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La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, adoptó el 24 de febrero de 2000 un Acuerdo por el que se aprueban las tarifas aplicables por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal" a nuevas modalidades del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento de ámbito nacional.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, he dispuesto la publicación del precitado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos anexo a esta Orden.
Madrid, 8 de marzo de 2000.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario General de Comunicaciones.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se aprueban las tarifas aplicables por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal" a nuevas modalidades del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento de ámbito nacional
"Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", ha solicitado al Ministerio de Fomento ampliar su oferta del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento de ámbito nacional, incorporando los circuitos digitales punto a punto a dos Mbit/s parcialmente ocupados.
El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.
Asimismo se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de febrero de 2000, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.-Se aprueban las tarifas correspondientes a los circuitos digitales punto a punto parcialmente ocupados que se recogen en el anexo al presente Acuerdo.
Segundo.-A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Tercero.-Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Fomento y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
ANEXO
Tarifas del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento de ámbito nacional "T-Nexodata Parcial" (circuitos digitales punto a punto a 2 Mbit/s parcialmente ocupados)
1. Descripción del servicio
El servicio T-Nexodata Parcial es un servicio que proporciona capacidad de transmisión de datos entre puntos de terminación de red a velocidades netas de 768 Kbit/s, 1024 Kbit/s, 1536 Kbit/s, 1920 Kbit/s y 1984 Kbit/s.
Los requisitos de disponibilidad de los circuitos que constituyen el servicio T-Nexodata Parcial, son los mismos que los aplicados a los circuitos digitales de Nx64 Kbit/s.
Las facilidades de diversificación y respaldo no están disponibles para este servicio.
2. Tarifas
2.1 Cuotas de alta y traslado.
Interfaz G.703/G.704:
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 10961 A 10962)
Altas -Pesetas Traslados -Pesetas
Iniciales Cambio de domicilio En el mismo local, vivienda o dependencia
A otro local, viv.
o dep. del mismo edif. ; a otra nave del mismo recinto
Velocidad -Kbit/s
768 770.000 281.260 28.000 56.000 1.024 770.000 281.260 28.000 56.000 1.536 770.000 281.260 28.000 56.000 1.920 770.000 281.260 28.000 56.000 1.984 770.000 281.260 28.000 56.000
Interfaz G.703/G.704:
Altas -Euros Traslados -Euros
Iniciales Cambio de domicilio En el mismo local, vivienda o dependencia
A otro local, viv.
o dep. del mismo edif. ; a otra nave del mismo recinto
Velocidad -Kbit/s
768 4.627,7932 1.690,4066 168,2834 336,5668 1.024 4.627,7932 1.690,4066 168,2834 336,5668 1.536 4.627,7932 1.690,4066 168,2834 336,5668 1.920 4.627,7932 1.690,4066 168,2834 336,5668 1.984 4.627,7932 1.690,4066 168,2834 336,5668 2.
2
Cuot
a d e abon
o mensual.
Interfa
z G.703/G.70
4 (pesetas):
Tram
o de 04 kilómetros
Tram
o de 4-2 0 kilómetros
Tram
o de 20-7 0 kilómetros
Tram
o de 70-30
0 kilómetros
Tram
o de 300-50
0 kilómetros
Tram
o má sde 50 0 kilómetros Po rdo saccesos
Incr .po rKm adic.
Límit e inferior
Incr .po rKm adic.
Límit e inferior
Incr .po rKm adic.
Límit
e inferior
Incr .po rKm adic.
Límit
e inferior
Incr .po rKm adic.
Límit
e inferior
Incr .po rKm adic.
Velocidad -Kbps 768
125.400
8.770
160.480
7.618
282.368
4.488
506.768
1.712
900.528
1.093
1.119.128
0 1.024
125.400
9.318
162.672
8.094
292.176
4.768
530.576
1.819
948.946
1.161
1.181.146
0 1.536
125.400
10.963
169.252
9.523
321.620
5.610
602.120
2.141
1.094.550
1.367
1.367.950
0 1.920
125.400
10.963
169.252
9.523
321.620
5.610
602.120
2.141
1.094.550
1.367
1.367.950
0 1.984
125.400
10.963
169.252
9.523
321.620
5.610
602.120
2.141
1.094.550
1.367
1.367.950
0 Interfa
z G.703/G.70
4 (euros):
Tram
o de 04 kilómetros
Tram
o de 4-2 0 kilómetros
Tram
o de 20-7 0 kilómetros
Tram
o de 70-30
0 kilómetros
Tram
o de 300-50
0 kilómetros
Tram
o má sde 50 0 kilómetros Po rdo saccesos
Incr .po rKm adic.
Límit e inferior
Incr .po rKm adic.
Límit e inferior
Incr .po rKm adic.
Límit
e inferior
Incr .po rKm adic.
Límit
e inferior
Incr .po rKm adic.
Límit
e inferior
Incr .po rKm adic.
Velocidad -Kbps 768
753,6692
52,7088
964,5042
45,7851
1.697,0659
26,9734
3.045,7370
10,2893
5.412,2823
6,5691
6.726,0947
0 1.024
753,6692
56,0023
977,6784
48,6459
1.756,0131
28,6563
3.188,8260
10,9324
5.703,2803
6,9778
7.098,8304
0 1.536
753,6692
65,8890
65,8890
57,2344
1.932,9751
33,7168
3.618,8141
12,8677
6.578,3780
8,2158
8.221,5451
0 1.920
753,6692
65,8890
65,8890
57,2344
1.932,9751
33,7168
3.618,8141
12,8677
6.578,3780
8,2158
8.221,5451
0 1.984
753,6692
65,8890
65,8890
57,2344
1.932,9751
33,7168
3.618,8141
12,8677
6.578,3780
8,2158
8.221,5451
0 2.
3
Incremento
s d e cuota
s po r utilizació
n d e interface
s opcionales.
L a prestació
n de l servici
o co n la s interface
s V.10/V.1
1 y/ o V.35
, e n domicili
o d e cliente
, incrementar
á la s cuota
s establecida
s e n lo s apartado
s 2.1 y 2.
2 e n la s siguiente
s cuantías:
Cuot
a d e alta
:
35.00
0 peseta
s (210,354
2 euros).
Cambi
o d e domicilio
:
9.20
0 peseta
s (55,293
1 euros
) d e aplicació
n a cad
a extrem
o de l circuit
o qu e requier
a la facilidad.
Traslad
o mism
o local
:
5.70
0 peseta
s (34,257
7 euros
) d e aplicació
n a cad
a extrem
o de l circuit
o qu e requier
a la facilidad.
Cuot
a mensual
:
1.63
3 peseta
s (9,814
5 euros
) d e aplicació
n a cad
a extrem
o de l circuit
o qu e requier
a la facilidad.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 17 de Marzo de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Fomento.