Real Decreto 27/1990, de 15 de enero, por el que se reorganiza parcialmente el Ministerio de Sanidad y Consumo.

La Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la Administración Central del Estado, determina los órganos superiores de los Departamentos ministeriales de la Administración Central del Estado y dispone, en su artículo 12, que la creación, modificación, refundición o supresión de los mismos y de las Unidades Administrativas Superiores se realizará a iniciativa del Departamento o Departamentos interesados y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

El Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre, por el que se determinó la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, reorganizó la estructura de las Unidades Administrativas del Departamento para adaptarla a la inmediata puesta en funcionamiento de los órganos creados por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En la actualidad se hace preciso reorientar la estructura superior de este Ministerio de tal forma que, además de consolidar la actividad sanitaria en su doble vertiente preventiva y asistencial, refuerce su capacidad de coordinación en materia de consumo, e inicie un proceso perfeccionable mediante normas posteriores que permitan integrar las responsabilidades operativas e instrumentales de los órganos gestores e implantar sistemas más eficaces de dirección por objetivos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Sanidad y Consumo y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1. Subsecretaría de Sanidad y Consumo.Comentar este artículo

Uno. Quedan adscritos a la Subsecretaria de Sanidad y Consumo los Centros directivos actualmente dependientes de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria.

Dos. El Subsecretario de Sanidad y Consumo asume la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud y la Presidencia del Consejo del mismo.

Art. 2.° Secretaría General de Consumo.

Uno. Se crea la Secretaría General de Consumo, cuyo titular tiene el rango de Subsecretario, que desempeña las funciones que en materia de protección de los consumidores, corresponden a la Administración Central del Estado de acuerdo con el ordenamiento español y las normas comunitarias.

Dos. Dependen del Secretario general de Consumo, la Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores.

Tres. Como órgano de apoyo y asistencia permanente depende del Secretario general de Consumo un Gabinete Técnico, cuyo titular tiene nivel orgánico de Subdirector general.

Cuatro. Queda adscrito a la Secretaría General de Consumo el Organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo.

Cinco. El Secretario general de Consumo asume la Presidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Administrativas sobre Bienes y Servicios de Uso y Consumo, creada por Real Decreto 1427/1983, de 25 de mayo, y la Presidencia de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, regulada en el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.

Art. 3.° Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Droga.

Se crea la figura de Adjunto al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Droga con categoría de Director general.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Quedan suprimidos los siguientes Órganos superiores y Subdirecciones Generales:

La Secretaría General de Asistencia Sanitaria.

El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria.

Segunda.

El resto de los Órganos superiores, Centros directivos y Organismos autónomos no contemplados en el presente Real Decreto, mantienen la dependencia fijada por Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de enero de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

ENRIQUE MÚGICA HERZOG

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 14 del Martes 16 de Enero de 1990. Disposiciones generales, Ministerio Para Las Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor 16 de enero de 1990.

Materias

  • Comisión Coordinadora de Inspecciones Administrativas sobre Bienes y Servicios de Uso y Consumo
  • Comisiones Interministeriales
  • Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores
  • Drogas
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Asistencia Sanitaria
  • Secretaría General de Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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