RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2001, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca globalmente para el período 2001-2004 y, específicamente, para el ejercicio 2001 la concesión de ayudas en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 11 de enero de 2001, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, y de conformidad con el Acuerdo de Gestión de Fondos

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. El Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP) de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la Orden de, del Ministerio de Administraciones Públicas, convoca la concesión de ayudas para financiar planes de formación continua de los promotores contemplados en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 3 de la presente Resolución.

2. Las presentes ayudas se convocan en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, (en adelante III AFCAP), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, y con los acuerdos de gestión de fondos de formación continua que se adopten anualmente por la Comisión General para la Formación Continua, en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado b) del artículo 15 del III AFCAP.

3. Las ayudas se destinarán a subvencionar durante la vigencia del III AFCAP los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, entidades locales, Federaciones de Municipios y Provincias y organizaciones sindicales firmantes del mencionado acuerdo, con sujeción a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

4. Las ayudas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se concederán, previas las correspondientes convocatorias anuales, en régimen de concurrencia, con el límite de las cuantías establecidas anualmente por la Comisión Tripartita de Formación Continua y en el marco del Acuerdo de Gestión adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para cada ejercicio.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

A la financiación de la formación continua en las Administraciones Públicas se destinará la cuantía acordada para cada ejercicio por la Comisión Tripartita de Formación Continua proveniente de la cotización por formación profesional. El importe asignado para el ejercicio 2001 asciende a 9.332.150.000 pesetas.

Queda condicionada la concesión de las ayudas al hecho de que el crédito presupuestario para la financiación de la formación continua en las Administraciones Públicas figure consignado en el Presupuesto de Gastos del INAP, difiriendo las transferencias de fondos de las ayudas aprobadas al ejercicio objeto de la convocatoria.

El crédito presupuestario para la financiación de la Formación Continua en las Administraciones Públicas en el 2001, figura consignado en el Presupuesto de Gastos del INAP para dicho ejercicio.

Artículo 3. Promotores.

Podrán ser promotores de planes de formación y en el marco de lo previsto en el III AFCAP:

1. En la Administración General del Estado: Departamentos ministeriales y organismos públicos dependientes de ella cuyo personal esté representado en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado o cuyo personal laboral se corresponda con dicho ámbito, así como las Universidades públicas adscritas a la Administración General del Estado y cuantos se determinen por la Comisión Paritaria de Formación de la Administración del Estado.

El INAP podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación continua con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo previsto en el III AFCAP.

2. En la Administración de las Comunidades Autónomas: Cada una de las Consejerías que reúna las competencias en materia de función pública, los órganos que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y cuantos se determinen por la Comisión Paritaria de formación de la respectiva Comunidad Autónoma.

3. En la Administración Local:

a) Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) La Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. Las organizaciones sindicales legitimadas para negociar, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, representadas en el Consejo Superior de la Función Pública y firmantes del III AFCAP.

Los promotores deberán aportar la documentación requerida en la presente convocatoria y acreditar, en los casos en que así proceda, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La presente convocatoria regula las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de esta Resolución, que vayan a financiarse en los ejercicios presupuestarios de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se desarrollará en el marco de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de enero de 2001, del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Órganos de instrucción y de resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General del INAP, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la presente Resolución.

2. La Resolución del procedimiento corresponde al Director del INAP.

Artículo 7. Convocatorias.

Anualmente, en el mes de septiembre del ejercicio anterior al de su ejecución presupuestaria, se publicará, mediante Resolución del Director del INAP, los plazos de presentación de solicitudes, los criterios de valoración de los planes, así como los impresos de solicitud.

Artículo 8. Requisitos de la solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se ajustarán a los siguientes modelos que como anexos acompañan a la presente Resolución:

Anexo 1.1: Modelo de solicitud.

Anexo 1.2: Datos administrativos de la entidad promotora.

Anexo 1.3: Adhesión a planes agrupados.

Anexo 1.4: Informe de la representación sindical.

Anexo 1.5: Informe a la representación sindical de los empleados a entidades adheridas a planes agrupados.

Anexo 2: Valoración del plan.

Anexo 3.1: Datos económicos presupuestarios.

Anexo 3.2: Resumen de acciones formativas.

Anexo 3.3: Descripción de las acciones formativas.

