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Ilma. Sra.: Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 26
de julio de 1995, se otorgó a las entidades "Empresa Nacional de
Electricidad, Sociedad Anónima" e "Iberdrola, Sociedad Anónima", una
prórroga del permiso de Explotación Provisional de la central nuclear de
"Vandellós II", por un período de validez de cinco años a partir de esa fecha.
Como consecuencia de lo establecido en la disposición transitoria
quinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, "Endesa
Generación, Sociedad Anónima" e "Iberdrola Generación, Sociedad
Anónima", han sucedido a "Endesa, Sociedad Anónima" e "Iberdrola, Sociedad
Anónima", respectivamente, en sus actividades de producción de energía
eléctrica, subrogándose en todos los derechos y obligaciones relativos a
dicha actividad y en las autorizaciones correspondientes.
Con fecha 8 de mayo de 2000 se recibió en el Ministerio de Industria
y Energía, procedente de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona,
la instancia presentada por el Gerente de la Agrupación de Interés
Económico "Endesa-Iberdrola, Central Nuclear "Vandellós II", A. I. E.", en
nombre y representación del titular de la central nuclear de "Vandellós II",
en solicitud de una autorización de explotación de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. A esta
solicitud se acompañaba información sobre el cumplimiento de los límites
y condiciones impuestos en la referida Orden de 26 de julio de 1995,
de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la misma.
Durante el período de vigencia del Permiso que ahora vence, el Consejo
de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuos
de la explotación de la central y del cumplimiento de las condiciones
aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Asimismo,
ha evaluado la Revisión Periódica de la Seguridad correspondiente a todo
el período de operación de la central, desde el 8 de marzo de 1988 hasta
el 31 de diciembre de 1998, presentada por el titular, en la que se incluía
un análisis de la experiencia operativa de la central desde el comienzo
de la explotación, el análisis del comportamiento de los equipos, el análisis
del impacto de la nueva normativa aplicable, el análisis del impacto
radiológico, los resultados del análisis probabilista de seguridad y los planes
de mejora de la seguridad emprendidos por el titular.
Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear ; el Real
Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento
sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas ; la Ley 15/1980, de 22 de abril,
de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999,
de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por
el Consejo de Seguridad Nuclear, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico.
Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes,
teniendo en cuenta el estado de cumplimiento de los condicionados
establecidos en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de julio
de 1995, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y
Minas, y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,
Este Ministerio ha dispuesto:
Uno.-Otorgar a las entidades "Endesa Generación, Sociedad Anónima"
e "Iberdrola Generación, Sociedad Anónima" autorización de explotación
de la central nuclear de "Vandellós II".
Dos.-Esta autorización entrará en vigor el día 26 de julio de 2000
y tendrá una validez de diez años. Con un mínimo de un año de antelación
a la expiración de la presente autorización el titular podrá solicitar del
Ministerio de Economía una renovación de la misma por un período no
superior a diez años. La solicitud irá acompañada de: a) Las últimas
revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del anexo ;
b) Una Revisión Periódica de la Seguridad de la central de acuerdo con
lo que se especifique en las instrucciones complementarias que establezca
el Consejo de Seguridad Nuclear ; c) Una revisión del estudio probabilista
de seguridad ; d) Un análisis del envejecimiento experimentado por los
componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central, y e) Un
análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el período
de vigencia de esta autorización.
Tres.-La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con
los límites y condiciones contenidos en el Anexo a la presente Orden.
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar dichos
límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a
propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las
responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980,
de 22 de abril, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, así como
exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la
experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados
de otras evaluaciones y análisis en curso, y del resultado de inspecciones
y auditorías.
Cuatro.-Podrá dejarse sin efecto esta autorización, en cualquier
momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y
condiciones anejos ; 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados
y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su
concesión, y 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de
vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan
en el momento presente.
Cinco.-En lo referente a la Cobertura del Riesgo Nuclear, el titular
de esta autorización queda obligado, conforme a lo dispuesto en la
Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza
con una compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta
lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico.
Seis.-La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones
y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros
Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.
Siete.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en
el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de julio de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.
ANEXO
Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica
asociados a la autorización de explotación de la central nuclear
de "Vandellós II"
1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como
titular de esta autorización y explotador responsable de la central nuclear
de "Vandellós II", a las empresas "Endesa Generación, Sociedad Anónima"
e "Iberdrola Generación, Sociedad Anónima", actuando conjuntamente.
