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Creado por Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre, el Ministerio de Sanidad y Consumo, es preciso determinar la composición de la Comisión Presupuestaria del mismo, en orden a lo dispuesto en el artículo 2. de Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Para elevar al titular del Departamento las propuestas que procedan respecto a la aprobación del anteproyecto del Presupuesto, la formulación de criterios de prioridad, la revisión de programas existentes y el seguimiento de su ejecución, se constituye la Comisión Presupuestaria, que, bajo la Presidencia del Subsecretario para la Sanidad y la Vicepresidencia del Director general de Servicios, estará integrada por el Secretario general Técnico, los Directores generales del Departamento y el Jefe de la Oficina Presupuestaria, que desempeñará las funciones de Secretario.
2. A dicha Comisión podrán incorporarse representantes de los Organismos autónomos del Departamento y de otras Unidades del mismo, que en cada caso acuerde convocar el Presidente de la misma.
3. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de enero de 1982.- NUÑEZ PEREZ.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 39 del Lunes 15 de Febrero de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.