalquivir, lo que representa el 83 por 100 de dicho hábitat y el 62
por 100 del total provincial de zonas húmedas.
4.o Las especies más importantes que serían impactadas críticamente,
al ser destruido su hábitat, serían la Garza imperial, el Aguilucho Lagunero,
el Avetoro, el Calamón, el Fumarel, la Avoceta y Carrecín, incluidas en
el anexo I de la Directiva 79/409 CEE, relativa a la conservación de las
aves silvestres, y en el anexo II del Real Decreto 439/1990 por el que
se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
5.o Se inundarían, al menos, 25 yacimientos arqueológicos
identificados por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, destacando,
entre ellos, el antiguo poblado de Úbeda la Vieja y su acrópolis.
6.o El desvío del ferrocarril Linares-Granada, debido a la inundación
de un tramo del trazado actual, afectaría al espacio protegido "Cerro Cuco",
incluido en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia
de Jaén.
7.o La variante de la carretera C-325, que sustituirá a un tramo de
la misma afectado por el embalse, se realiza por los Cerros de Úbeda
la Vieja, que son espacios de protección arqueológica y declarados Bien
de Interés Cultural por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
8.o Desaparecerían la pedanía de El Donadio, con 400 habitantes,
y la finca "El Chantre", desafectada por la Junta de Andalucía para la
creación de cooperativas agrícolas.
9.o Se inundarían 1.300 hectáreas de terreno productivo, cuyos
cultivos son complementarios y alternativos al olivar y abastecen de otros
productos agrarios a la zona.
10. El Estudio de Impacto Ambiental propone como principal medida
compensatoria la construcción de dos azudes que derivarían caudales de
los ríos Guadalquivir y Guadiana Menor hasta dos zonas a excavar en
las márgenes del embalse con objeto de formar sendas zonas húmedas
de 41,50 y 34 hectáreas, respectivamente.
11. La citada medida compensatoria no ofrece las garantías suficientes
para conseguir los objetivos que se propone, debido a las siguientes razones:
1) El Paraje Natural Alto Guadalquivir se ha formado por el
atarquinamiento progresivo de los embalses de Pedro Marín y doña Aldonza,
pertenecientes a "Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima", que fueron
terminados en 1954 y 1955, respectivamente, y del embalse de Puente
de la Cerrada, perteneciente al Estado, que data de 1963, dedicado a la
producción de energía eléctrica.
2) El Estudio de Impacto Ambiental no analiza:
a) El proceso de formación de los nuevos hábitat.
b) Si las 75,50 hectáreas consideradas son suficientes para albergar
a todos los ejemplares existentes ni el grado de adaptabiidad y aceptación
de dichas especies.
c) La duración del proceso y el plan de implantación de la medida
compensatoria en relación a la construcción de las obras.
d) La descripción de experiencias similares.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y
los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,
formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de
impacto ambiental sobre el proyecto de la Presa de Úbeda la Vieja, términos
municipales de Úbeda, Baeza, Bedmar, Cazorla, Jódar y Peal de Becerro
(Jaén), de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
La evaluación de impacto ambiental realizada pone de manifiesto, según
las consideraciones anteriormente expuestas, que la ejecución del proyecto
produciría impactos ambientales críticos que, desde el punto de vista
ambiental, no permiten su construcción.
Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Madrid, 13 de marzo de 2000.-El Secretario general, Juan Luis Muriel
Gómez.
ANEXO I
Consultas sobre el Impacto Ambiental del Proyecto
Relación de consultados Respuestas
recibidas
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Andalucía ............................................................
Agencia del Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ...... X
Consejería de Cultura y Medio Ambiente ........................
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir .................
Instituto Universitario de Ecología de Málaga...................
Instituto Andaluz de Geología Mediterránea de Granada .... X
Gobierno Civil de Jaén ............................................... X
Diputación Provincial de Jaén .....................................
Ayuntamiento de Úbeda ............................................. X
Centro de Edafología de Sevilla ....................................
Instituto de Recursos Naturales de Sevilla del CSIC .......... X
ICONA ...................................................................
CEPA de Sevilla .......................................................
ADENA ..................................................................
Asamblea Verde de Sevilla ..........................................
Andalus de Sevilla ....................................................
