ORDEN de 20 de julio de 2000 por la que se dictan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales, como apoyo instrumental a la participación en los órganos de negociación previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

En el vigente Presupuesto del Departamento para 2000 se dispone

del crédito 22.02.121B.481, por importe de 25.000.000 de pesetas, destinado

a subvencionar acciones sindicales dirigidas al fomento de la participación

y a la formación de los representantes de los empleados públicos

integrantes de los órganos de negociación creados en la Ley 9/1987, de 12

de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación

colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo

de los empleados públicos.

Para garantizar el apoyo instrumental a aquellas organizaciones

sindicales que participan en la Mesa General de Negociación, la distribución

de este crédito se efectuará en proporción a la representatividad obtenida

en las elecciones sindicales en la Administración General del Estado, según

norma establecida en el artículo 39 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 de la Ley General

Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1991, y conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión

de subvenciones públicas, que adecua el procedimiento de concesión de

subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dispongo:

Primero. Destinatarios y objeto de la subvención.-Podrán solicitar

subvención por una sola vez para 2000, con cargo al crédito 22.02.121B.481,

del Presupuesto del Departamento, cuya cuantía asciende a 25.000.000

de pesetas, las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General

de Negociación de la Administración del Estado, para la organización de

actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones que se deriven

de su presencia en este órgano de negociación.

Segundo. Presentación de solicitudes.

1. Las Organizaciones Sindicales que opten a subvención deberán

presentar sus solicitudes, según lo establecido en el apartado cuarto del

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

dirigidas a la Directora General de la Función Pública, en el plazo de

un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. Estas solicitudes se formalizarán en el modelo adjunto como

anexo I, al que deberá acompañarse una Memoria explicativa de cada

programa o acción propuesta que refleje, al menos, los siguientes aspectos:

Denominación del programa o acción.

Descripción y fines del programa.

Objetivos que se pretenden.

Actividades que incluye el programa y duración de las mismas.

Presupuesto detallado de ingresos/gastos de cada programa o acción.

3. Las Organizaciones Sindicales legitimadas para optar a la

subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante

la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de

representación en el ámbito indicado.

Tercero. Forma de acreditar los requisitos de los solicitantes.-Las

Organizaciones Sindicales que optan a subvención presentarán junto con

la relacionada en el apartado anterior, la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el

número de identificación fiscal del sindicato.

b) Documentación que acredite la capacidad legal para presentar,

solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato. Se acompañará

la fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del

representante.

Si las solicitudes de subvención que se presenten no reúnen los

requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez

días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y en el

caso de que no se realizara tal subsanación se desestimará su petición,

mediante resolución dictada de conformidad con el artículo 42 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Forma de conceder la subvención.-El órgano competente

para instruir el procedimiento y formular la propuesta de Resolución será

la Dirección General de la Función Pública, que la elevará en el plazo

de quince días desde que finalice el plazo para la presentación de

solicitudes al órgano competente para resolver.

Quinto. Órgano competente para resolver.-Las subvenciones serán

concedidas mediante Resolución motivada de la Subsecretaría del

Ministerio de Administraciones Públicas por delegación del Ministro (Orden

de 19 de noviembre de 1997) en el plazo de quince días desde la fecha

de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las

organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso,

su desestimación. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa,

pudiendo por tanto interponerse recurso potestativo de reposición ante

la Subsecretaría de este Departamento o recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver el

procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá

desestimatoria de la concesión de la subvención.

Sexto. Distribución de la totalidad del crédito.-El límite máximo

de las cantidades que puedan asignarse a cada una de las Organizaciones

Sindicales solicitantes resultará de la distribución proporcional de la

totalidad del crédito que asciende a 25.000.000 de pesetas, de acuerdo con

la representatividad obtenida en las elecciones sindicales en la

Administración General del Estado, según las normas establecidas en el artículo

39 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las

subvenciones estarán obligados a:

a) Acreditar previamente al cobro que se encuentran al corriente de

sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 81.7

de la Ley General Presupuestaria).

b) Realizar la actividad para la que se les concede la subvención.

c) Acreditar ante la Dirección General de la Función Pública la

realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos

para la concesión o disfrute de las subvenciones.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la

Dirección General de la Función Pública y a las de control financiero

que correspondan a la Intervención General de Administración del Estado

y al Tribunal de Cuentas, a quien deberán facilitar cuanta información

les requiera.

Octavo. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del

cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las

subvenciones.-Las Organizaciones Sindicales beneficiarias deberán justificar,

mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades

y los gastos realizados, a la que unirán originales de facturas, recibos

y otros documentos justificativos, el destino concreto de las cantidades

percibidas, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención. El plazo

de justificación será de tres meses una vez recibida la subvención.

Noveno. Modificación de la resolución de concesión.-Toda alteración

de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención

podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décimo. Incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión

de la subvención.-En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos

exigidos para la concesión de estas subvenciones, se estará a lo establecido

en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria) en redacción

dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991 y a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Undécimo. Percepción de las subvenciones.-El abono de las

cantidades correspondientes en concepto de subvención se hará de una sola

vez.

Duodécimo. Entrada en vigor y recursos.-Contra la presente Orden,

que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", refiriéndose sus efectos al ejercicio económico de 2000,

cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición

ante este Departamento o recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa, previa comunicación a este Departamento de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 21 de julio de 2000.-La Subsecretaria, María Dolores de

Cospedal García.

Ilma. Sra. Directora general de la Función Pública.

SOLICITUD (Ver imagen página 28795)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 192 del Viernes 11 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...