2. La presente autorización de explotación faculta al titular para:
2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente
enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidos
en el Estudio de Seguridad de la Recarga de cada ciclo y con los límites
y condiciones asociados a las autorizaciones específicas de almacenamiento
de combustible fresco e irradiado.
2.2 Operar la central hasta la potencia térmica de dos mil novecientos
trece megavatios y una décima (2913,1 MWt).
2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las
sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación
de la instalación.
3. La autorización se concede en base a los siguientes documentos:
a) Estudio de Seguridad, Rev. 18 (antes Informe Final de Seguridad).
b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 13.
c) Especificaciones técnicas de funcionamiento, rev. 34.
d) Plan de emergencia interior, rev. 4.
e) Manual de garantía de calidad, rev. febrero de 2000.
f) Manual de protección radiológica, rev. 9.
La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores
documentos, en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización
que se indica a continuación.
3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de
Funcionamiento, las especificaciones técnicas de funcionamiento y el Plan
de Emergencia Interior, deben ser aprobados por la Dirección General
de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad
Nuclear, antes de su entrada en vigor.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el
cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo
anterior, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas
del inicio y de la finalización de la exención.
3.2 Seis meses después del arranque tras cada parada de recarga,
el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore
las modificaciones incluidas en la central desde el comienzo del ciclo
anterior hasta el final de dicha recarga que no hayan requerido autorización
según lo establecido en la condición 4.1, incluyendo los nuevos análisis
de seguridad realizados. La nueva revisión será remitida, en el mes
siguiente a su entrada en vigor, a la Dirección General de Política Energética
y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.
Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las
modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de acuerdo con la condición 4.1, deberán ser
autorizadas simultáneamente con las modificaciones.
3.3 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden
llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio
no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de
calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser
apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de
su entrada en vigor.
Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de
Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así
como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del
Manual, según se especifique en las instrucciones complementarias que
el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse
a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de
Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.4 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica podrán
llevarse a cabo por el titular, excepto en aquellos casos que afecten a
normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique
en las instrucciones complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear
emita al respecto. En estos casos se requerirá la apreciación favorable
del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse
a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de
Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.5 El titular presentará una revisión del Plan de Gestión de Residuos
Radiactivos requerido según el artículo 20.h) del Real Decreto 1836/1999,
seis meses después de la emisión de las instrucciones complementarias
que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear al respecto.
Las modificaciones posteriores de este documento podrán llevarse a
cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que
se señalen en las instrucciones complementarias del Consejo de Seguridad
Nuclear. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo
de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos deberán
remitirse al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde
su entrada en vigor.
4. En relación con las modificaciones de diseño, de las condiciones
de explotación y pruebas a realizar en la central se requiere lo siguiente:
4.1 Las modificaciones de diseño, o de las condiciones de explotación,
que afecten a la seguridad nuclear o protección radiológica de la
instalación, así como la realización de pruebas en la misma deberán ser
analizadas previamente por el titular para verificar si se siguen cumpliendo
los criterios, normas y condiciones en los que se basa la presente
autorización, según se especifique en las instrucciones complementarias que
el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
Si del análisis efectuado por el titular se concluye que se siguen
garantizando los requisitos enumerados en el párrafo anterior, éste podrá llevar
a cabo la modificación o prueba informando a la Dirección General de
Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear su
realización, según lo establecido en la condición 5.
Caso de que la modificación de diseño, de las condiciones de explotación
o la realización de pruebas suponga una modificación de criterios, normas
y condiciones en los que se basa la autorización de explotación, el titular
deberá solicitar al Ministerio de Economía una autorización de
modificación o prueba que tendrá que ser efectiva previamente a la entrada
en servicio de la modificación o realización de la prueba. La solicitud
se acompañará de la documentación que se especifique en las instrucciones
complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
4.2 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una
interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime
que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores
a 1 (uno) Sv por persona, deberán ser apreciadas favorablemente por
el Consejo de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución, y a tal fin
se remitirá documentación similar a la indicada en el punto 4.1 anterior.
Se entiende por interferencia significativa con la operación cuando
los trabajos requeridos para la instalación o verificación de la modificación
puedan provocar transitorios de la central o daños a equipos de seguridad,
o bien implicar disminución de la capacidad del personal para operar
la planta de forma segura.
5. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir
a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de
Seguridad Nuclear informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance
y contenido que se especifique en las instrucciones complementarias que
el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto:
5.1 Experiencia Operativa propia y ajena que sea de aplicación a
la instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el
comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.
5.2 Modificaciones de diseño previstas, implantadas o en curso de
implantación en la central.
