ORDEN de 31 de mayo de 1999 por la que se modifica la relación de bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil contenida en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

Como consecuencia de la desactivación del Aeródromo Militar de Reus por la Resolución número 705/05/1997 del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, es preciso modificar la relación de bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil contenida en el artículo 1, apartado 1, del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas a dicho tráfico, al objeto de suprimir del mencionado artículo y apartado el precitado aeródromo militar. Asimismo, y como consecuencia de la decisión de proceder a la apertura al tráfico civil del Aeródromo Militar de León, se hace necesario incluir dicho Aeródromo en el artículo y apartado antedichos.

El Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, en su disposición final segunda, faculta a los Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente (hoy Fomento) para modificar mediante Orden conjunta, debatida y preparada en el seno de la Comisión Interministerial de Defensa y Transportes (CIDETRA), la relación y clasificación contenida en su artículo 1.

El Pleno de la Comisión de CIDETRA 2/98, de fecha 19 de junio de 1998, acuerda la supresión del Aeródromo Militar de Reus como aeródromo abierto al tráfico aéreo civil, así como la recalificación del Aeródromo Militar de León como "abierto al tráfico civil".

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, dispongo:

Artículo único.-Se modifica la relación de bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil contenida en el artículo 1, apartado 1, del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, quedando redactada como sigue:

"Son bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil los de: Talavera la Real (Badajoz), Matacán (Salamanca), San Javier (Murcia), Villanubla (Valladolid) y León." Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de mayo de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Fomento.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 130 del Martes 1 de Junio de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.

Notas

  • Entrada en vigor 2 de junio de 1999.

Materias

  • Aeropuertos y aeródromos
  • Bases aéreas
  • Navegación aérea

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