Orden de 22 de enero de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado del Estado, contra sentencia de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4/47782/1988 promovido por «Consiber, Sociedad Anónima».

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 6 de octubre de 1995 por la Sala Tercera, sección Cuarta, del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la sección Cuarta de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4/47782/1988 promovido por «Consiber, Sociedad Anónima», contra resolución presunta de este Ministerio por la que se confirma por silencio administrativo del recurso de reposición formulado sobre sanción de la multa impuesta a la recurrente en defensa del consumidor, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos.-Que debemos declarar y declaramos desierta la apelación planteada en su día por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 1991, dictada por la sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 47.782, y no se hace expresa condena de las costas de esta apelación.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 22 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional del Consumo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Jueves 15 de Febrero de 1996. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

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