RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa "Geotecnia y Cimientos, Sociedad Anónima" (GEOCISA), su actuación como organismo de control.

Vista la solicitud presentada por don José Polimón López, en nombre

y representación de "Geotecnia y Cimientos, Sociedad Anónima"

(GEOCISA), con domicilio social en calle Los Llanos de Jerez, 10 y 12, 28820

Coslada (Madrid), para la autorización de actuación como organismo de

control autorizado en el campo reglamentario de calidad ambiental;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida

en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido

todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que

la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real

Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados

en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa "Geotecnia y Cimientos, Sociedad

Anónima" (GEOCISA), la actuación como organismo de control en el ámbito

reglamentario de calidad ambiental, limitando dicha autorización a las

actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa

técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad

Nacional de Acreditación número 26/EI/029/99, de fecha 30 de abril de 1999,

y su anexo técnico Rev.1 de la misma fecha.

Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de

control tiene una validez hasta el próximo 30 de abril del año 2003,

debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito

reglamentario y con las limitaciones expresadas en los puntos primero

y segundo en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso, para

actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo

recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado

dentro del ámbito territorial de Comunidad de Madrid, esta autorización

queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que

puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía

y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que

sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día

siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y

Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar

la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y

Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 1 de septiembre de 1999.-El Director general, José Eugenio

Martínez Falero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 257 del Miércoles 27 de Octubre de 1999. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Madrid.

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