Orden de 14 de febrero de 1997 por la que se regula la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias, establece en su artículo 2 la constitución en cada Ministerio de una Comisión Presupuestaria, con específica mención a su composición y a las funciones que deberá desarrollar en el ejercicio de su actividad. A tal efecto, por Orden de 27 de enero de 1982 se creó la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Departamento, sus Organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, es necesario proceder a la adaptación de la composición de la Comisión Presupuestaria a la estructura derivada de la nueva organización administrativa.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los preceptos citados y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, vengo a disponer:

Primero.-Según lo prevenido en el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, corresponde a la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo elevar al titular del Departamento las propuestas que procedan respecto a la aprobación del anteproyecto de presupuesto, la formulación de criterios de prioridad, la revisión de programas existentes y el seguimiento de su ejecución.

Segundo.-La Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Sanidad y Consumo.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales:

El Director general de Salud Pública.

El Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.

El Director del Instituto de Salud «Carlos III».

El Secretario general del Instituto Nacional del Consumo.

Un representante de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, designado por el propio Secretario general.

Secretario: El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Tercero.-Podrán incorporarse a las sesiones de dicha Comisión, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios que, en cada caso, considere conveniente el Presidente de la misma.

Cuarto.-Las actuaciones de la Comisión se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-Queda derogada la Orden de 27 de enero de 1982, por la que se crea la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 1997.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Secretario general de Asistencia Sanitaria.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Miércoles 26 de Febrero de 1997. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Notas

  • Entrada en vigor 27 de febrero de 1997.

Materias

  • Comisiones Presupuestarias
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado

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