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Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo
de la Empresa "Intercorp Servicios Generales, Sociedad Anónima" (código
de Convenio número 9011792) que fue suscrito con fecha 28 de abril de
1999, de una parte, por la representación de la Dirección de la empresa,
y, de otra, por el Delegado de Personal en representación de los
trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito
de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta de la revisión salarial
del Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro
directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de octubre de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
ACTA CON LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO
DE LA EMPRESA "INTERCORP SERVICIOS GENERALES, SOCIEDAD
ANÓNIMA"
Reunidos en Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa
y nueve, los miembros que a continuación se relacionan, de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo Nacional de la empresa "Intercorp
Servicios Generales, Sociedad Anónima", don Antonio Nogal Vélez y don
Javier Ruiz Moreno,
ACUERDAN
Aprobar la tabla salarial para el año 1999.
De acuerdo con el artículo 6 del Convenio Colectivo, incrementar los
artículos más adelante relacionados, en las cuantías que también se
especifican.
Artículo 23. Se abonará a 24 pesetas el kilómetro.
Artículo 24. Importe de las dietas.-El importe de las dietas en este
Convenio Colectivo será:
Mil doscientas setenta y dos pesetas cuando el trabajador tenga que
hacer una comida fuera de su localidad.
Dos mil doscientas noventa pesetas cuando el trabajador tenga que
hacer dos comidas fuera de su localidad.
Tres mil setecientas dieciséis pesetas cuando el trabajador tenga que
pernoctar y desayunar.
Cinco mil noventa pesetas cuando el trabajador tenga que pernoctar
fuera de su localidad y realizar dos comidas.
Artículo 26. Jornada de trabajo.-Se incluirá como último párrafo del
artículo 26 del Convenio Colectivo:
"Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24
al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero,
percibirán una compensación económica de 7.448 pesetas en 1999, o, en
su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio,
cuando así lo permita el servicio. Dicha compensación económica será
revalorizada en los años de vigencia del Convenio, en el IPC previsto,
según artículo 6 del Convenio Colectivo".
Artículo 37. Jubilación:
A los sesenta años, 610.800 pesetas.
A los sesenta y un años, 559.900 pesetas.
A los sesenta y dos años, 509.000 pesetas.
Artículo 46. Prestaciones sociales:
Muerte, 2.545.000 pesetas.
Incapacidad Permanente Total, 3.563.000 pesetas.
Remitir escrito para su registro y publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" a la Dirección General de Trabajo.
Firmando las partes en prueba de conformidad, en lugar y fecha
indicados.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 257 del Miércoles 27 de Octubre de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.