Real Decreto 488/1995, de 7 de abril, por el que se fija la cuantía de los módulos base que deberán aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas en el año 1995.

En la disposición adicional primera del Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, se establece que el Gobierno aprobará anualmente, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cuantía de los módulos base que deben aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica.

Los Reales Decretos 633/1993, de 3 de mayo, y 971/1994, de 13 de mayo, fijaron la cuantía de los módulos base que debían aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas en los años 1993 y 1994, respectivamente.

Siguiendo en la línea de revalorización de las cantidades que se abonan por indemnización compensatoria, con el fin de ir aproximando aquélla al nivel promedio del conjunto de la Comunidad Europea, se incrementan los valores de los módulos base a aplicar para el cálculo de la indemnización compensatoria básica, así como la cantidad mínima de ayuda a percibir por cada beneficiario.

De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CEE) 2328/91, del Consejo, de 15 de julio, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, se ha cumplido el trámite de comunicación del presente Real Decreto a la Comisión Europea.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo único.

1. La cuantía de los módulos base que debe aplicarse en el año 1995, para el cálculo de la indemnización compensatoria básica regulada por el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, es la siguiente:

a) Nueve mil trescientas noventa y ocho pesetas para las explotaciones ubicadas en los términos municipales calificados como de montaña e incluidos en el párrafo a) del artículo 1 del Real Decreto 466/1990.

b) Cinco mil seiscientas dieciocho pesetas para las explotaciones sitas en los términos municipales calificados como zonas desfavorecidas por despoblamiento e incluidos en el párrafo b) del artículo 1 de dicho Real Decreto.

2. En las zonas de influencia socioeconómica de los parques nacionales y en las zonas incluidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa las cuantías de los módulos base son las siguientes:

a) Dieciocho mil setecientas noventa y seis pesetas para las explotaciones situadas en los términos municipales calificados como de montaña e incluidos en el párrafo a) del artículo 1 del Real Decreto 466/1990.

b) Once mil doscientas treinta y seis pesetas para las explotaciones ubicadas en los términos municipales calificados como zonas desfavorecidas por despoblamiento e incluidos en el párrafo b) del artículo 1 del Real Decreto 466/1990 y los calificados como de limitaciones específicas incluidos en el párrafo c) del artículo 1 de dicho Real Decreto, según la redacción dada por el Real Decreto 633/1993.

3. Cuando el importe de la indemnización compensatoria calculado con los módulos fijados en los apartados 1 y 2 sea inferior a 36.750 pesetas se abonará al beneficiario este último importe.

Disposición adicional única.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación,

LUIS MARIA ATIENZA SERNA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 84 del Sábado 8 de Abril de 1995. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 9 de abril de 1995.

Materias

  • Agricultura
  • Ganadería
  • Indemnizaciones
  • Montes
  • Parques naturales
  • Plantaciones
  • Subvenciones
  • Zonas desfavorecidas

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