Anexo 3.4: Solicitud de modificación del plan de formación.

Anexo 3.4.1: Modificaciones no esenciales del plan de formación (de cumplimentación opcional).

Anexo 4: Cuestionario para la elaboración de la memoria de gestión.

Anexo 5: Información sobre momento y plazos de presentación de anexos.

2. A las solicitudes de ayuda se acompañarán, asimismo, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal, cuando proceda.

b) En su caso, documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, según establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre).

c) En su caso, documentación acreditativa de haber cumplido sus compromisos tributarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda, ambas de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

d) Documentación que acredite la capacidad legal para representar, licitar y recibir la ayuda en nombre de la organización sindical o ente de Derecho público. Se acompañará fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante legal.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las solicitudes de ayudas relativas a los planes de formación, cuyo examen y aprobación inicial corresponda a la Comisión de Formación Continua en la Administración local, deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) En el caso de Planes Unitarios, y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del III AFCAP, el número de trabajadores que se acrediten por la correspondiente entidad local como integrantes de su plantilla total a 31 de diciembre de cada ejercicio, en ningún caso podrá ser inferior al de 200 empleados, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación jurídica que les vincule con dicha entidad.

b) Las solicitudes de ayudas a Planes Agrupados, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la entidad que los promueva, deberán ir acompañadas de la correspondiente relación individualizada de las entidades locales incluidas en los mismos, con expresión, igualmente, del número de trabajadores que integran sus plantillas respectivas.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes dirigidas al Director del INAP se presentarán por duplicado en el Registro General del citado Organismo o en cualquiera de los Registros de las oficinas, previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución correspondiente a cada ejercicio.

Artículo 10. Valoración de planes.

Para fijar la financiación de los planes de formación, en el marco de la distribución de fondos entre los distintos sectores que se establezca en los Acuerdos anuales de Gestión y teniendo en cuenta, en todo caso, que no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos en el artículo 2 de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes directrices y criterios de valoración, en relación a los planes presentados:

10.1 En cuanto a los destinatarios del plan de formación, se valorará:

El número de efectivos totales de la entidad promotora.

La distribución territorial de los efectivos.

10.2 En cuanto a los recursos destinados a la formación:

El volumen de recursos presupuestarios propios destinados a la formación en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

El grado de ejecución de los recursos presupuestarios propios y de los fondos de formación continua de dicho ejercicio.

Los recursos humanos destinados por la entidad promotora a la gestión de la formación, su experiencia y conocimiento.

10.3 En cuanto al diseño de los planes de formación, se valorarán los siguientes aspectos:

La integración del plan de formación en la planificación estratégica de la entidad promotora.

La respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la organización a través de la aplicación de técnicas de evaluación de necesidades formativas.

La aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación.

Las áreas de contenido sobre las que versan las acciones formativas, siempre que contribuyan al desarrollo de nuevas tecnologías de la información, a la mejora de la calidad de los servicios públicos, a la implantación de planes y proyectos de modernización y a la formación de los formadores en técnicas pedagógicas y del personal destinado en las unidades gestoras de la formación en técnicas de gestión y evaluación de la misma.

Artículo 11. Instrucción.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los casos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de Resolución de concesión de ayudas.

2. Las actividades de instrucción comprenderían todas las necesarias para formular la citada propuesta de Resolución y específicamente, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 6.1, la solicitud del preceptivo informe de la Comisión General para la Formación Continua, conforme al artículo 15 del III AFCAP y que de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.3 de la Orden de 11 de enero de 2001 del Ministerio de Administraciones Públicas tiene carácter vinculante. Dicho informe se emitirá dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al del cierre del plazo para la presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 9.2 de la presente Resolución.

3. El órgano de instrucción deberá elaborar la propuesta de Resolución de concesión de ayudas en la que conste el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, de conformidad con el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 2225/1993.

Artículo 12. Resolución.

1. En el plazo máximo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Director del INAP resolverá el procedimiento.

La concesión de ayudas se motivará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos que se adopten.

La Resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el párrafo 8 del apartado 3 del artículo 2, de la Orden de 11 de enero de 2001, del Ministerio de Administraciones Públicas, sin perjuicio de la aprobación inicial por la respectiva Comisión de Formación Continua y del informe de la Comisión General para la Formación Continua previsto en el artículo 11.2 de la presente convocatoria.