Federación Andaluza de Defensa de la Naturaleza de Málaga.
Estación Biológica de Doñana de Sevilla ........................ X
Grupo Ecologista Alcaudón de Jaén ..............................
CODA ....................................................................
AEDENAT ..............................................................
Sociedad Española de Ornitología ................................ X
Resumen de las respuestas recibidas:
La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía expone las
siguientes consideraciones:
a) Los embalses de Pedro Marín y doña Aldonza forman parte del
Paraje Natural del Alto Guadalquivir, que ha sido declarado Espacio
Natural Protegido por la Ley 2/1989, e inventariado como área importante
para las Aves por SEO-BirdLife para la Comisión Europea.
b) En dicha área existen 300 parejas de Calamón ("Porphyrio
porphyrio"), en peligro de extinción, cuyo hábitat será inundado por el nuevo
embalse. Debido a ello se deberán crear lagunas artificiales que permitan
la nidificación de las aves.
c) Será necesaria programar las fechas de llenado del embalse para
que no coincida con la época de reproducción y cría de las especies
animales.
d) Se estudiará cómo evolucionará la fauna acuática actual y, en
especial, los macroinvertebrados bentónicos.
e) Se calculará el caudal ecológico necesario para mantener los
ecosistemas actuales aguas abajo del embalse.
f) Se analizará cómo afecta la modificación del régimen hidrológico
a los procesos de erosión, transporte y sedimentación.
g) Se analizará la afección a los acuíferos existentes.
h) Se deberán estudiar los impactos producidos por las fluctuaciones
de la lámina del agua.
i) Se analizarán los posibles cambios climatógicos inducidos por el
embalse.
j) Debido a la alta pérdida de suelo de la cuenca receptora, se
procederá a efectuar la correspondiente corrección hidrológico-forestal de
dicha cuenca.
k) Se deberá tener prevista la recuperación del suelo fértil.
l) Para afectar lo menos posible a la fauna, la deforestación del vaso
deberá hacerse de forma escalonada, a medida que se vaya llenando.
m) Se deberá tener en consideración cómo afectan los retornos
procedentes de los regadíos y de las poblaciones existentes a la calidad de
las aguas superficiales y subterráneas y a la eutrofización del embalse.
El Ayuntamiento de Úbeda expone lo siguiente:
a) Desaparecerán la pedanía de El Donadio, con 400 habitantes y
en expansión debido a la rica vega existente, así como la finca "El Chantre",
que la Junta de Andalucía desafectó para la creación de varias cooperativas
agrícolas.
b) La Ley 2/1989, de la Comunidad de Andalucía, define como espacio
natural protegido a toda la zona de inundación de las aguas del embalse.
c) El desvío del ferrocarril Linares-Granada se ha proyectado por
el espacio protegido "Cerro Cuco" contraviniendo la Norma CS-15 del Plan
Especial del Medio Físico de la Provincia de Jaén. Por otra parte, las
aguas invadirán también el mencionado espacio protegido en contra de
lo establecido por las normas 35 y 37 del citado Plan.
d) El desvío de la C-325 se realiza por los Cerros de Úbeda la Vieja,
que son espacios de protección arqueológica y declarados Bien de Interés
Cultural por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Asimismo,
el embalse inundará parte del citado yacimiento arqueológico.
e) Desaparecerá el puente denominado Puente Vieja, de época
medieval.
La Estación Biológica de Doñana, del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, además de indicar que el embalse destruirá el Paraje
Natural del Alto Guadalquivir, expone las siguientes observaciones:
a) Todo el río Guadalquivir en dicha región es una zona húmeda
relevante, por lo que se deberá garantizar un caudal ecológico constante
aguas abajo de la presa, probablemente no inferior a 5 m3/s.
b) Se deberían habilitar escalas para peces y estudiar el impacto para
la fauna piscícola del aporte en verano de aguas frías y anóxicas del
hipolimnion, con aporte de sedimentos.
c) Es necesario estudiar el efecto del embalse sobre la nutria.
d) Las obras pueden incrementar el alto grado de erosión de la zona.
e) Se deberá analizar la futura calidad de las aguas debido a la
acumulación de aportes físicos y químicos al embalse.
El Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Sevilla, del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, expone que el Estudio de Impacto
Ambiental deberá tener en consideración las matrices de Leopold y GP,
así como el método del Instituto Batelle-Columbus. Por otra parte, y debido
a la posible salinización del agua, deberá tenerse en cuenta el factor edáfico.
El estudio deberá analizar también la implantación de escalas y pasos
funcionales para especies de peces migratorios, el acondicionamiento de
las orillas que permitan los procesos de reproducción, y el mantenimiento
de un caudal ecológico adaptado a la dinámica natural del río que permita
la supervivencia de su flora y fauna.
La Sociedad Española de Ornitología indica que el embalse estaría
completamente dentro de la zona inventariada por SEO-BirdLife para
la CEE como área importante para las aves "Embalses del Tramo Medio
del Guadalquivir".
ANEXO II
Descripción del proyecto
La actuación prevista en proyecto consiste en la construcción de una
presa de gravedad y un dique de materiales sueltos con objeto de embalsar
las aguas del río Guadalquivir, así como realizar las variantes del ferrocarril
Linares-Baeza y de las carreteras C-325 y C-328. Asimismo, se ha previsto
la construcción de dos azudes de derivación en los ríos Guadalquivir y
Guadiana Menor, con objeto de formar dos zonas húmedas mediante la
inundación de dos zonas a excavar en las márgenes del embalse.
Las características de la cuenca y el futuro embalse son:
Superficie de la cuenca drenada: 9.000,60 Km2.
Aportación interanual: 410,70 Hm3.
Demanda anual regulada: 250 Hm3.
Capacidad del embalse, máximo nivel normal: 604 Hm3.
Superficie máxima lámina de agua: 3.462,10 ha.
Máximo nivel normal: 360,60 m.
Máximo nivel de la lámina de agua: 363,30 m.
Demanda regulada según criterios PHC:
Máximos déficit: 212 Hm3.
Mínimos déficit: 202 Hm3.
Las características de la presa son:
Presa de gravedad y hormigón compactado.
Cota de coronación: 367 m.
Altura sobre cimientos: 81,60 m.
Longitud de coronación: 570 m.
Ancho de coronación: 7 m.
Aliviadero de ocho vanos 10m/vano y compuertas de 5,80 m.
Caudal aliviado a la cota 363: 4.321 m3/s, que coincide con la avenida
de 1.000 años.
Desagües de fondo: Dos conductos paralelos dotados de compuertas
Bureau de 2,58 x 3 m.
Cota del eje: 314,50 m.
Un desagüe lateral a la cota 325 m.
Están previstos dos desagües de 800 mm para aportar al río las
demandas ambientales.
Tiempo de vaciado: 24 días.
Se ha previsto la instalación de una tubería de 2,50 m para la posible
instalación de una central eléctrica.
Dique de materiales sueltos:
Cota de coronación: 368 m.
Altura: 17 m.
Longitud de coronación: 290 m.
Variante de las carreteras C-325 y C-328:
Velocidad específica: 80 km/h.
Sección de 7 m y dos arcenes de 2,50 m.
Longitud C-325: 9.015 m.
Longitud C-328: 3.923 m.
Variante del ferrocarril Linares-Baeza:
Velocidad específica: 140 km/h.
Ancho de plataforma: 9,90 m.
Longitud: 14.459,30 m.
Azudes para la formación de zonas húmedas:
Guadiana Menor: Altura 9 m.
Longitud de coronación 51 m.
Guadalquivir: Altura 9 m.
Longitud de coronación 36,20 m.
ANEXO III
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental
El Plan Hidrológico de Cuenca ha previsto, para paliar el déficit
actualmente existente de agua, una serie de actuaciones, entre las que se
encuentra la construcción de esta presa, que generará un embalse a utilizar para
regulación general, debido a que se encuentra prácticamente en cabecera
del Guadalquivir.
El Estudio de Impacto Ambiental analiza los siguientes parámetros
de la zona en su estado actual:
Medio físico.-El clima se caracteriza por una temperatura media
de 16,5 oC y una escasa pluviometría, 495 mm de media anual, siendo
los valores de la evapotranspiración potencial media de 500 mm en verano.