Cuando esté previsto implantar durante la recarga alguna modificación
de diseño no incluida en el último informe de modificaciones, se enviará
al Consejo de Seguridad Nuclear, tres meses antes de la fecha prevista
para el inicio de las actividades de la parada correspondiente, un informe
incluyendo dichas modificaciones, con el mismo alcance y contenido que
el informe anual.
5.3 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los
nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección
radiológica, y a la normativa del país de origen del proyecto. En este último
caso se incluirá un análisis de aplicabilidad a la central de los nuevos
requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen del
proyecto a centrales de diseño similar.
5.4 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo
el personal de la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad
nuclear o la protección radiológica.
5.5 Resultados del Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental. La
información incluida debe ser adecuada para detectar los posibles
incrementos de actividad sobre el fondo radiológico y para determinar si la
posible actividad adicional es consecuencia del funcionamiento de la central.
5.6 Resultados de los controles dosimétricos del personal de
explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales
y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.
5.7 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos que
incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad
susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de
baja y media actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible
irradiado.
6. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables
fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección
General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear
con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida
de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de veinticuatro horas,
desde la decisión del transporte y, en cualquier caso, con anterioridad
a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del
emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones
que establece la normativa vigente.
Cuando el titular sea responsable de los transportes de material
fisionable que tengan a la central como origen o destino, y por ser la suma
de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior
a 50 no se requiera autorización, se deberá adicionalmente comunicar
a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de
Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de
antelación a la fecha programada.
7. Dentro del primer semestre de cada año natural, el titular enviará
a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de
Seguridad Nuclear, un informe sobre las actividades de gestión de vida
útil de la central, que incluya la vigilancia de los mecanismos de
envejecimiento y degradación de las estructuras, sistemas y componentes
relacionados con la seguridad y el estado de los mismos, y en el que se
identifiquen las nuevas actividades de inspección, vigilancia y mantenimiento
incorporadas para detectar dichos mecanismos y controlar sus efectos.
El alcance y contenido de las actividades de gestión de vida útil se ajustarán
a lo que se especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo
de Seguridad Nuclear emita al respecto.
8. Si durante el período de vigencia de esta autorización el titular
decidiese el cese de la explotación de la central, lo comunicará a la
Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad
Nuclear con al menos un año de antelación a la fecha prevista, salvo que
tal cese se deba a causas imprevistas o a Resolución del Ministerio de
Economía. El titular deberá justificar la seguridad nuclear de la instalación
y la protección radiológica del personal a que deben ajustarse las
operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la explotación hasta
la concesión de la autorización de desmantelamiento.
9. El titular deberá medir la eficacia de las prácticas de mantenimiento
que se llevan a cabo en su central frente a objetivos previamente fijados,
de manera que se asegure que las estructuras, sistemas y componentes
de la misma son capaces de cumplir su función prevista, siguiendo las
instrucciones complementarias emitidas por el Consejo de Seguridad
Nuclear en el escrito de referencia CNVA2-ISAM-99-10 y fecha 10 de febrero
de 1999.
10. El titular deberá desarrollar Guías de actuación en caso de
accidentes severos, en base a los resultados de su Análisis Probabilista de
Seguridad y las guías genéricas emitidas por el suministrador principal.
Dichas Guías deberán estar operativas en la central antes del 31 de
Diciembre del año 2000, habiéndose finalizado la formación de todo el personal
involucrado, y realizado las modificaciones necesarias en los actuales
Procedimientos de Operación de Emergencia y en el Plan de Emergencia
Interior.
11. Antes de cada parada para recarga el titular presentará a la
Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad
Nuclear un Estudio de Seguridad de la Recarga y un informe sobre las
actividades a realizar durante la misma, siguiendo las instrucciones
complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear al respecto.
En el plazo de un mes, después del inicio de cada ciclo de operación,
el titular comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas
la fecha prevista para la próxima recarga.
12. Durante el período de vigencia de esta autorización, el titular
llevará a efecto los Programas de Mejora de la Seguridad de la central
identificados en la Revisión Periódica de Seguridad realizada por el titular
en apoyo de la solicitud de la presente autorización, en los plazos definidos
para cada uno de ellos en el informe presentado y los que se especifiquen
en las instrucciones complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear
emita al respecto.
13. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al
titular instrucciones complementarias para garantizar el mantenimiento
de las condiciones y requisitos de seguridad de la instalación y para el
mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
autorización.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 192 del Viernes 11 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.