La Resolución del Director del INAP agota la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

2. Se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" un extracto del contenido de la Resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

3. Transcurrido el plazo de seis meses, desde la publicación de la convocatoria, sin que haya recaído Resolución expresa, podrá entenderse que la solicitud de ayuda ha sido desestimada, si bien se estará a lo dispuesto en el párrafo 8 del apartado 3 del artículo 2 de la Orden de 11 de enero de 2001, del Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 13. Forma de hacer efectiva la ayuda.

1. Aprobada la subvención, el INAP librará la cuantía de la ayuda.

En el supuesto de que la subvención concedida resulte inferior al importe solicitado, el promotor afectado deberá presentar preceptivamente nuevo presupuesto adaptado a la reducción de los medios económicos, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución anual donde se procede a dar publicidad a las ayudas aprobadas, mediante la cumplimentación de los anexos 3.1 y 3.2.

En el ámbito de la Administración local, en el caso de que los reajustes afecten al orden de prioridad de las acciones formativas, la comunicación deberá ir acompañadas del correspondiente acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del Plan.

2. El INAP pondrá a disposición de los beneficiarios, con carácter previo al inicio de las actividades y una vez remitido, en su caso, el presupuesto adaptado a la reducción de los medios económicos, los importes por los que los planes de formación han sido aprobados para el desarrollo de aquéllas, de conformidad con los plazos de ejecución previstos en el correspondiente Plan de Formación Continua.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda antes del 31 de diciembre del año en que se concede la subvención, y justificarla administrativamente antes del 15 de marzo del año siguiente, conforme a lo previsto en la Orden de 11 de enero de 2001, del Ministerio de Administraciones Públicas, y, específicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Con carácter general, todos los promotores deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda, así como al control financiero que corresponda por la Intervención General de la Administración del Estado.

No obstante lo anterior, las Comunidades Autónomas se someterán a los controles previstos en la legislación presupuestaria, de acuerdo con los criterios que se determinen en el respectivo convenio de colaboración.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar modificaciones al plan de formación adaptado a la subvención aprobada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13.1. A estos efectos, debe entenderse por modificación una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan de formación referido a la sustitución, supresión o incorporación de acciones formativas no previstas en el plan de formación inicial o adaptado.

En ningún caso, se considerará modificación la reincorporación de acciones formativas contempladas en el plan inicial.

Las solicitudes de modificación deberán remitirse, con anterioridad a la fecha límite del 30 de septiembre de cada ejercicio, a la Secretaría General del INAP y se acompañarán los anexos 3.1 y 3.4 en todo caso, el 3.3 solo en caso de incorporar nuevas acciones formativas y el 3.4.1 opcionalmente, así como el acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.

La Resolución sobre la solicitud de modificación se comunicará a las entidades beneficiarias, previo informe de la Comisión de Formación Continua correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de la Orden de 11 de enero de 2001, del Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 15. Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida así como el reintegro del sobrante no utilizado, si procede, antes del 15 de marzo del año siguiente en que se concedió la ayuda.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por el órgano gestor en el que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

Las organizaciones sindicales, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones y Asociaciones de Municipios de ámbito autonómico, deberán acreditarla mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que unirán contablemente ordenados, originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos.

Todos los promotores están obligados a presentar como liquidación del plan de formación, un documento resumen del contenido formativo y económico del mismo, en el que se indique la información relativa a las acciones formativas inicialmente aprobadas, las modificaciones solicitadas y las acciones finalmente desarrolladas, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la presente resolución, cumplimentando para ello los anexos 3.1 y 3.2 y opcionalmente el 3.4.1.

En el mismo plazo, como documento complementario a la Liquidación del Plan de Formación, todas las entidades beneficiarias aportarán conformado el cuestionario que, con los datos sobre las acciones formativas realizadas con cargo al Programa de Formación Continua del año de que se trate y que se recoge en el anexo 4.

Disposición transitoria primera.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2001 será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

Disposición transitoria segunda.

La justificación de gastos y acreditación de actividades realizadas con cargo a las ayudas concedidas para el ejercicio 2000, se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, de 20 de enero de 2000.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de enero de 2001.-El Director, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

ANEXOS

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 2477 A 2493)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 17 del Viernes 19 de Enero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.

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