Orden de 5 de octubre de 1984 por la que se dan normas para el sorteo de los mozos pertenecientes al reemplazo de 1985 y agregados al mismo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, y en el Reglamento aprobado por Decreto 3087/1969, de 6 de noviembre, vigente en cuanto no se oponga a la citada Ley, y en virtud de las atribuciones delegadas que me confieren la disposición adicional segunda y la transitoria primera del Real Decreto 135/1984, de 25 de enero (<Boletín Oficial del Estado> número 27), por el que se reestructura el Ministerio de Defensa, y la Orden 54/1982, de 16 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> número 70), dispongo:

Artículo 1. El sorteo de los mozos pertenecientes al reemplazo de 1985 y agregados al mismo que, por haber sido clasificados <útiles para el servicio militar>, les corresponda incorporarse a filas durante el año 1985, se verificará con arreglo al siguiente calendario:

- Martes 9 de octubre de 1984. Exposición de las listas provisionales para el sorteo de mozos, con objeto de atender, hasta el día 19 de octubre, inclusive, las reclamaciones que formulen los mozos.

- Miércoles 31 de octubre de 1984. Fecha límite de recepción de novedades en la Oficina Central de Datos (OCD) del Servicio de Informática (Madrid), para la corrección del fichero general en función de las reclamaciones formuladas por los mozos o por errores observados en las listas provisionales.

- Jueves 15 de noviembre de 1984. Exposición de las listas definitivas hasta la fecha del sorteo.

- Domingo 25 de noviembre de 1984. Sorteo para determinar los cupos a que han de quedar afectos los mozos.

Art. 2. Dicho sorteo se celebrará en la forma prevista en el Reglamento aprobado por Decreto 3087/1969, debiendo observarse, además, las prescripciones siguientes:

a) El número del sorteo determinará la asignación de los mozos que han de cubrir los cupos asignados a cada ejército.

b) Los mozos que resulten sobrantes, una vez cubiertas la necesidades de los tres Ejércitos, serán declarados <excedentes del contingente>.

Por el sorteo de los mozos se determinará, en cada una de las Cajas de Recluta, los que hayan de integrar la fracción de excedentes, que sólo podrán ser aquellos que figuren expresamente incluidos en las listas definitivas para el sorteo.

c) El número del sorteo determinará también la demarcación territorial específica y llamamiento en que cada uno ha de realizar su servicio en filas, así como el Centro o Unidad de instrucción o incorporación, teniendo en cuenta que el 25 por 100 de los mozos asignados a cada Ejército realizarán dicho servicio en filas precisamente en la Región o Zona Militar, Naval o Aérea a la que pertenezca su lugar de residencia habitual.

d) Los mozos declarados excedentes del contingente y aquellos con talla comprendida 150 y 155 centímetros, que voluntariamente deseen hacer el servicio militar, podrán solicitarlo.

Art. 3. Todos los mozos destinados al Ejército de Tierra se incorporarán a filas en tres llamamientos, constituidos cada uno de ellos por un tercio del cupo.

La incorporación de los reclutas por llamamiento asignado quedará finalizada en las siguientes fechas:

- Primer llamamiento:

Primera incorporación, el 1 de febrero.

Segunda incorporación, el 1 de abril.

- Segundo llamamiento:

Primera incorporación, el 1 de junio.

Segunda incorporación, el 1 de agosto.

- Tercer llamamiento:

Primera incorporación, el 1 de octubre.

segunda incorporación, el 1 de diciembre.

Art. 4. Todos los mozos destinados a la Armada se incorporarán a filas en seis llamamientos, constituidos cada uno de ellos por un sexto del cupo.

La incorporación de los reclutas por llamamiento asignado quedará finalizada en las siguientes fechas:

- Primer llamamiento:

Marinería, el 7 de enero.

Infantería de Marina, el 12 de enero.

- Segundo llamamiento:

Marinería, el 2 de marzo.

Infantería de Marina, el 10 de marzo.

- Tercer llamamiento:

Marinería, el 2 de mayo.

Infantería de Marina, el 10 de mayo.

- Cuarto llamamiento:

Marinería, el 2 de julio.

Infantería de Marina, el 10 de julio.

- Quinto llamamiento:

Marinería, el 2 septiembre.

Infantería de Marina, el 10 septiembre.

- Sexto llamamiento:

Marinería, el 2 de noviembre.

Infantería de Marina, el 10 de noviembre.

Art. 5. Todos los mozos destinados al Ejército del Aire se incorporarán a filas en cuatro llamamientos, constituidos cada uno de ellos por un cuarto del cupo.

La incorporación de los reclutas por llamamiento asignado quedará finalizada en las siguientes fechas:

- Primer llamamiento, el 15 de enero.

- Segundo llamamiento, el 15 de abril.

- Tercer llamamiento, el 15 de julio.

- Cuarto llamamiento, el 15 de octubre.

Art. 6. La concentración en Caja para la incorporación a filas de los mozos del reemplazo de 1985 y agregados al mismo <útiles para el servicio militar>, excepto los excedentes, se efectuará en las fechas y con arreglo a las instrucciones y planes de transporte que oportunamente dicten los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con objeto de que las presentaciones en los Centros y/o Unidades de instrucción queden terminadas en las fechas citadas en los artículos anteriores.

Art. 7. Los Mandos de las Regiones y Zonas Militares del Ejército de Tierra solicitarán de los Gobernadores civiles se inserte esta Orden en los <Boletines Oficiales> de las provincias, para que llegue al conocimiento de los interesados.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de octubre de 1984.- P. D., el Subsecretario, Gustavo Suárez Pertierra.

* Esta disposición se incluye teniendo en cuenta la corrección de erratas publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 247, del día 15 de octubre.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 240 del Sábado 6 de Octubre de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.

Notas

  • Entrada en vigor 7 de octubre de 1984.

Materias

  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Marina de Guerra
  • Servicio Militar

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