ORDEN de 10 de marzo de 2000 sobre inversiones de las Instituciones de Inversión Colectiva en valores negociados en el Mercado de Valores Latinoamericanos.

El artículo 10.1 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, establece que estas Instituciones tendrán, al menos, el 90 por 100 de su activo invertido, en las proporciones que se establezcan reglamentariamente, en valores admitidos a cotización oficial en Bolsas de Valores y otros activos financieros contratados en mercados organizados, reconocidos oficialmente, de funcionamiento regular.

En desarrollo del señalado artículo de la Ley, en la letra c) del número 1 del artículo 17 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, se establece que, entre otros valores dentro del porcentaje del 90 por 100 que fija la Ley para la inversión del activo de Sociedades y Fondos de Inversión, se encuentran los valores que sean negociados en un mercado español organizado, de funcionamiento regular, reconocido y abierto al público. En el número 2 del referido artículo 17 se establece que un mercado se considerará incluido en los definidos en la letra c) del artículo 17.1 cuando así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el pasado día 29 de octubre de 1999, autorizó la creación del Mercado de Valores Latinoamericanos como sistema organizado de negociación de valores y otros instrumentos financieros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, según la redacción dada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, y cuya regulación especial resulta de su pacto fundacional, su reglamento general y las circulares e instrucciones operativas que en su desarrollo se dicten.

En el referido Acuerdo del Consejo de Ministros se encomienda al "Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima", las funciones de registro, compensación y liquidación de las operaciones que se realicen en este Mercado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.c) de la citada Ley del Mercado de Valores. Igualmente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de dicha Ley, se encomienda a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el control y supervisión del Mercado de Valores Latinoamericanos.

De esta forma, en la presente Orden se viene a establecer que los valores negociados en el Mercado de Valores Latinoamericanos creado se consideran aptos para la inversión del activo de las Sociedades y Fondos de Inversión, por reunir el señalado Mercado los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, y en el artículo 17.1.c) de su Reglamento.

En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dispongo:

Único.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, se considera que el Mercado de Valores Latinoamericanos, autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de octubre de 1999, reúne los requisitos establecidos en el apartado c) del número 1 del señalado artículo 17.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, los valores negociados en el Mercado de Valores Latinoamericanos se consideran valores aptos para la inversión del activo de las Sociedades y Fondos de Inversión regulados por la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

3. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de marzo de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general del Tesoro y Política Financiera. Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 17 de Marzo de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 18 de marzo de 2000.

Materias

  • Bolsas de Valores
  • Fondos de inversión
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Inversiones
  • Sociedades de Inversión
  • Títulos valores

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