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- Espagne
Vista la petición interesada por don Carlos Kremers Winandy, en
nombre y representación de entidad "Medición y Transporte, Sociedad
Anónima", con domicilio social en la avenida de Manoteras, número 6, 28050
Madrid, en solicitud de aprobación de modelo para el sistema de medida
destinado al suministro de gas licuado del petróleo para vehículos a motor,
marca "Cetil", modelo E5-GLP, en sus distintas versiones ;
Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología ; el Real Decreto
1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control
Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de
26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores
volumétricos de líquidos distintos al agua y de sus dispositivos
complementarios, y la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan
los sistemas de medida de líquidos distintos del agua ;
Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida
en la normativa antes citada ;
Considerando el anexo B del documento internacional OIML D 11
"General requirements for electronic measuring instruments", edición 1994,
y la Recomendación Internacional OIML R 117 "Measuring systems for
liquids other than water", edición 1995.
Considerando el informe favorable del Servicio de Inspección e
Infraestructura Industrial de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
relativo a los ensayos realizados en el laboratorio de la firma "Schwelm
Anlangenbau GmbH", en Schwelm, Alemania ;
Considerando que en la documentación presentada se acredita que
cumple con las exigencias generales establecidas en la citada Orden ;
Considerando que en la tramitación del expediente se han
cumplimentado todos los trámites reglamentarios,
De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por
la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998,
de 7 de julio, así como el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de estructura
de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se atribuye a esta
Dirección General el ejercicio de las competencias sobre esta materia,
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus
atribuciones resuelve:
Primero.-Conceder aprobación de modelo, a favor de la entidad
"Medición y Transporte, Sociedad Anónima", del sistema de medida destinado
al suministro de gas licuado del petróleo para vehículos a motor, marca
"Cetil", modelo E5-GLP, en sus distintas versiones presentadas.
Las denominaciones y características son:
Marca: "Cetil".
Modelo: E5-GLP.
Versiones: E5-GLP1 (un punto de suministro), E5-GLP2 (dos puntos
de suministro).
Características metrológicas:
Caudal máximo: 50 litros/minuto.
Caudal mínimo: 5 litros/minuto.
Presión máxima de funcionamiento: 25 bar.
Suministro mínimo: 2 litros.
Clases de líquidos a medir: Gases licuados del petróleo.
Margen de temperatura de funcionamiento: -10 oC a +50 oC.
Escalón de volumen: 0,01 litros.
Escalón de importe: 1 pesetas (o 0,01 euros).
Escalón de precio unitario: 0,1 pesetas (o 0,001 euros).
Máxima indicación de volumen: 999,99 litros.
Máxima indicación de importe: 99.999 pesetas (o 999,99 euros).
Máxima indicación de precio unitario: 999,9 pesetas (o 9,999 euros).
Segundo.-El signo de aprobación de modelo asignado será:
H-011
16
00012
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo
a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible
e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de
características):
Nombre y anagrama del fabricante.
Denominación del modelo y versión.
Número de serie y año de fabricación.
Caudal máximo en litros/minuto.
Caudal mínimo en litros/minuto.
Suministro mínimo en litros.
Presión máxima de funcionamiento, en bares.
Clase de líquidos a medir.
Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.
Signo de aprobación de modelo.
Cuarto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los
instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva,
según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al
certificado de aprobación de modelo.
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo
a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los
condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.
Sexto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo
tiene validez hasta el próximo 14 de junio del año 2004 pudiendo ser
prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de
diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses
antes de la fecha de vencimiento.
Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo
de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en
su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 15 de septiembre de 2000.-El Director general, Carlos López
Jimeno.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 282 del Viernes 24 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Madrid.