La capacidad agrológica de los suelos es muy alta en las vegas de los
ríos Guadalquivir, Guadiana Menor y Jandulilla y la tasa de erosionabilidad
de las zonas altas de las cuencas de esos ríos superan las 200 t/ha/año,
siendo también muy alta en la margen derecha del embalse. La unidad
hidrogeológica más importante está constituida por el Sistema de la Sierra
de Cazorla, produciéndose las descargas en la zona occidental. La calidad
de las aguas en el Guadalquivir es aceptable y en el Guadiana Menor
admisible. La vegetación existente tiene la siguiente distribución:
Olivar, 1.498 ha ; tierra de labor, 1.679 ha; monte bajo, 252 ha; frutales, 30
ha ; bosque en galería, 215 ha; humedales 33 ha; repoblación, 32 ha, y
viñedos, 50 ha.
La fauna piscícola presenta dos especies, la Bogardilla y la
Lamprehuela, clasificadas como amenazadas en los Reales Decretos 1497/1986
y 3181/1990. Se han catalogado las siguientes especies de interés en los
humedales: La Garza Imperial, Aguilucho, Calamón Fumarel Común, como
especies amenazadas ; la Avoceta y Carrecín Real, como raras, y el
Avetorillo, como indeterminada.
El paisaje ha sido catalogado como medio-alto para la llanura aluvial
y medio-bajo para los terrenos elevados. El embalse afectará al Paraje
Natural Alto Guadalquivir, de 663 ha, afectado por la Ley de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía y formado por los actuales embalses
de Pedro Marín, doña Aldonza y Puente Cerrada.
El Cerro del Cuco, incluido en el Plan Especial de Protección de Medio
Físico de la provincia de Jaén, se verá afectado por el trazado del ferrocarril
propuesto.
El estudio indica que el sector económico más representativo es el
agrícola y en particular el olivarero. En la zona existe mucho minifundio
junto al latifundio, siendo el grado de mecanización alto, superior a la
media provincial.
En relación al Patrimonio Histórico-Cultural, el estudio localiza y
registra 50 yacimientos arqueológicos.
Los impactos más representativos identificados y analizados por el
Estudio son:
Aguas superficiales.-El estudio ha empleado el modelo de Volenweider,
concluyéndose que el embalse será oligotrópico. En relación a la
estratificación térmica, el Estudio comenta que es previsible que no se produzca
estratificación térmica debido a que la profundidad media es de 18 m.
Vegetación.-El embalse producirá un impacto crítico a 3.805 hectáreas,
de las cuales 1.306 hectáreas son productivas. Por otra parte, se inundarán
las humedales que constituyen el Paraje Natural del Alto Guadalquivir
y los bosques en galería existentes.
Fauna.-El estudio especifica que, debido a la destrucción de los
humedales, la fauna asociada a esos hábitat sufrirá un impacto severo, en
concreto la población del Calamón, especie que verá disminuir su población
en 250 individuos, el 30 por 100 de la población actual. También se verán
afectados la Garza Imperial, el Aguilucho Lagunero y el Fumarel Común.
En relación al impacto sobre los yacimientos arqueológicos, el estudio
señala que se inundarán 48 yacimientos de los registrados, siendo el más
importante el antiguo poblado de Úbeda la Vieja y su acrópolis, situados
en las proximidades de la presa de Doña Aldonza.
Respecto al impacto originado sobre el paisaje, el estudio indica que,
debido a la existencia de las actuales presas, el impacto paisajístico no
será significativo.
A continuación, el estudio establece una matriz de impactos para su
evaluación y clasificación, llegándose a las siguientes conclusiones:
Como impactos críticos solamente se identifican el producido sobre
la pérdida del suelo productivo y la afección a núcleos urbanos. Los
impactos catalogados como severos son la eliminación de la vegetación terrestre
y ripícola y el patrimonio cultural. Como moderados, el estudio considera
el aumento de los procesos erosivos, el aumento de la sedimentación en el
vaso, el aumento de la evaporización, la modificación del hábitat acuático,
el aumento de los movimientos migratorios, los cambios en los sistemas
de explotación, la repercusión sobre los servicios y los equipamientos.
