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Vista la solicitud presentada con fecha de 9 de mayo de 2000 por
don Jesús Romero Martínez, en nombre y representación de "Contace,
Sociedad Anónima", código de identificación fiscal A78228327, para la
habilitación del Laboratorio de Verificación Primitiva en aplicación del
Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, con motivo del cambio de
domicilio social de la misma.
Vista la escritura pública de fecha 23 de noviembre de 1998 por la
que se cambia el domicilio social de la sociedad "Contace, Sociedad
Anónima" a la localidad de Las Rozas de Madrid, en avenida de Atenas,
número 13, urbanización "El Pinar".
Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, por la que en
su capítulo III se establece el control metrológico del Estado y el Real
Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el
procedimiento para la habilitación de "laboratorios de verificación metrológica
oficialmente autorizados".
Teniendo en cuenta que dicha empresa ha presentado todo la
documentación exigida, así como que dispone de los medios humanos exigidos
en el citado Real Decreto.
Considerando que la empresa reúne los requisitos dispuestos en el
artículo 1 del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, para el ejercicio
de las labores correspondientes a las de un laboratorio habilitado para
la realización de ensayos de verificación de contadores volumétricos de
líquidos distintos del agua contemplados en la Orden de 26 de diciembre
de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos
de líquidos distintos del agua y sus dispositivos complementarios.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por
la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998,
de 7 de julio, con la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de
transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas, así como el
Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de Estructura Orgánica de la Consejería
de Economía y Empleo, por el que se atribuye a esta Consejería el ejercicio
de las competencias de la Comunidad de Madrid en esta materia,
Esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, resuelve:
Primero.-1. Autorizar como Laboratorio Auxiliar de Verificación
Metrológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid, al laboratorio de
la entidad "Contace, Sociedad Anónima".
2. La etiqueta de verificación primitiva será de color blanco y la marca
asignada a este laboratorio es la siguiente:
ETIQUETA (Ver imagen página 40949)
Las dos cifras exteriores al círculo simbolizadas como "XX", son
variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se
efectúa la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha etiqueta
deberán ajustarse a las definidas en el anexo II del Real Decreto 1616/1985,
de 11 de septiembre.
3. Los precintos asignados a este laboratorio se colocarán, una vez
superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se
establecen en el anexo de aprobación de modelo. Estos precintos tendrán
la siguiente forma:
PRECINTOS (Ver imagen página 40949)
Las dos cifras exteriores al círculo simbolizadas como "XX", son
variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se
efectúa la verificación primitiva.
Segundo.-El contenido y el alcance de esta autorización estará sujeto
a los siguientes condicionamientos:
1. El Laboratorio Auxiliar de la entidad "Contace, Sociedad Anónima",
está capacitado para realizar ensayos de verificación primitiva de
contadores volumétricos de líquidos distintos del agua desde 60 l/h hasta 300 m3/h
fabricados por dicha entidad.
2. De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio se
encuentra ubicado en avenida de Atenas, número 13, urbanización "El
Pinar" en la localidad de Las Rozas de Madrid.
3. Los instrumentos pertenecientes al laboratorio deberán ser
calibrados de acuerdo con las disposiciones vigentes, por un laboratorio con
trazabilidad a patrones nacionales. De no existir una normativa que regule
los períodos de calibración, el plazo máximo para la calibración de los
mismos será de dos años. Asimismo, cualquier modificación o cambio de
los mismos, deberá ser notificada fehacientemente a la Comunidad de
Madrid para su autorización.
4. Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados en las
instalaciones del laboratorio, de acuerdo con la normativa vigente. La
verificación primitiva consistirá en la comprobación del cumplimiento de los
requisitos formales establecidos en el Título II del Real Decreto 1616/1985,
de 11 de septiembre, así como de lo dispuesto en el anexo I de la Orden
de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores
volumétricos de líquidos distintos del agua y sus dispositivos
complementarios.
5. a) El nombramiento de la Jefatura y Subjefatura del laboratorio,
a propuesta de "Contace, Sociedad Anónima", se realizará por la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de acuerdo con lo dispuesto en
el Título II, artículo 7 y siguientes del Real Decreto 1617/1985.
b) El Jefe y Subjefe del laboratorio, designados a tal efecto, ejercerán
sus funciones.
c) De acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para
colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.
Tercero.-Quedan sin efecto las siguientes Resoluciones:
Resolución de 8 de mayo de 1997, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se acredita como laboratorio de verificación
metrológica, al laboratorio de la entidad "Contace, Sociedad Anónima",
con registro de control metrológico número 16-0429.
Resolución de 15 de junio de 2000, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se actualizan las competencias, las marcas
de precintos y etiquetas y la ubicación del Laboratorio Auxiliar de
verificación metrológica oficialmente autorizado de la empresa "Contace,
Sociedad Anónima", con número de inscripción en el Registro de Control
Metrológico, 16-H-029.
Cuarto.-Se procederá a dejar sin efecto la autorización cuando se
modifiquen las circunstancias que dieron origen a la habilitación. Los técnicos
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas realizarán
inspecciones para comprobar que se mantienen los requisitos que se exigieron
para la habilitación.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación, ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada
por la Ley 4/1999.
Madrid, 4 de octubre de 2000.-El Director general, Carlos López Jimeno.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 282 del Viernes 24 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Madrid.