RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa "Cualicontrol-Aci, Sociedad Anónima", su actuación como organismo de control.

Vista la solicitud presentada por don Enrique Aznar San Miguel, en

nombre y representación de "Cualicontrol-Aci, Sociedad Anónima", con

domicilio social en calle Caleruega, 67, primera planta, 28033 Madrid,

para la autorización de actuación como organismo de control autorizado

en el campo reglamentario de accidentes mayores.

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida

en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido

todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que

la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real

Decreto citado para su actuación en el ámbito reglamentario citado en

el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa "Cualicontrol-Aci, Sociedad Anónima",

la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de

accidentes mayores, limitando dicha autorización a las actuaciones

reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica especificada

en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación

número 10/EI/018/97, de fecha 2 de julio de 1997, y su anexo técnico

Rev.5 de fecha 25 de junio de 1999.

Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de

control tiene una validez hasta el próximo 2 de julio del año 2001, debiendo

solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos

reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero

y segundo, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso, para

actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo

recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado

dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización

queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que

puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía

y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que

sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día

siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y

Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar

la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y

Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 28 de septiembre de 1999.-El Director general, José Eugenio

Martínez Falero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 257 del Miércoles 27 de Octubre de 1999. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Madrid.

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