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Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un Convenio de colaboración para
la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social, y
en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 1 de febrero de 1999.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la
realización del programa para la atención de familias desfavorecidas y
en situación de riesgo social
En Madrid, a 7 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra,
como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real
Decreto 762/1996, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 110, del 6),
en nombre y representación de la Administración General del Estado,
en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3
de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16), sobre
competencia para celebrar Convenios de colaboración con las
Comunidades Autónomas.
Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Fernando López Carrasco,
Vicepresidente de la Junta, en nombre y representación de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, actuando en virtud de las atribuciones
conferidas por Decreto 92/1998, de 29 de septiembre ("Diario Oficial de
Castilla-La Mancha" número 46, de 1 de octubre).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha.
Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente
programas para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo
social.
Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le
corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con
lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996,
de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ostenta
competencias en materia de asistencia social y servicios sociales, de
acuerdo con el artículo 31.1, apartados 20 y 31, de su Estatuto (Ley Orgánica
9/1982, de 10 de agosto) y el Real Decreto 271/1982, de 15 de enero,
de transferencia de competencias, funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de servicios y asistencia sociales.
Quinto.-Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del
apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es
procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.
Sexto.-Que la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación 19.04.313O.454.03, a Comunidades
Autónomas para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo
social, con una dotación de 200.000.000 de pesetas.
Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.
Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
promover y potenciar la realización de programas dirigidos a intervenir
en familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.
Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los
criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con
las Comunidades Autónomas de la Conferencia Sectorial de Asuntos
Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, del día 13
de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de marzo).
Décimo.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene
previsto la puesta en marcha de programas de las características
apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y
que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de los programas
dirigidos a intervenir en familias desfavorecidas y en situación de riesgo social
que se especifican en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha pondrá en
marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales,
estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con la Comunidad,
aportan la cantidad total de 18.237.860 pesetas como participación en
la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene
en el anexo de este Convenio.
Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su
dotación presupuestaria 19.04.313O.454.03 para el ejercicio de 1998, aporta
la cantidad de 10.629.054 pesetas como participación en la financiación
de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en
el anexo de este Convenio.
Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a
transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la cantidad prevista
en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en
ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia
de alguna cantidad, al amparo de lo previsto en el último párrafo del
Acuerdo del Consejo de Ministros, del día 13 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de marzo).
Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas
que se especifican en este Convenio de colaboración.
B) Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en
el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
la información que recabe en relación con el presente Convenio.
C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos
técnicos sobre los proyectos financiados.
D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo
con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre).
E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido
como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin
de acordar, conjuntamente, el Ministerio y la Comunidad Autónoma
aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada
y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Séptima.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha elaborará,
al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica
de cada proyecto, que entregará en los seis meses siguientes, y que al
menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada
Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en
la cláusula siguiente.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes de los Convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será
designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la
Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha por el Director general de Servicios Sociales.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente
por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario
de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por la Directora
general.
Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de
comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se
hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la
cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.
Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año
desde la fecha de su firma.
Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de
incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos
en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se
hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se
hubieran destinado al/a los programa/s previsto/s en él, sin perjuicio de
la ejecución de las actividades en curso.
Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
anteriormente indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (en
nombre y representación, por delegación, de la Administración General
del Estado), Javier Arenas Bocanegra.-El Vicepresidente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (en nombre y representación, por
delegación, de la Comunidad Autónoma), Fernando López Carrasco.
ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para
la realización del programa para la atención de familias desfavorecidas
y en situación de riesgo. 1998
Pesetas
1. Familias desfavorecidas y en situación de riesgo social
en Belmonte, Campillo de Altobuey, Campos del Paraíso,
Iniesta, Motilla del Palancar, El Provencio y San Lorenzo
de la Parrilla (Cuenca):
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.......18.237.860
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales..........10.629.054
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales.18.237.860
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales....10.629.054
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.