Orden de 22 de enero de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Menéndez Alonso, contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2.578/1988, promovido por doña María José Carbajo de la Fuente y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 5 de julio de 1995 por la Sala Tercera (Sección Séptima), del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Menéndez Alonso, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2.578/1988, promovido por doña María José Carbajo de la Fuente y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, contra Resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de alzada formulado sobre la adjudicación de la plaza de Facultativo de Análisis Clínicos de los servicios no jerarquizados de la Seguridad Social en Gijón, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que, primero, estimamos el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Menéndez Alonso, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de noviembre de 1991, dictado en el recurso número 2.578/1988, la cual revocamos; segundo, desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por doña María José Carbajo de la Fuente, contra la Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 13 de julio de 1988, que confirmó, en alzada, el acuerdo por el que se había adjudicado la plaza de Facultativo de Análisis Clínicos en los servicios no jerarquizados de la Seguridad Social, en Gijón, a don Manuel Menéndez Alonso, si bien en la valoración de sus méritos deben excluirse los puntos que le han sido reconocidos por el rotatorio médico; tercero, no hacemos declaración especial sobre costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de los dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 22 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Jueves 15 de Febrero de 1996. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

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