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Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma de Castilla y León un protocolo 1998 adicional al Convenio
de colaboración suscrito el 26 de noviembre de 1997 entre ambas partes
para la realización de proyecto del plan de acción integral para personas
con discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos
de artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de enero de 1999.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Protocolo 1998 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 26
de noviembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de
proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad
En Madrid, a 9 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto
762/1996, de 5 de mayo.
Y, de otra parte, el excelentísimo señor don José Manuel Fernández
Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, por delegación conferida por el artículo 21 del
Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma de Castilla y León suscribieron, en fecha 26 de noviembre
de 1997, Convenio de colaboración para la realización de programas del
plan de acción integral para personas con discapacidad.
Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud
de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los
Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y
la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto
de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción
social y servicios sociales.
En la Ley 68/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado de 1998, y en la Ley 12/1997, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se
establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.
Tercero.-Que el Convenio citado establecía en su cláusula sexta la
prórroga automática de aquél para convocatorias sucesivas, de no mediar
denuncia expresa de alguna de las partes.
Cuarto.-Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las
cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda del citado
Convenio, así como los proyectos especificados en el anexo I del mismo, que
deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los
presupuestos presentados por las Comunidades Autónomas y las previsiones
presupuestarias que se establezcan.
Quinto.-Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la
Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, celebrada el día 9 de febrero
de 1998, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13
de febrero de 1998, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" en fecha
4 de marzo, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades
Autónomas del crédito presupuestario con una dotación de 500.000.000 de
pesetas, incluida en la aplicación 19.04.313L.455, para programas del plan
de acción integral para personas con discapacidad.
Sexto.-Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto
en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones
económicas de las partes correspondientes al año 1998, procede
instrumentarlas a través del presente protocolo adicional, junto con la selección
de proyectos realizada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León
y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.
Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, y de la cláusula sexta del Convenio de colaboración
para la realización de proyectos del plan de acción integral para personas
con discapacidad, suscrito el 26 de noviembre de 1997 entre el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, ambas partes acuerdan suscribir el presente protocolo adicional,
el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Castilla y León incorporan al Convenio de colaboración de
fecha 26 de noviembre de 1997 los proyectos seleccionados conjuntamente
para su ejecución durante el ejercicio económico de 1998, los cuales se
unen al mismo mediante el anexo I.
La duración de este protocolo adicional, de acuerdo con la cláusula
sexta del citado Convenio de colaboración suscrito en 1997, se establece
para el año 1998 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al
mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa
para su financiación.
Segunda.-Que, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.455,
plan de acción integral para personas con discapacidad, la aportación
económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines
del presente protocolo es de 38.900.000 pesetas.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León, las corporaciones locales
y las instituciones, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos
entre ellas, se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la
financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad
de 38.900.000 pesetas. La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha
presentado el correspondiente certificado de retención de crédito por la
cuantía de su participación.
Tercera.-La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro
del ejercicio económico 1998, es la que aparece desglosada para cada
Comunidad Autónoma en el anexo II.
Y, en prueba de conformidad suscriben el presente protocolo adicional
en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.-El Ministro de Trabajo
y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-El Consejero de Sanidad
y Bienestar Social, José Manuel Fernández Santiago.
ANEXO I
Programas del plan de acción y cofinanciación
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
Financiación
Programa Otros organismos Administración General Pesetas
CC.AA. Pesetas
CC.LL. Pesetas
ONG's Pesetas
Total Pesetas
Total convocatoria Pesetas
Programa de seguimiento y apoyo a personas con lesiones medulares . 3.750.000 3.750.000 3.750.000 7.500.000
Subvención a entidades privadas sin ánimo de lucro para la
adquisición y adaptación de vehículos de transporte colectivo adaptado. 15.150.000 15.150.000 15.150.000 30.300.000
Viviendas tuteladas para personas con discapacidad física gravemente
afectadas y para personas con discapacidad psíquica con
necesidades de apoyo........................................................20.000.000 20.000.000 20.000.000 40.000.000
Totales.............................................................38.900.000 38.900.000 38.900.000 77.800.000
ANEXO II
Cofinanciación de los proyectos del plan de acción. Año 1998
ENTIDADES COFINANCIADORAS
Otros organismos Administración General Pesetas
CC.AA. Pesetas
CC.LL. Pesetas
ONG's Pesetas
Total Pesetas
Total proyectos Pesetas
Andalucía........................................... 99.150.000 92.737.563 3.613.127 8.161.837 104.512.527 203.662.527
Aragón.............................................. 17.600.000 45.396.000 45.396.000 62.996.000
Asturias............................................. 15.900.000 7.950.000 7.950.000 15.900.000 31.800.000
Baleares............................................. 9.650.000 9.650.000 3.600.000 13.250.000 22.900.000
Canarias............................................. 21.850.000 21.799.956 1.073.340 22.873.296 44.723.296
Cantabria........................................... 7.850.000 7.850.000 1.000.000 8.850.000 16.700.000
Castilla y León...................................... 38.900.000 38.900.000 38.900.000 77.800.000
Castilla-La Mancha................................. 26.550.000 26.744.000 26.744.000 53.294.000
Cataluña............................................ 72.150.000 90.000.000 120.000.000 35.024.341 245.024.341 317.174.341
Extremadura........................................ 17.500.000 17.500.000 17.500.000 35.000.000
Galicia............................................... 42.450.000 42.450.000 42.450.000 84.900.000
Madrid............................................... 57.950.000 62.278.000 62.278.000 120.228.000
Murcia............................................... 14.850.000 7.425.000 7.425.000 14.850.000 29.700.000
La Rioja............................................. 7.500.000 8.568.310 7.307.800 15.876.110 23.376.110
Valencia............................................. 50.150.000 49.390.482 1.000.000 50.390.482 100.540.482
Totales......................................... 500.000.000 528.639.311 124.613.127 71.542.318 724.794.756 1.224.794.756
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.