Por último, el estudio clasifica como impactos compatibles los cambios
microclimáticos, la disminución de la calidad del aire, el aumento del
nivel de ruido y vibraciones, los cambios en la calidad del agua, la
estratificación térmica, la eutrofización del embalse, la alteración de la
vegetación terrestre y la alteración de la salud de la población.
Las medidas correctoras más importantes propuestas por el Estudio
de Impacto Ambiental son las siguientes:
Caudal ecológico.-Propone que dicho caudal sea el 10 por 100 de la
aportación media anual (450,8 Hm3), distribuidos de la siguiente forma:
Octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo, 6,8 Hm3 ; abril,
41 Hm3 ; mayo, 62 Hm3; junio, 90 Hm3; julio, 94 Hm3; agosto, 74 Hm3,
y septiembre, 49 Hm3.
Medio biótico.-El estudio indica la conveniencia de construir dos
azudes de gaviones metálicos en la cola de los embalses en los ríos Guadiana
Menor y Guadalquivir. El azud del Guadiana Menor tendría una altura
de 9 m y originaría un embalse de 41,50 hectáreas, mientras que el azud
situado en el Guadalquivir alcanzaría los 9 m, siendo su embalse de 34
hectáreas. Según el estudio, los embalses creados por los azudes se
convertirían en hábitats adecuados para las especies afectadas por la actuación
en muy corto plazo de tiempo. Por otra parte, el estudio propone la
excavación de las márgenes del embalse para la formación de lagunas y
humedales. Para favorecer el establecimiento de las especies vegetales del tipo
"Typha" y "Phragnites", se recubrirán las zonas excavadas y los rellenos
efectuados con una capa de tierra vegetal de unos 15 a 20 cm de espesor,
proveniente de las zonas cultivadas que vayan a ser anegadas, realizándose,
asimismo, una siembra con semillas procedentes de las especies citadas.
ANEXO IV
Resumen de las alegaciones presentadas en el trámite
de información pública
Se han presentado un total de 54 alegaciones, incluyendo 17 que,
aunque recibidas fuera de plazo, se han tenido en consideración.
Del total de alegaciones, nueve se refieren a los impactos sobre el
medio ambiente, siendo las más significativas las que a continuación se
indican:
Asociación para el estudio de la Naturaleza de Úbeda. Coordinadora
Ecologista de Jaén. Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza
de Jaén. Taller Ecológico de Linares y Confederación Ecologista Pacifista
Andaluza.
a) El proyecto vulnera la Ley de Espacios Naturales Protegidos de
la Junta de Andalucía, la Ley de Aguas, la Directiva 79/409/CEE y
Ley 4/1989.
b) Este paraje es el único enclave en Europa, junto con Doñana, donde
se reproduce el Calamón y el único en la provincia de Jaén, donde se
reproduce el Aguilucho Lagunero.
c) Se producirá la rápida colmatación del vaso del embalse.
d) Se destruirán miles de hectáreas de cultivos alternativos del olivar.
e) El Estudio de Impacto Ambiental no hace referencia a otras
alternativas.
Sociedad Española de Ornitología:
a) El embalse de Úbeda la Vieja anegará por completo una zona
identificada como importante para las aves y designada por la Junta de
Andalucía como Paraje Natural, según Ley 2/1989.
b) El impacto ambiental sobre las poblaciones de aves presentes en
la zona será crítico, ya que cubrirá toda la vegetación palustre y eliminará
la posibilidad de su asentamiento futuro.
Confederación Ecologista Pacifista Andaluza:
No está justificada la construcción de la Presa de Úbeda la Vieja por
los siguientes motivos:
a) No están aprobados el Plan Nacional de Regadíos y el Plan Andaluz
de Regadíos.
b) Se debería estudiar un plan de mejora y modernización de regadíos.
c) Se debería modificar el criterio de las concesiones, dando prioridad
a los cultivos sociales.
d) El objetivo prioritario para el consumo de agua de cabecera de
la cuenca del río Guadalquivir debe ser los regadíos de Jaén.
e) Se destruiría el Paraje Natural, declarado por la Ley 2/1989, de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las vegas en las que se pueden
implantar cultivos alternativos al olivar.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir expone que el proyecto
contempla la creación de zonas húmedas en la cola del embalse como
medida compensatoria.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 17 del Viernes 19 de Enero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.