ORDEN de 8 marzo de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de febrero de 2000, por el que se aprueban las tarifas aplicables por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", a nuevas modalidades del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento de ámbito nacional.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, adoptó el 24 de febrero de 2000 un Acuerdo por el que se aprueban las tarifas aplicables por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal" a nuevas modalidades del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento de ámbito nacional.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, he dispuesto la publicación del precitado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos anexo a esta Orden.

Madrid, 8 de marzo de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario General de Comunicaciones.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se aprueban las tarifas aplicables por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal" a nuevas modalidades del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento de ámbito nacional

"Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", ha solicitado al Ministerio de Fomento ampliar su oferta del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento de ámbito nacional, incorporando los circuitos digitales punto a punto a dos Mbit/s parcialmente ocupados.

El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.

Asimismo se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de febrero de 2000, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Se aprueban las tarifas correspondientes a los circuitos digitales punto a punto parcialmente ocupados que se recogen en el anexo al presente Acuerdo.

Segundo.-A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.-Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Fomento y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

ANEXO

Tarifas del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento de ámbito nacional "T-Nexodata Parcial" (circuitos digitales punto a punto a 2 Mbit/s parcialmente ocupados)

1. Descripción del servicio

El servicio T-Nexodata Parcial es un servicio que proporciona capacidad de transmisión de datos entre puntos de terminación de red a velocidades netas de 768 Kbit/s, 1024 Kbit/s, 1536 Kbit/s, 1920 Kbit/s y 1984 Kbit/s.

Los requisitos de disponibilidad de los circuitos que constituyen el servicio T-Nexodata Parcial, son los mismos que los aplicados a los circuitos digitales de Nx64 Kbit/s.

Las facilidades de diversificación y respaldo no están disponibles para este servicio.

2. Tarifas

2.1 Cuotas de alta y traslado.

Interfaz G.703/G.704:

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 10961 A 10962)

Altas -Pesetas Traslados -Pesetas

Iniciales Cambio de domicilio En el mismo local, vivienda o dependencia

A otro local, viv.

o dep. del mismo edif. ; a otra nave del mismo recinto

Velocidad -Kbit/s

768 770.000 281.260 28.000 56.000 1.024 770.000 281.260 28.000 56.000 1.536 770.000 281.260 28.000 56.000 1.920 770.000 281.260 28.000 56.000 1.984 770.000 281.260 28.000 56.000

Interfaz G.703/G.704:

Altas -Euros Traslados -Euros

Iniciales Cambio de domicilio En el mismo local, vivienda o dependencia

A otro local, viv.

o dep. del mismo edif. ; a otra nave del mismo recinto

Velocidad -Kbit/s

768 4.627,7932 1.690,4066 168,2834 336,5668 1.024 4.627,7932 1.690,4066 168,2834 336,5668 1.536 4.627,7932 1.690,4066 168,2834 336,5668 1.920 4.627,7932 1.690,4066 168,2834 336,5668 1.984 4.627,7932 1.690,4066 168,2834 336,5668 2.

2

Cuot

a d e abon

o mensual.

Interfa

z G.703/G.70

4 (pesetas):

Tram

o de 04 kilómetros

Tram

o de 4-2 0 kilómetros

Tram

o de 20-7 0 kilómetros

Tram

o de 70-30

0 kilómetros

Tram

o de 300-50

0 kilómetros

Tram

o má sde 50 0 kilómetros Po rdo saccesos

Incr .po rKm adic.

Límit e inferior

Incr .po rKm adic.

Límit e inferior

Incr .po rKm adic.

Límit

e inferior

Incr .po rKm adic.

Límit

e inferior

Incr .po rKm adic.

Límit

e inferior

Incr .po rKm adic.

Velocidad -Kbps 768

125.400

8.770

160.480

7.618

282.368

4.488

506.768

1.712

900.528

1.093

1.119.128

0 1.024

125.400

9.318

162.672

8.094

292.176

4.768

530.576

1.819

948.946

1.161

1.181.146

0 1.536

125.400

10.963

169.252

9.523

321.620

5.610

602.120

2.141

1.094.550

1.367

1.367.950

0 1.920

125.400

10.963

169.252

9.523

321.620

5.610

602.120

2.141

1.094.550

1.367

1.367.950

0 1.984

125.400

10.963

169.252

9.523

321.620

5.610

602.120

2.141

1.094.550

1.367

1.367.950

0 Interfa

z G.703/G.70

4 (euros):

Tram

o de 04 kilómetros

Tram

o de 4-2 0 kilómetros

Tram

o de 20-7 0 kilómetros

Tram

o de 70-30

0 kilómetros

Tram

o de 300-50

0 kilómetros

Tram

o má sde 50 0 kilómetros Po rdo saccesos

Incr .po rKm adic.

Límit e inferior

Incr .po rKm adic.

Límit e inferior

Incr .po rKm adic.

Límit

e inferior

Incr .po rKm adic.

Límit

e inferior

Incr .po rKm adic.

Límit

e inferior

Incr .po rKm adic.

Velocidad -Kbps 768

753,6692

52,7088

964,5042

45,7851

1.697,0659

26,9734

3.045,7370

10,2893

5.412,2823

6,5691

6.726,0947

0 1.024

753,6692

56,0023

977,6784

48,6459

1.756,0131

28,6563

3.188,8260

10,9324

5.703,2803

6,9778

7.098,8304

0 1.536

753,6692

65,8890

65,8890

57,2344

1.932,9751

33,7168

3.618,8141

12,8677

6.578,3780

8,2158

8.221,5451

0 1.920

753,6692

65,8890

65,8890

57,2344

1.932,9751

33,7168

3.618,8141

12,8677

6.578,3780

8,2158

8.221,5451

0 1.984

753,6692

65,8890

65,8890

57,2344

1.932,9751

33,7168

3.618,8141

12,8677

6.578,3780

8,2158

8.221,5451

0 2.

3

Incremento

s d e cuota

s po r utilizació

n d e interface

s opcionales.

L a prestació

n de l servici

o co n la s interface

s V.10/V.1

1 y/ o V.35

, e n domicili

o d e cliente

, incrementar

á la s cuota

s establecida

s e n lo s apartado

s 2.1 y 2.

2 e n la s siguiente

s cuantías:

Cuot

a d e alta

:

35.00

0 peseta

s (210,354

2 euros).

Cambi

o d e domicilio

:

9.20

0 peseta

s (55,293

1 euros

) d e aplicació

n a cad

a extrem

o de l circuit

o qu e requier

a la facilidad.

Traslad

o mism

o local

:

5.70

0 peseta

s (34,257

7 euros

) d e aplicació

n a cad

a extrem

o de l circuit

o qu e requier

a la facilidad.

Cuot

a mensual

:

1.63

3 peseta

s (9,814

5 euros

) d e aplicació

n a cad

a extrem

o de l circuit

o qu e requier

a la facilidad.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 17 de Marzo de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Fomento.

Notas

  • Entrada en vigor 18 de marzo de 2000.

Materias

  • Precios
  • Tarifas
  • Telecomunicaciones
  • Telefónica de España SA

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